“El comportamiento es un espejo, en el que cada uno muestra su imagen”.
-Goethe
Ante el desatino del magistrado encargado de resolver la apelación, Florence Cassez interpuso una Amparo Indirecto en el mes de mayo de 2010, en el cual solicitó la revocación de la pena impuesta y su absoluta libertad. Sus abogados sostuvieron que a la quejosa se le habían violado las garantías del debido proceso, sin embargo, en febrero del 2011, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ratificó en todos sus términos la condena de 60 años para Florence Cassez.
La defensa señaló en los conceptos de violación que se habían vulnerado los derechos de Cassez previstos en los artículos 8, 14,16 constitucionales. Señalaron además, la indebida actuación policial, la simulación del operativo transmitido en vivo por televisión, en el cual habían sido asegurados, que los testigos cambiaron sus declaraciones, la dilación indebida en la puesta a disposición del Ministerio Público, la violación al principio de inmediatez en la declaración de los testigos; que no fueron excluidas pruebas ilícitas, que el trato degradante del que fue objeto anulo el debido proceso y la presunción de inocencia; que se violó su derecho al debido proceso al no tener certeza sobre la fecha y hora de su detención, que le causó perjuicio la valoración por parte de la autoridad responsable de la declaración de Israel Vallarte Cisneros; que fue obtenida mediante tortura, que la valoración de sus declaración fue inequitativa e imparcial; que se violó su derecho como inculpada extranjera a ser informada sobre el derecho de asistencia consular, dentro de otros argumentos.
Con un criterio timorato y erróneo, el Séptimo Tribunal Colegiado no tomó en consideración el video o fotomontaje que constituía el argumento central por el que la defensa solicitaba la libertad de Cassez; los magistrados sostuvieron que si bien no representaban una prueba válida para desvirtuar la responsabilidad penal de la extranjera, ésta podía intentar acciones legales contra quienes lo elaboraron y que el fotomontaje no fue tomado en consideración en su perjuicio.
Resolvieron que era infundado el argumento de que agentes de la policía le tomaron fotografías a Cassez y permitieron que fuese filmada y que, si bien es cierto, Israel Vallarta Cisneros había declarado en su contra y dicha declaración fue obtenida mediante tortura, esta debió excluirse del acervo probatorio; y que las lesiones que presentaba éste eran inconsistentes con su declaración de tortura. En definitiva, el Tribunal Colegiado le negó el amparo y la protección de la justicia federal, y además dispuso que se acreditaba plenamente su comisión en coautoría de los delitos por los cuales fue acusada.
El 7 de marzo del 2011 la quejosa interpuso el Recurso de Revisión en contra de la Sentencia del Tribunal Colegiado. La primera sala tomó conocimiento del asunto y lo turnó al ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Rea para que formulara el proyecto de resolución; sin embargo, fue desechado, aun cuando cuatro de los cinco ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconocieron la violación de los derechos de Cassez.
Sería hasta el 23 de enero del 2013 en que la Primera Sala discutió el proyecto de amparo de la ministra Olga Sánchez Cordero y retomó el del ministro Arturo Zaldívar, ordenando la liberación inmediata de Florence Cassez.
Benigno Licea González es Doctor en Derecho Constitucional y Derecho Penal. Fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa”, A. C.
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