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sábado, febrero 17, 2024
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PBC promueve amparo contra restricciones para giros no esenciales

El diputado local por el Partido de Baja California, Rodrigo Otáñez Licona, y el dirigente de esa fuerza política, Mario Favela Díaz, promovieron un juicio de amparo, actualmente en curso, con el fin de suspender el pago de salario íntegro en empresas en las cuales los trabajadores dejaron de acudir ante la emergencia nacional por la propagación del coronavirus COVID-19 y para que el Gobierno de México apoye a esos negocios con estímulos fiscales

Ante las restricciones que el Consejo de Salubridad General aplicó para empresas con actividades no esenciales por la propagación del coronavirus, la firma Administradores Fronterizos de Baja California, SA de CV interpuso un amparo contra funcionarios del Gobierno Federal por obligarlas a suspender operaciones sin dejar de pagarles sueldo íntegro a sus trabajadores y por no compensarlas con un plan de apoyos fiscales.


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El recurso se constituyó a propuesta del diputado local Rodrigo Otáñez Licona, quien en conferencia de prensa celebrada el 6 de abril bajo el auspicio del organismo Desarrollo Económico e Industrial de Tijuana, refirió que estaba preparando un amparo por omisión de las autoridades en materia de estímulos económicos, en un afán de agotar recursos, pues los secretarios de Hacienda y Economía, Arturo Herrera Gutiérrez y Graciela Márquez Colín, no habían atendido un exhorto que les hizo para respaldar económicamente a las familias, así como a pequeñas y medianas empresas.

De acuerdo con el legislador del Partido de Baja California (PBC), el recurso presentado por Administradores Fronterizos de Baja California, SA de CV ante el Juez de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales, fue admitido el 20 de abril.

En entrevista con ZETA, aclaró que con la admisión del juicio no se logró la suspensión de las medidas decretadas por el Consejo de Salubridad, en dado caso, ésta pudiera venir con la resolución final. De cualquier manera, dijo ver “con buenos ojos” que se haya dado trámite al medio de impugnación, toda vez que “al admitirse, la autoridad está viendo elementos para el tema”.


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Mencionó que el recurso en cuestión constituye un “litigio estratégico” y que él lo está impulsando en su calidad de presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Comercio Binacional de la XXIII Legislatura, en aras de que las empresas que así lo determinen, se acojan a esa figura.

Agregó que su elaboración derivó de una reunión que sostuvo con el abogado y el dirigente del PBC, Sergio Bravo Gibert y Mario Favela Díaz, respectivamente. Fue justamente el líder partidista quien, como representante legal de la empresa, presentó el amparo.

Las autoridades responsables de los actos que motivaron la impugnación de Administradores Fronterizos de Baja California, SA de CV, son el Presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador; el secretario del Consejo de Salubridad General (CSG), José Ignacio Santos Preciado; el titular de la Secretaría de Salud y presidente del CSG, Jorge Alcocer Varela; el secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez; y la jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.

Administradores Fronterizos de Baja California, SA de CV reclamó que los funcionarios señalados declararon de manera inexacta la etapa destinada a la suspensión de actividades laborales, en vigor desde el 31 de marzo, pues definieron como “Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, cuando debió haberse estipulado “Contingencia Sanitaria por causa de la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”.

La imprecisión impidió aplicar el Artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece que, en caso de suspensión de labores o trabajos por “contingencia sanitaria”, al personal se le debe pagar “una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”; en lugar del sueldo íntegro que la autoridad pidió a las empresas pagar.

Por lo que respecta a la omisión en que habrían incurrido las autoridades del Gobierno Federal, la parte quejosa reclamó que no respetaron ni aplicaron las disposiciones contenidas en el Artículo 39 del Código Fiscal de la Federación.

Entre otros aspectos, el precepto habla de que el Ejecutivo federal podrá condonar o eximir el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizarlo para que se haga a plazo, de manera diferida o en parcialidades “cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias”. Igualmente establece que la propia autoridad puede conceder “subsidios o estímulos fiscales”.

La empresa alegó el hecho que no se haya recurrido al Artículo 39 con todo y haberse decretado estado de emergencia sanitaria, lo cual le ha contraído afectaciones económicas de forma directa, toda vez que “no ha recibido ningún tipo de estímulos fiscales para proteger su situación jurídica” y se encuentra obligada a “cumplir de forma estricta con el pago de sus obligaciones fiscales a pesar de los efectos negativos generados por la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”.

López Obrador, presidente y Jorge Carlos Alcocer Varela, Secretario de Salud.

