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viernes, febrero 16, 2024
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La batalla legal contra la “Ley Bonilla”

Acciones de inconstitucionalidad, controversia constitucional, juicio de revisión… el Decreto 351, referente a la ampliación de mandato del gobernador electo Jaime Bonilla, ha dado lugar a una serie de recursos destinados a reponer el periodo de dos años que se había estipulado para la siguiente administración desde la reforma de 2014 y que imperó en la convocatoria a la elección a gobernador, vigente durante el registro de los candidatos y el día de la elección. Partidos políticos solicitaron suspensión provisional de la reforma publicada el 17 de octubre, en aras de que las impugnaciones en cuestión se resuelvan a fondo


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Los partidos de oposición y el Gobierno del Estado de Baja California apelaron a su derecho de proceder contra la reforma al Artículo Octavo Transitorio, que favorece al gobernador electo, Jaime Bonilla Valdez, con la ampliación del periodo de la próxima administración de dos a cinco años, cuando ya había sido realizada la elección en la que participaron más de 840 mil bajacalifornianos que atendieron una convocatoria para un periodo de dos años.

El 18 de octubre, un día después de la publicación del Decreto 351 con el que se reformó el Artículo Transitorio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acumuló cuatro acciones de inconstitucionalidad, a las cuales se sumó la controversia constitucional que interpuso el mandatario estatal, Francisco Vega de Lamadrid, el lunes 21.

Además, el senador por Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y correligionario de Bonilla, Germán Martínez Cázares, procedió con un escrito en el ánimo de que se declare inconstitucional la reforma que establece que el siguiente periodo gubernamental se extenderá del 1 de noviembre de 2019 al 31 de octubre de 2024, cuando el Octavo Transitorio establecía que concluyera en 2021.


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Por otro lado, el Partido de Baja California  (PBC) presentó un juicio de revisión constitucional en aras de que ingresara al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Para dar trámite a los recursos interpuestos en la SCJN, ya fue designado el ministro José Fernando Franco González Salas.

De acuerdo con la acción de inconstitucionalidad que presentó el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Artículo aprobado el 11 de septiembre de 2014 ya no se podía reformar precisamente por su carácter de transitorio.

El medio de control, remitido a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la SCJN, da cuenta que el Octavo Transitorio “ha cumplido su objeto y fin último” una vez que estuvo vigente en los comicios del 2 de junio. Con todo y que el Artículo en su momento fue impugnado, para el 27 de marzo ya se había revocado la adenda con la que se buscaba una gubernatura de cinco años, de manera que la elección local “se rigió bajo la norma” relativa a un gobierno de dos años, modalidad contemplada en la convocatoria para participar en las elecciones ordinarias publicada en enero.

Foto: Tomada de Internet / Foto: Alejandro Gutiérrez Mora

“…el contenido del artículo transitorio de la reforma constitucional local de 2014 cumplió su finalidad y como consecuencia su vigencia”; la enmienda publicada el pasado 17 de octubre ‘en esencia’ constituye ‘una reforma prohibida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos’”, reza el documento presentado por los líderes nacionales del PRD, Estephany Santiago, Adriana Díaz, Karen Quiroga, Ángel Ávila y Fernando Belaunzarán.

Conforme al medio de control interpuesto, el Decreto 351 “infringe el principio de que toda Ley debe ser impersonal, general y abstracta”. Los perredistas argumentaron que la modificación a la Constitución local tiene “un destinatario concreto, que es el C. Jaime Bonilla Valdez”, a quien identificaron como alguien que por sí mismo “y por interpósitas personas” ha pretendido ampliar el periodo gubernamental “mediante diversas acciones en materia electoral”.

De acuerdo con el recurso que el Partido Revolucionario Institucional presentó a su vez en la SCJN el viernes 18 de octubre  la denominada “Ley Bonilla” viola “los principios fundamentales de certeza, legalidad, transparencia, congruencia, progresividad, igualdad y equidad”, además de transgredir “derechos humanos tales como el derecho al voto, a ser votado y/o a participar en la vida democrática del país”.

