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viernes, febrero 16, 2024
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Eutanasia y el respeto al derecho humano, y el ejercicio autónomo de decidir sobre ella (Primera parte)

En febrero, Perú emite sentencia vanguardista de reconocimiento al derecho humano de vivir y morir dignamente; a manera personal, me pareció importante hacer análisis desde tres perspectivas, sin intención de entrar en controversias y sí en una reflexión profunda.

Eutanasia: controversial, íntimamente vinculado al dolor, sufrimiento, a la vida indigna; opuestas al derecho humano de dignidad, autonomía, libre desarrollo de la personalidad, no sufrir tratos crueles e inhumanos. Resulta necesario informarnos de su trascendencia, que la decisión de muerte digna no es del médico, sino del titular de la vida y de los mecanismos legalmente existentes en obtención del reconocimiento al derecho a la muerte digna.


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Jorge Luis Ramírez Nino de Guzmán, juez del Juzgado Décimo Primero Constitucional subespecializado en asuntos Tributarios, Aduaneros e Indecopi de la Corte Superior de Justicia de Lima, impartió justicia en acción de amparo promovida por Defensoría del Pueblo, en beneficio de Ana Estrada Ugarte contra Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que declarara inaplicable al Artículo 112 Penal, que tipifica delito de homicidio piadoso; para el caso de que Ana Estrada Ugarte, diagnosticada con enfermedad incurable, progresiva y degenerativa, “polimiositis”, eligiera la eutanasia.

Lo anterior considerando que lesiona su derecho fundamental de muerte y vida digna, libre desarrollo de la personalidad y amenaza cierta a no sufrir tratos crueles e inhumanos.

Por ello, solicitando ordenar al Seguro Social de Salud, respetar la decisión de poner fin a su vida a través de eutanasia.


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El juez declaró fundada la demanda, considerando afectados los derechos de dignidad, autonomía, libre desarrollo de la personalidad y de amenaza de no sufrir tratos crueles e inhumanos; dispuso la inaplicación de Artículo 112 del Código Penal, para el caso de Ana Estrada Ugarte.

Sin que los médicos puedan procesarlos, ordenando al Ministerio de Salud y Seguro Social de Salud respetar la decisión de Ana Estrada Ugarte de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia.

Debiendo conformar comisiones médicas interdisciplinarias, reservando la identidad de los médicos y respetando su objeción de conciencia, si fuere el caso, en un plazo de 7 días, la demandada Seguro Social de Salud formará dos comisiones: una tendrá finalidad de elaborar plan especificando aspectos asistenciales y técnicos de la decisión y protocolo de cumplimiento de su derecho a la muerte digna; y otra comisión que practique la eutanasia.

El Ministerio de Salud formará una comisión que aprobará el plan, especificando aspectos asistenciales y técnicos elaborados por Comisión de Seguro Social de Salud, debiendo ésta brindar todas las condiciones administrativas, prestacionales y sanitarias para el ejercicio del derecho a la muerte en condiciones dignas de Ana Estrada Ugarte a través del procedimiento de eutanasia (ejecutándose dentro de 10 días hábiles a partir del momento o fecha en que Ana manifieste su voluntad de poner fin a su vida).

Habiéndose declarado improcedente la pretensión, en el sentido de que se ordenara al Ministerio de Salud cumpliera con emitir directiva regulando procedimiento médico para la aplicación de la eutanasia en situaciones similares a las de Ana Estrada Ugarte del derecho fundamental a la muerte en condiciones dignas y derechos conexos.

Resolución de vanguardia, aunque aún pendiente el respeto de las personas en general del derecho humano individual de decidir sobre vida y muerte digna, sin dolor, el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad ante la decisión de que se les practique eutanasia.

En la siguiente parte veremos a México y el mundo. Es un tema de gran relevancia que nos lleva a la reflexión de si a partir del reconocimiento de los derechos humanos, la cláusula del juramento de Hipócrates “Jamás daré a nadie un veneno mortal, aunque me lo pida” (que se justifica en el salvamento a la medicina de la amenaza permanente de su deshumanización), estará evolucionando al igual que el concepto de garantías individuales y derechos humanos, su titularidad y el respeto que merecen por parte del Estado, que como buen padre de familia, alcanzada la mayoría de edad debe respetar el libre albedrío, siempre y cuando tenga como objetivo vivir en paz y sin daños a terceros.

¡Continuará!

 

La abogada María de Lourdes Molina Morales es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana.

Correo: molina.morales@msn.com

Autor(a)

Lourdes Molina
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Lourdes Loza Romero Lourdes Loza Romero Lourdes Loza 1039 letraluz.celeste@gmail.com
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