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sábado, febrero 17, 2024
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Los derechos laborales privados ya, ¿y los derechos laborales públicos cuándo? (Primera parte)

¿La figura de la subcontratación u outsourcing también es utilizada por el gobierno?

Sí. De ahí que los beneficios prometidos con las reformas al outsourcing, representan esperanza, dignificando salarios y seguridad social, para trabajadores de la iniciativa privada como estatales.


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En conferencia mañanera -12 de noviembre pasado- el Ejecutivo firmó iniciativa para “poner orden al outsourcing”, figura que es utilizada como mecanismo para defraudar al fisco y violentar derechos laborales.

Básicamente, la exposición de motivos refiere que el régimen de contrataciones laborales ha visto surgir una nueva peculiaridad dotada de naturaleza y características propias, denominada subcontratación. Esta forma de relación es natural al desarrollo del mercado laboral, caracterizándose por el hecho de que una persona encarga la realización de determinados procesos a otra dedicada a prestación de diversos servicios o ejecución de obras. Contratándose solo personal experto o recursos humanos necesarios para materializar determinadas funciones.

Continúa sustentando la reforma en que la práctica de dicho régimen laboral no ha estado exenta de abusos o simulaciones en perjuicio de los trabajadores, utilizando como fundamento de la iniciativa, la Recomendación 198, sobre la Relación de Trabajo (R198) emitida el 2006, por Organización Internacional del Trabajo; proponiendo a los estados instrumentar una política nacional de protección efectiva de los derechos de los trabajadores y en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que señala que el objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que en 2024 la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar; debido a que construir un país con bienestar es el objetivo principal que orienta todas las directrices de la política social del Estado.


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Considerando el Ejecutivo que, a fin de lograrlo, es que presentó la referida iniciativa, con los objetivos de fortalecer el empleo, eliminar prácticas que dañan derechos laborales y disminuyen obligaciones patronales, prohibir subcontratación de personal, se contrate únicamente prestación de servicios de carácter especializado o ejecución de obras especializadas, erradicar prácticas que operan en la actualidad a través de formas de simulación en perjuicio de los trabajadores y trabajadoras y del erario público.

En la segunda parte veremos las propuestas de reforma y derogación de leyes a la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Llama la atención la afirmación de que el Partido del Trabajo (PT) fue la primera fuerza política manifestándose contra la subcontratación.

Analizando la iniciativa, advertirán que no forman parte del objeto de dicha reforma los trabajadores del Estado, cuando además de la iniciativa que efectivamente había sido presentada el 13 de noviembre de 2014 por el senador David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, a la Cámara  de Senadores; también se presentó ante el Senado el 20 de noviembre de 2018, por los senadores Mario Zamora Gastélum y el finado Rafael Moreno Valle, tres iniciativas de reformas y adiciones a Ley Orgánica del Congreso General, al Reglamento del Senado de la Republica y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

En este conjunto de iniciativas se busca prohibir la subcontratación de personal en el Poder Legislativo de la Federación y en toda la Administración Pública Federal vía outsourcing u honorarios, el reconocer y garantizar los derechos laborales, proteger el salario y el acceso a la seguridad social de trabajadoras y trabajadores del Estado.

Delicado ignorar la jurisprudencia nacional e internacional, en cuanto a la discriminación, en este caso de derechos laborales; obligados estamos todos, tanto la iniciativa privada como en la función de gobierno a dar trato igual a los iguales, por un principio elemental, ética y jurídicamente. El incumplido no está legitimado para exigir del otro cumplimiento de obligaciones que a su vez incumple; al excluir a los trabajadores del estado de las iniciativas de reformas mencionadas, se les da tratamiento de trabajadores de segunda clase, ofendiendo su dignidad como personas trabajadoras del estado y su integridad.

Sin duda, siguiendo la línea del discurso del fundamento de la Cuarta Transformación, esperemos ver próximamente el rescate de las iniciativas vinculadas a la prohibición de la subcontratación en trabajadores estatales.

 

La abogada María de Lourdes Molina es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana.

Correo: molina.morales@msn.com

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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