Además, de acuerdo con el instrumento jurídico interpuesto, “el Artículo 28 de la Constitución consagra el Derecho Humano al Comercio e impone la obligación de respetar las condonaciones y estímulos fiscales, en los términos que marca la Ley. En el caso concreto el Artículo 39 del CFF es totalmente claro en establecer que se deben otorgar ciertos estímulos, cuando exista una epidemia como en el caso en concreto”.

En lo referente a la emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación que surtiría efectos hasta el 30 de abril. Sin embargo, el jueves 16 de ese mes, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, dio a conocer que científicos del Sector Salud habían recomendado extender la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el 30 de mayo. El funcionario federal manifestó que en razón de que (en buena parte) la medida iba orientada a la actividad laboral, era preciso que las empresas en su totalidad cooperaran de manera decidida para facilitar que los trabajadores acataran esa indicación.

Como parte de la Jornada Nacional de Sana Distancia, vigente desde el 23 de marzo, se contempló la “suspensión temporal de actividades no esenciales” en el caso de los sectores público, social y privado, disposición que el día 30 del mismo mes también quedó establecida con la declaración de emergencia sanitaria emitida por el CSG.

El 21 de abril, la Secretaría de Salud publicó un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación mediante el cual extendió hasta el 30 de mayo de 2020 la suspensión de las actividades no esenciales. El documento también establece que las acciones extraordinarias de mitigación “dejarán de implementarse a partir del 18 de mayo, en aquellos municipios del territorio nacional que a esta fecha presenten baja o nula transmisión del virus SARS-CoV2”.

En cuanto a los alcances que se pretenden con el juicio de amparo, el documento establece que a Administradores Fronterizos de Baja California, SA de CV se le diera “la oportunidad de pagar lo equivalente a un salario mínimo por 30 días, concediendo la suspensión para efectos de que no sea aplicable el pago de salario íntegro (a los empleados)”.

Igualmente, la empresa igualmente solicitó que la suspensión se conceda con el fin de que la autoridad responsable “deje de tener actos omisivos”, de modo tal que “haga las gestiones necesarias para efectos de declarar una contingencia sanitaria por causa de la pandemia” y sean aplicables los artículos 427 y 429 de la Ley Federal de Trabajo, con lo cual habría lugar a pagar al personal “lo equivalente a un salario mínimo hasta por 30 días”.

Demandó que los funcionarios competentes apliquen alguna de las medidas contempladas en el Artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, y en ese contexto, que durante el juicio “se suspenda la obligación del pago de impuestos hasta en tanto no se resuelva de fondo”.

Arturo Herrera Gutiérrez, Secretario de Hacienda

El diputado confió en que el proceso concluirá “pronto”, habida cuenta que se trata de “un tema de obvia y urgente resolución”.

En alusión a Administradores Fronterizos de Baja California, SA de CV, aseveró que se trata de una empresa dedicada a los arrendamientos y servicios comerciales.

La personalidad de Favela Díaz como “socio administrador único y apoderado legal” de la firma, quedó registrada en escritura con fecha del 14 de marzo de 2016, elaborada por la Notaría Pública Número Ocho, radicada en Tijuana.

 

DEMANDA EN CURSO

El Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, en el que funge como secretario José Alejandro Velázquez Aguilar, determinó formarse el expediente físico y electrónico correspondientes y hacer registro en el libro de gobierno del juicio de amparo 302/2020-III.

A las autoridades responsables les solicitó un “informe justificado” con miras a expresar “si son o no son ciertos los actos que se les reclaman”, y, en caso de sostener la improcedencia del juicio, aportar fundamentos. Para ello les otorgó un plazo de 15 días, según da cuenta un documento emitido por el órgano judicial el 17 de abril, fecha en que se presentó la demanda.

En caso de que los funcionarios del Gobierno de México no cumplan con la entrega de sus informes de mérito en el plazo estipulado, “se presumirán ciertos los actos reclamados, quedando a cargo de la parte quejosa probar su inconstitucionalidad”. De darse ese escenario, se contemplaría “imponer a las autoridades omisas, en la audiencia respectiva, la multa que se les apercibió”, por cien Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a 8 mil 688 pesos.

Finalmente, la audiencia constitucional, a la que están citadas las partes involucradas, quedó programada para el 18 de junio.

Autor(a)

Eduardo Andrade Uribe
Eduardo Andrade Uribe
Licenciado en Comunicación por la Universidad Iberoamericana Ciudad de México; con certificado de terminación de la maestría en Cultura Escrita otorgado por el Centro de Estudios Sor Juana. Activo en semanario ZETA dese 2005.
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