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sábado, febrero 17, 2024
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Los derechos laborales privados ya, ¿y los derechos laborales públicos cuándo? (Tercera parte)

¿El outsourcing es utilizado por el gobierno? Sí.

Prueba de ello, la iniciativa del senador Mario Zamora Gastélum y el finado Rafael Moreno Valle Rosas: propusieron adicionar números 3 y 4 al artículo 302 del Reglamento del Senado; adicionar 56 Bis y 115 Bis, modificar denominación sección cuarta del Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General, adicionar segundo párrafo, artículo 3 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.


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¿Eres servidor público y no gozas de seguridad social? Importante conocer objetivo de las reformas, que son: reconocer y garantizar derechos laborales, protección del salario y acceso a seguridad social, proponiendo “…contratación de personal administrativo y legislativo, bajo esquemas laborales establecidos en Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional, y demás normas aplicables…”.

En exposición de motivos, reconocen que el Senado contrata bajo régimen de honorarios, a trabajadoras (es) que no realizan actividades independientes, sino trabajo subordinado, colocando a los trabajadores en inestabilidad laboral, privándoles de seguridad social, fundando su propuesta, en que la LXIII Legislatura informa en publicación de Dirección General de Recursos Humanos del Senado, a junio de 2018, celebración de 1405 contratos de prestadores de servicios profesionales en áreas legislativas, oficinas de senadores y Comisiones.

También ocurrió en área de servicios parlamentarios, administrativos, órganos técnicos y canal del Congreso, celebrando 389 contratos de prestadores de servicios profesionales, argumentando que el régimen de honorarios es civil, no laboral; el profesionista con contrato de prestación de servicios profesionales, se caracteriza por independiente a la empresa o institución contratante, cumple el contrato con sus recursos materiales y económicos, de ahí que no genera relación laboral.


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Reconociendo la exposición de motivos que, así lo referían miles de contratos celebrados por el Senado para contratación de asesorías, investigación y análisis a proceso legislativo; cuando realmente era distinta, porque los asesores trabajaban directamente en oficinas de senadores, comisiones, áreas parlamentarias y administrativas, considerando que no realizaban un trabajo independiente, porque sus servicios estaban subordinados a indicaciones permanentes de los titulares del Legislativo.

Corroborándose del trabajo que ejecutaban, quienes al desarrollar su actividad laboral, lo hacían con recursos materiales que disponía el Senado para ello, como el espacio físico, computadoras, internet, papelería, e inclusive -más importante aún- la confianza requerida para permitirles el acceso y manejo de información legislativa, que en la mayoría de las ocasiones requería de discreción absoluta, además de que se encontraban subordinados a un jefe directo colaborando con tareas o funciones que iban desde lo administrativo, hasta lo intelectual.

Reconociendo que la realidad social de los asesores, era que tenían derecho a contar con seguridad social para ellos y sus familias, y que la iniciativa de ninguna manera buscaba otorgar privilegios, sino reconocer los derechos laborales y de seguridad social que establecía la ley.

A propósito de las referidas iniciativas, tanto la presentada por el Ejecutivo para regular la subcontratación privada, y la vinculada a prestadores de servicio al Estado, es importante saber que es la seguridad social y porque de su importancia.

Los organismos internacionales lo definen como el derecho que tienen todas las personas a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Por ello es importante aprovechar la brecha motivada por la iniciativa privada, generando el aplazamiento de la votación de la reforma del Ejecutivo, a fin de que se busque trato igual a los iguales, logrado subir a la mesa de discusión la iniciativa de reforma referente a los trabajadores del estado. Porque sin duda obligado el Estado está a reconocer, respetar, proteger y cumplir el derecho de toda persona a la seguridad social conforme al Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; sin pasar por alto la obligación internacional del Estado Mexicano del estricto cumplimiento de la opinión consultiva CO-18/03 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Observación No. 19 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU; el Convenio No. 102 de la OIT, de la Declaración Relativa a los Fines y Objetivos de la Organización Internacional del Trabajo.

 

La abogada María de Lourdes Molina es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana. Correo: molina.morales@msn.com

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Autor(a)

Redacción Zeta
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Redacción de www.zetatijuana.com
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