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martes, octubre 1, 2024
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Legítima defensa para víctimas del delito

A nivel nacional, se ha aprobado la Legítima Defensa en un amplio sentido jurídico que, según expertos del Consejo Ciudadano de Atención a Víctima del Delito, A.C., es una buena acción que se tiene que traer a la legislación de Baja California Sur.

Y esto obedece, según expertos, a que en la entidad han existido casos en que ciudadanos han pasado por los separos, en espera de que la autoridad judicial determine la Legítima Defensa; todo porque el juzgador interpreta si hubo o no una defensa legal.

“Establece una definición más amplia, más clara y más proteccionista de la víctima potencial de un delito, al repeler un ataque real e inminente; establece parámetros que nos permiten confiar en que podamos ejercer la defensa sin tener que enfrentar -como consecuencia- un procedimiento judicial. Amplía el espectro de oportunidad para hacerlo y establece un presupuesto con esta reforma; no queda a criterio del juez la determinación del hecho de que tú realizaste tu Legítima Defensa, sino que clarifica ese ejercicio y se convierte en un marco protector”, comentó el representante legal del consejo, Arturo Rubio Ruiz.

Especialistas refieren que el tema debe ser tratado por legisladores y legisladores locales, esto con el fin de construir un marco legal apropiado, que defienda al ciudadano. Sobre todo cuando los robos a casa habitación permanecen en rojo, según el Semáforo Delictivo.

Los habitantes han revelado que, en algunos casos, los ladrones han ingresado a sus viviendas mientras permanecen dormidos; eso podría implicar un enfrentamiento y, en veces, con resultados lamentables.

“Concretamente en Baja California Sur, lo que se tiene que hacer es estudiar la exposición de motivos, que es una excelente exposición de motivos. Hay un análisis jurídico, académico, técnico, científico y hasta biomecánico, porque está muy completo el estudio que se practicó, y adecuarlo a la legislación penal de Baja California Sur, que ya está legislada en la entidad; pero está sujeta a un juez, y eso puede tardar tanto 72 horas como 7 meses, como ya ocurrió en el estado. Con esto ni siquiera tendría que enfrentar -en prisión- un procedimiento judicial quien ejerciera el legítimo derecho de su defensa.

Por años,  algunas creencias que se han tenido era que si un agresor se mete a propiedad privada, y que el dueño de la propiedad es atacado por un hombre armado -ya sea un cuchillo o un palo, por ejemplo- se creía que la agresión debía repelerse con un instrumento menos agresivo al del delincuente; sin embargo, esa situación se sale de la verdad jurídica.

Considera el especialista que, a lo que refiere el Código Penal Federal, más bien depende del uso de la fuerza; esta no debe ser en exceso, es decir, si se defiende el hogar con un arma de fuego, basta con un disparo para detener la agresión y no que se vacíe el cargador, por ejemplo.

“Desde el Código Penal de 1937 no ha cambiado esto. Quien actúa en Legítima Defensa, que repele una agresión real e inminente en defensa de su vida, de su propiedad o de la vida de algún otro familiar, eso no ha cambiado; lo que hace la reforma es que, si se presume la Legítima Defensa en ciertos casos específicos -estamos hablando la intromisión a un domicilio habitado o un espacio restringido- la reforma establece presupuestos prácticos y no queda el juicio valor del juzgador en esos casos, sino que en automático hay Legítima Defensa”, refiere el representante legal del Consejo Ciudadano.

El Poder Legislativo del Estado prevé que dicha reforma llegue a manos de legisladores locales. De entrada afirmaron que no están obligados a que se reforme el Código Penal del Estado, sin embargo, se dijeron listos para trabajar en ello.

Afirmaron que existen muchos caminos legaloides, los cuales tendrían que ser analizados, pero refieren que para ello se deberá trabajar en conjunto con los poderes y llegar a una reglamentación ideal, o bien, adicionar algo a la actual.

“Ya quedó establecido en el Código Penal Federal, es decir, nos lo pueden enviar o no a los estados y nosotros -como entidad federativa- no estamos obligados a tipificarlo, sino, a lo mejor, revisar la minuta; pero no modificarlo porque en nuestro Código local ya lo tenemos, nada más que nuestro Código Penal del Estado se incorpora la excepción de que cuando se causa la muerte sí puede ser judicializado. Exceptuarse solo cuando hay riesgo inminente de perder la vida o el temor fundado, y ese temor fundado solamente lo puedes probar cuando el médico te certifica que sí hubo un daño psicológico por el miedo que tuviste”, reconoció Daniela Viviana Rubio Avilés, diputada del Partido Humanista en Baja California Sur.

En la plática que sostuvo la legisladora del Humanista, confió que están preparados para la discusión, de ser necesario; incluso manifiestan que en la revisión preliminar que se hizo, y en caso que se tuviese que modificar el Código Penal local, lo ideal sería prácticamente transcribirlo.

“Vamos a esperar a que llegue y analizarlo. Nosotros lo analizaríamos y lo exhortaríamos al Congreso para que lo aprobemos la minuta, porque al final no estamos obligados a traerlos a nuestra legislación; pero si enriquece el delito -que ya tenemos, en nuestro estado- yo creo que sí le propondremos para tipificarlo, a nivel local, y exactamente como lo tenga la Federación”, concluyó Daniela Rubio Avilés.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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