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jueves, octubre 3, 2024
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Una reforma con y para el Poder Judicial de la Federación (Cuarta parte)

Ley de Carrera Judicial, ¿será la pieza clave en la correcta designación de jueces y juezas? Sí, solo ante cambio de fondo en política de selección de perfiles. El juez debe poseer preparación integral, virtudes judiciales y humanas de solidaridad, tolerancia y responsabilidad.

¿Será la Ley de Carrera Judicial, el medio logrando autonomía e independencia judicial? Sí, siempre y cuando identifique los mejores perfiles en los funcionarios judiciales. Está encargada del ingreso, promoción, desarrollo profesional, evaluación desempeño, permanencia, estímulos y separación.

Se considera a la carrera judicial el pilar transversal de actividad jurisdiccional, logrando legitimidad, apertura y transparencia, ratificación, adscripción, responsabilidades administrativas, capacitación y combate al nepotismo.

Certeza jurídica aplicando normas de carrera judicial, planteando nuevas figuras y disposiciones, garantizando premisas del mérito e igualdad de oportunidades, designándolos por conocimientos, competencias, capacidades, sin subjetividad.

Los principales elementos de la Ley, en carrera judicial, son: Objeto y características generales, nuevas categorías y perfiles, etapas, ingreso y promoción, desarrollo profesional, evaluación, permanencia y separación, derechos y obligaciones, Escuela Federal de Formación Judicial, Adscripciones, Ratificaciones, Recursos.

Su objeto: las bases desarrollando carrera judicial, ingreso, capacitación, ratificación, adscripción y remoción de servidores.

La finalidad: garantizar independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización; sentido de identidad y pertenencia al Poder Judicial, garantizando legitimidad de los órganos jurisdiccionales.

Incorpora principios rectores de carrera judicial, de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, antigüedad, paridad de género. Mediante la Creación Oficial Judicial, para ingresar al servicio de carrera y Secretario Proyectista se realizan proyectos de resoluciones.

Busca mayor participación desde la base, con espacio de oportunidades, control en ingreso y promoción, exigiéndose licenciatura en Derecho y ganar concurso de oposición; acota subjetividad en contratación.

Plaza de proyectista, jueces y magistrados nombraran personal afín a su formación laboral, condicionados acreditación examen aplicado por Escuela Federal de Formación Judicial, bajo principio de excelencia, cumpliendo estándares de idoneidad (como estar en el diez por ciento superior de las listas de vencedores del concurso, garantizando paridad).

Establecerá procesos individualizados determinando habilidades, perfil y vocación, elaborando planes focalizados por materia, con programa de formación y desempeño profesional, así como elaborando esquemas de capacitación y profesionalización permanente.

Se evalúa el desempeño objetivamente, detectando áreas de desarrollo, mejora, permanencia, excepto jueces y magistrados, por ratificación.

Derecho a capacitación por Escuela Judicial, autorizando, facilitando asistencia a cursos, conociendo resultados evaluación.

Obligado desempeño bajo principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos y paridad de género, espacios libres de violencia y discriminación. Prohibido el nepotismo; debiendo manifestar relaciones familiares con otros integrantes del Poder Judicial, omitiéndolo, nombramiento quedará sin efecto.

Se realiza un concurso de oposición interno, bajo principio de máxima publicidad y escrutinio social, teniendo categoría inmediata inferior, en modalidades escolarizada o no; la escuela Federal de Formación Judicial, elaborará y resguardará cuestionarios.

Un jurado aplicará exámenes orales, casos prácticos, audiencias simuladas y cualquier otra evaluación, apoyándose en comité técnico e Instituciones académicas.

Harán estudios de viabilidad y necesidad de vacantes, tomando en cuenta la política de creación de nuevos órganos, capacitación, presupuesto y cuestiones administrativas.

Evaluación con criterios objetivos para detectar áreas de desarrollo, mejora y permanencia sujeta a evaluación del desempeño.

La Escuela Federal de Formación Judicial, será de educación superior especializada, metodológica pedagógicamente, personalizada por competencias, programas de estándares internacionales en formación y desarrollo de aptitudes y habilidades relacionadas con la función.

Capacitando y actualizando personal de Instituto Federal de Defensoría Pública y asesores jurídicos, vía concursos de oposición.

Los cambios de adscripción por Consejo de la Judicatura están basados en capacitación, antigüedad, resultado visitas, disciplina y desempeño, calificación en concurso oposición, experiencia, desempeño y grado académico.

Vigilancia, supervisión, investigación y sanción, incurriendo en responsabilidad administrativa.

Ratificación de magistrados y jueces, garantizando especialización, sin sanción por falta grave, evaluados satisfactoriamente y seis años en cargo.

Adscripción, ratificación, remoción e inhabilitación de magistrados y jueces impugnables ante Suprema Corte.

Designación de jueces y magistrados, impugnable ante Pleno del Consejo.

En la quinta y última parte de estos trabajos, veremos cómo desafortunadamente, aun con ley especial, al no implicar cambio sustantivo en las políticas de selección de los perfiles, difícilmente se alcanzará la tan anhelada autonomía, independencia y no corrupción en el Poder Judicial Federal.

 

La abogada María de Lourdes Molina es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana.

Correo: molina.morales@msn.com

Autor(a)

Lourdes Molina
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Lourdes Loza Romero Lourdes Loza Romero Lourdes Loza 1039 letraluz.celeste@gmail.com
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