Juzticia
Como ya es sabido, con motivo de la pandemia originada por el coronavirus, las diferentes autoridades dictaron medidas preventivas para evitar la propagación masiva del virus; particularmente, las autoridades que desarrollan funciones jurisdiccionales determinaron la suspensión de actividades a partir del 17 de marzo del año en curso, suspensión que se ha ido extendiendo, por lo que, a la fecha, se tiene como día de reinicio de labores el lunes primero de junio del año en curso.
Respecto de los juicios que se llevan tanto en los juzgados como en las juntas de trabajo y demás tribunales jurisdiccionales, se determinó -de acuerdo con las leyes correspondientes- que mientras durara la suspensión, los términos procesales no correrían, y consecuentemente, el único perjuicio que se genera con dicha medida es el retraso de los juicios.
No obstante lo anterior, para los efectos de presentación de demandas en las que se tiene un término para presentarlas, especialmente en materia de trabajo que los plazos son muy cortos y que, en las juntas ante esta suspensión no están recibiendo ningún tipo de promoción más que escritos de emplazamiento a huelga, la situación para los trabajadores que han sido despedidos se torna complicada, en virtud de que el término para presentar sus demandas no es término procesal, y en el mismo cuentan los días hábiles y los que no lo son. Es decir, si la Ley dice que el trabajador puede reclamar un despido injustificado en dos meses, dicho término se contará por el número de días de los meses o por 30 días cada mes.
La Ley le otorga al trabajador dos meses para demandar un despido y señala que, si el último día no es un día hábil, el término se recorre hasta el primer día hábil siguiente, y cumplido este se computa la conclusión del término. Lo anterior no representaría gran problema en condiciones normales porque, en caso de que dentro del término de prescripción se atravesara un periodo vacacional (que en promedio se integra por tres semanas naturales), el trabajador estaría disponiendo de cinco o seis semanas para acudir a la Junta a presentar su demanda.
Si la Junta, dentro de la suspensión de labores, hubiera autorizado la recepción de cualquier escrito (incluyendo escritos de demanda, aunque no dictara el acuerdo correspondiente), estaría liberando al trabajador de la obligación de presentar su demanda en el primer día hábil siguiente; más aún, cuando que desde el 17 de marzo de 2020 están suspendidas las labores, y a la fecha (19 – V-20), ya transcurrieron más de dos meses de que se dieron múltiples despidos.
El cúmulo de demandas por despido injustificado acumuladas por los abogados laboralistas, en este periodo que se ha incrementado el número normal con los múltiples despidos provocados por las medidas dictadas por la autoridad federal-en el sentido de suspender actividades, pero continuar con el pago de salarios-, seguramente colapsará la oficialía de partes de las Juntas de Trabajo, independientemente de que la sana distancia en la línea de presentación seguramente no se respetará.
Una de las formas que evitaría tal aglomeración, con el riesgo de que algunos queden sin presentar en tiempo su demanda, sería autorizar a personal de cada Junta Especial para solamente recibir demandas durante los días previos a la reanudación de las labores en compensación a los trabajadores despedidos; ya que la expeditez o disposición de las Juntas en el término de dos meses, no existió, haciendo nulo el ejercicio de la acción. Es decir, el término de dos meses se redujo a un solo día, que lo será el primer día hábil siguiente.
En otras materias, los términos de prescripción son más amplios y permiten superar este tipo de situaciones, como lo es, por ejemplo, el término de petición de herencia, que es de diez años; o en la propia Ley Federal del Trabajo la regla general de prescripción, que es de un año; o la ejecución de los laudos, que prescribe en dos años.
Lo cierto es que el término para reclamar un despido injustificado es relativamente corto, y ello -aunado al problema de la pandemia- lo hace casi nulo; y su gravedad radica en que definitivamente perjudica.
El Licenciado Gerardo Dávila ejerce su profesión en Tijuana.
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