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martes, octubre 1, 2024
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Aclaración de Comunicación Social del XXIII Ayuntamiento sobre caso Leyzaola

La dirección de Comunicación Social del XXIII Ayuntamiento de Tijuana, en respuesta a la nota publicada por el Semanario ZETA en su edición del 19 al 25 de marzo del presente, acerca de la negativa de expedición de la “carta de residencia” solicitada a través del ciudadano José Alfredo Ferreiro Velazco, representante del Partido Encuentro Solidario (PES), a nombre del teniente coronel Julián Leyzaola Pérez, aclara lo siguiente:

Las cartas de residencia solicitadas por Jorge Hank Rhon y el precandidato a la alcaldía de Tijuana Jorge Ramos, respectivamente, se entregaron por la Secretaría de Gobierno Municipal los días 25 y 29 de enero del presente año, fechas en las que el actual secretario de Gobierno Carlos Mora Álvarez aún no entraba en funciones, por lo que se desconocen las formas, procesos o iniciativas por medio de las cuales fueron entregadas dichas cartas de residencia a los interesados.

La respuesta de Mora Álvarez, al indicar que una carta de residencia es un “derecho personalísimo” y que únicamente se le puede otorgar al “habitante interesado”, fue de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Constitución del Estado de Baja California, y por ello se le extendió la invitación a Leyzaola Pérez para realizar el trámite de manera personal, conforme a derecho.

Se anexan las hipótesis jurídicas existentes que se dieron a conocer a los interesados, para que el solicitante pueda acudir a las siguientes instancias:

Hipótesis 1: Presentar reconsideración o inconformidad ante la misma autoridad que negó la expedición de la carta residencia, teniendo la Secretaría de Gobierno 8 días para contestar; y de no hacerlo, se configuraría la negativa ficta.

Agotando lo anterior, estaría en su derecho de presentar su Recurso de Revisión ante Tribunal Unitario Contencioso Administrativo Municipal (TUCAM). (Tiene 15 días a partir de la negativa ficta o de la emisión de la negativa)

Acto seguido, después de agotar dicha instancia, podría acudir al amparo indirecto, teniendo 15 días para interponerlo.

Agotado el principio de definitividad, estaría en actitud de acudir a la Comisión Interamericana de Derecho Humanos.

En todo lo anterior, deben haberse agotado todas las instancias internas correspondientes, una a una, hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (principio de definitividad).

Hipótesis 2: Pudiera acudir directamente al Tribunal Estatal Justicia Administrativa, ya que éste no ocupa que agote el principio de definitividad.

 

Por lo antes expuesto, tanto el XXIII Ayuntamiento de Tijuana como el secretario de Gobierno, Carlos Mora Álvarez, reiteran la invitación al teniente coronel Julián Leyzaola Pérez a llevar a cabo el trámite correspondiente de manera personal, en aras de la transparencia de gobierno respecto a los procedimientos legales.

 

Atentamente,

Departamento de Comunicación Social.

XXIII Ayuntamiento de Tijuana.

 

***

 

Respuesta de la codirección:

En ningún momento en la nota referida se mencionó que el secretario del Ayuntamiento haya entregado las cartas de residencia a los candidatos del PES o de la Alianza Va Por BC. Lo que se destaca es la diferencia de criterios que el XXIII Ayuntamiento de Tijuana tiene, dependiendo del partido que se trate.

Autor(a)

Carlos Sánchez
Carlos Sánchez
Carlos Sánchez Carlos Sánchez CarlosSanchez 36 carlos@zetatijuana.com
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