En cuanto al principio de certeza electoral, el juicio de revisión que el PBC ingresó al Congreso de BC el 22 de octubre para que fuera remitido al TEPJF, señala que ese precepto, consagrado en los artículos 41 y 116 de la Constitución mexicana, “es la certidumbre que se le puede dar a los resultados de unos comicios, lo cual implica también, el que exista certidumbre sobre las reglas del proceso electoral”, entre las cuales “

“Se está fraguando un fraude a la Ley, sin precedentes”: senador Germán Martínez

 Germán Martínez Cázares, senador por Movimiento Regeneración Nacional (Morena), envió hace unos días un escrito -con membrete del Senado de la República- en calidad de amicus curiae a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La traducción del latín se refiere a amigos de la Corte, y de esa forma se define a la presentación de un escrito de la autoría de un tercero ajeno a un litigio que aporta elementos para un juicio. En este caso, después de exponer en doce cuartillas argumentos citando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales a los que México está suscrito, el legislador solicitó entre otros, dos puntos a la SCJN:

* Resolver la inconstitucionalidad del Artículo Octavo Transitorio del Decreto 112 de la Constitución de Baja California, “por ser inconstitucional y contrario a los tratados internaciones de derechos humanos”.

* Resolver la inconstitucionalidad del acuerdo de fecha 22 de agosto, mediante el cual el Congreso de Baja California determinó realizar una consulta ciudadana sobre la pertinencia de extender el mandato del gobernador electo, así como de la consulta popular llevada a cabo el 13deoctubre de 2019.

Consciente de que el amicus curiae puede o no ser considerado por los ministros, Martínez Cázares explicó: “Te lo pueden admitir o no. ¿De qué sirve? Pues sirve que algunas escuelas de Derecho lo hacen, algunos profesores distinguidos. Los amicus curiae son como amigos del tribunal, amigos de la curia que hacen un alegato y no está reglado por la Ley, por nada. El único requisito es que no seas parte del juicio y que te pronuncies sobre el fondo del asunto. Sirve de elemento a la hora de fundar y motivar una sentencia.

“En el amicus curiae no hago una sola acusación política, salvo la de defender la dignidad cívica de los bajacalifornianos”, dice sobre el hecho que la todavía dirigente de su partido, Yeidckol Polevnsky, se ha declarado públicamente a favor de la prolongación del mandato en BC.

Ex dirigente nacional del PAN, Germán Martínez Cázares justificó en su escrito a la Corte sobre la aprobación en el Congreso -una vez concluida la elección- de la ampliación de mandato:

“Las reformas bajacalifornianas en comento, buscan negar la periodicidad cierta, alterar la legalidad vigente, poner en riesgo el régimen interior de su mandato, alterar el pacto federal igualitario para todas las entidades federativas y pervertir el espíritu fundacional del derecho humano a decidir libre y ordenadamente a nuestras autoridades (…) Baja California no puede ser experimento político, ni ensayo electoral, ni isla de ilegalidad, que se sustrae elásticamente al imperio de nuestra Ley Fundamental”.

Prosigue: “Pudiera aducirse que el Congreso de Baja California intenta ahora desconocer los términos de la convocatoria a Gobernador y mediante la cual obtuvo Jaime Bonilla Valdez su registro como candidato, a pesar de que el propio Gobernador electo aceptó los términos y condiciones de la multicitada convocatoria, y quien a pesar de que intentó impugnar el artículo octavo transitorio del decreto 112 de la constitución estatal, la máxima autoridad judicial en la materia determinó la improcedencia de esta, por lo que las acciones del Congreso de Baja California atentan flagrante y en consecuencia al estado de derecho”.

Asimismo, el senador defiende la determinación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, instancia que en dos ocasiones regresó la convocatoria a dos años de periodo, previo a la celebración de la elección: “La reforma a la constitución local de Baja California que amplía el mandato del gobernador, viola la garantía de acceso al poder y vulnera su ejercicio al ser ilegal y contraria al estado de derecho, vulnerando la separación e independencia de los poderes públicos toda vez que el TEPJF ya había emitido con anterioridad una sentencia mediante la cual determinó la improcedencia de la prolongación del mandato, por lo que nos encontramos ante una manifestación arbitraria de poder que de ninguna manera constituye una expresión de la soberanía popular sino que, por el contrario, abunda evidencia de que bajo un falso argumento de la legalidad y respeto a los derechos humanos, se está fraguando un fraude a la ley sin precedentes y falsea el espíritu de los derechos humanos como auténticos límites al poder público”.

se incluyen que los ciudadanos sepan porque cargos y porque duración (sic) estarían emitiendo su sufragio”.

El presidente del comité ejecutivo del PBC, Mario Favela Díaz, refirió a ZETA que además de haber presentado el juicio de revisión constitucional, el partido estatal contempla proceder con una acción de inconstitucionalidad. “No la hemos presentado porque es en México y estamos ahorita viendo la logística de cuándo van a tener listo el recurso y cuándo vamos a poder ir”, expuso.

En alusión al medio dirigido al TEPJF, precisó: “Lo que se pretende con la revisión constitucional es que se declare la invalidez del Decreto 351, que establece la (modalidad) del gobernador de cinco años”. Sentencia emitida por el Congreso de BC, que a su modo de ver, no fue válida.

