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viernes, febrero 16, 2024
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Diputados aprueban en lo general y particular prohibición del ‘outsourcing’; pasa al Senado

El Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó durante la madrugada de este miércoles 14 de abril, en lo general y en lo particular, prohibir la subcontratación laboral -también llamado “outsourcing”-, en la administración pública y en el sector privado.

La reforma incluye adiciones y derogaciones a disposiciones de las leyes Federal del Trabajo; del Seguro Social; del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Impuesto Sobre la Renta; del Impuesto al Valor Agregado; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; de la Reglamentaria y del Código Fiscal de la Federación.


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El Pleno no permitió ninguna de las reservas presentadas por legisladores de los diversos grupos parlamentarios. Después de siete horas de discusión y tras desechar 42 propuestas de modificación, la Mesa Directiva de San Lázaro remitió el proyecto al Senado de la República, para su análisis y eventual aprobación.

La reforma prohíbe la subcontratación de personal, entendida como el acto en que una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, salvo en el caso de servicios especializados que no formen parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria.

Asimismo, prevé multas de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (de 179 mil 240 a 4 millones 481 mil pesos) a quien realice subcontratación de personal o preste servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente.


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Aunado a ello, las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

Las empresas que actualmente operan bajo el régimen de subcontratación laboral contarán con un plazo de 90 días naturales para la sustitución patronal y migración de trabajadores, siempre y cuando la empresa destino reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad, ante las instancias legales correspondientes.

Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedohttps://www.carlosalvarezacevedo.com
Corresponsal del semanario ZETA de Tijuana y del periódico Noroeste de Sinaloa, desde febrero de 2016. Durante varios años fungí como editor de opinión y jefe de redacción del diario digital SinEmbargo.
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