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lunes, octubre 7, 2024
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Los derechos laborales privados ya, ¿y los derechos laborales públicos cuándo? (Segunda parte)

¿El outsourcing es utilizado por el gobierno? Sí.

Las leyes reglamentarias de relaciones laborales del servicio público, intocadas; únicamente reforman Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

¿Es Usted empresario? Importante que conozca a detalle el nuevo tratamiento al outsourcing y las responsabilidades en que puede incurrir; en esencia se exponen los elementos más importantes en materia laboral y fiscal.

En la Ley Federal del Trabajo, reformarán los Artículos 12, 13, 14, 15, 1004-A y 1004-C; adicionan 41, tercer párrafo, derogando 15-A, 15-B, 15-C y 15-D, definiendo intermediario como persona interviniente en contratación de personal prestando servicios al patrón, como reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros, sin considerarlos patrón; patrón, es beneficiario del servicio.

Prohibiendo subcontratación de personal, definiéndola como persona proporcionando personal, prestando servicios especializados, o ejecución de obras especializadas sin formar parte del objeto social, ni actividad económica del receptor del servicio, estando autorizada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si la contratista incumple con trabajadores, el que recibe los servicios será obligado solidario con trabajadores. Si incumple será multado con 2000 a 50000 Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $4,344,000.00 pesos.

En la Ley del Seguro Social reforman los Artículos 15-A, 304-A, XXII y 304B,-IV, derogándose 75, segundo párrafo; básicamente el receptor del servicio especializado, será solidario de obligaciones sociales, con prestador del servicio, estando obligados a informar cumplimiento a obligaciones impuestas en Ley Federal del Trabajo, con multas desde 20 a 350 el salario mínimo CDMX, equivalentes a $2,464.40 a $43,127.00 pesos; y 500 a 2000 veces la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $43,440.00 a $173,760.00 pesos.

En el Código Fiscal de la Federación, adicionan los Artículos 15-D, 26-XVI, 75-II, inciso h), 81- XLV; 82- XLI y 108; no dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a subcontratación de personal, ni cuando el contratante ponga a disposición del contratista sus trabajadores, y cuando abarquen la totalidad de las actividades preponderantes del contratante; además del resto de obligaciones vinculadas a entrega de información, con multas desde $150,000.00 hasta $300,000.00 pesos.

En la Ley del Impuesto Sobre la Renta, adicionan los Artículos 27-V, tercer párrafo y 28-XXXIII, en prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, proporcionando trabajadores al contratante; éste deberá obtener copia de autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acreditando el carácter especializado del servicio otorgado y estar al corriente en obligaciones laborales, fiscales y seguridad social; debiendo entregar comprobantes fiscales por concepto pago salarios a trabajadores prestadores del servicio o ejecución de obra, la declaración de entero o retención de impuestos a trabajadores y pago de cuotas obrero patronales a Imss e Infonavit.

Para la Ley del Impuesto al Valor Agregado, adicionan los Artículos 4 tercer párrafo y 5-II, segundo párrafo, derogando 1 A- IV: contratante y contratista, deberán entregarse comprobantes de pago contraprestación por servicios prestados e IVA trasladado.

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, reforman los Artículos 29 tercer párrafo y 29 Bis, regulando que las personas ejecutoras de los servicios especializados u obras especializadas no parten del objeto social ni actividad económica del receptor del servicio; proporcionará al Infonavit toda la información del contrato de servicio, precio del servicio, salario trabajadores y copia de autorización de Secretaría del Trabajo y Previsión Social; el prestador del servicio o ejecutor de obras, es responsable solidario de obligaciones de seguridad social, frente a trabajadores.

Así, el outsourcing en el servicio público no ha sido materia de reforma, aun cuando se dan bajo las mismas condiciones que en la iniciativa privada, como veremos al analizar la iniciativa de senadores de Acción Nacional, turnada a comisiones desde 15 de noviembre de 2018 (sin noticia de que próximamente se vaya a discutir).

Sin que el motivo de este artículo sea preocupar, sino ocupar, se sugiere se adopten acciones preventivas, como lo sería el practicarse una auto auditoría, con la finalidad de conocer su estatus fiscal y patronal, a fin de estar en posibilidad de adoptar medidas correctivas en su negocio.

 

La abogada María de Lourdes Molina es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana. Correo: molina.morales@msn.com

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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