Por lo que respecta a las acciones que deben presentarse en la SCJN, recalcó que van orientadas a que “se declare la inconstitucionalidad” a la resolución impugnada.

Los partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano son las otras dos fuerzas políticas nacionales que presentaron acciones el 18 de octubre, fecha indicada para empezar a interponer los recursos a que hubiera lugar. En el caso de los medios de los institutos políticos ante la SCJN, se podrían entregar dentro de un plazo de 30 días.

“Hoy a las ocho de la mañana con dos minutos, se presentó la primera acción de inconstitucionalidad por el Partido Acción Nacional y lo hicimos hasta hoy porque como ustedes saben Morena, Bonilla en el Congreso local de Baja California habían escondido la reforma (validada desde el 23 de julio), quitando tiempo a la Corte, a la Sala Superior del Tribunal, para poder resolver este tema”, presumió el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, Marko Cortés Mendoza, a su salida de la sede de la SCJN.

Precisamente la acción que Movimiento Ciudadano presentó el mismo día, incluye una solicitud para suspender de manera provisional los efectos que pueda surtir el Decreto 351 (la ampliación del periodo gubernamental), según refirió en entrevista el representante del partido naranja ante el Instituto Estatal Electoral, Miguel de Loera Guardado.

“Para no caer en la irreparabilidad de los daños (tomando en cuenta que Bonilla Valdez asume el 1 de noviembre) se solicita la suspensión del acto”, expresó el abogado, quien sugirió que el equipo jurídico del gobernador electo está apostando porque la reforma no se pueda rebatir a profundidad y el ex dirigente de Morena tome posesión para un periodo de cinco años de manera irreparable.

De Loera detalló que la petición está encaminada a que la acción interpuesta “se pueda seguir desarrollando y se vincule al Ejecutivo a que deje sin efecto la reforma hasta en tanto no se resuelva el fondo del asunto”.

Sobre el Octavo Transitorio, igualmente declaró que “tiene un temporalidad”, la cual “se colmó al momento que se convocó a elecciones con ese transitorio y se declaró la validez de esa modificación (…) Lo que cayó a posterior, ya había cumplido su vigencia ese artículo transitorio”.

De última hora: ministro no concede suspensión

El ministro José Fernando Franco González Salas dio por recibidas las acciones de inconstitucionalidad que los partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, interpusieron contra la reforma validada para ampliar el mandato del gobernador electo Jaime Bonilla.

Según advirtió el ponente, la admisión de esas impugnaciones “no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”, a propósito de la solicitud que partidos políticos realizaron en aras de que la enmienda legislativa no aplicara en tanto no se resolvieran a fondo semejantes recursos.

Aclaró que una vez que Bonilla Valdez asuma el poder el viernes 1 de noviembre, los efectos de la reforma no habrán de haberse consumado aún, toda vez que “su aplicabilidad es de tracto sucesivo”; de manera que “la vigencia de la misma” no es impedimento para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación “realice el estudio oportuno de la validez de las normas combatidas”, explicó. (Eduardo Andrade Uribe)

En entrevista vía telefónica, el dirigente nacional del PRD, Ángel Ávila Romero, mencionó que el partido del sol azteca recurrió a esa figura: “Le pedimos a la Corte que emita una salvaguarda jurídica, para que no entre en vigor la Ley cuando rinda protesta el señor Bonilla”.

Foto: Tomada de Internet.- Miguel de Loera.

En el ámbito de su competencia, como representante del Estado de Baja California, el mandatario estatal, Francisco Vega de Lamadrid, procedió contra el Decreto 351 con una controversia constitucional. Una vez que el 15 de octubre el Congreso local le envió para su publicación en el periódico oficial la consabida reforma, aprobada por la anterior Legislatura, el titular del Ejecutivo declaró que emprendería el procedimiento en cuestión, en vista de estar a favor “de la legalidad” y de figurar entre “quienes fuimos a votar por dos años”, dijo.

Aparte, en el escrito que Germán Martínez Cázares entregó a la SCJN, el ex panista y actual senador del partido oficial (Morena) solicitó se declare inconstitucional la enmienda legislativa en vista de vulnerar la Constitución mexicana y atentar contra los Derechos Humanos.

Por parte de la Confederación Patronal de la República Mexicana, personal adscrito al área de comunicación del organismo en Tijuana informó estar en proceso un juicio de amparo contra la tan llevada y traída “Ley Bonilla”, sobre el cual se darían mayores detalles en el momento oportuno.

MINISTRO NEUTRAL

José Fernando Franco González Salas, ministro de la SCJN, se distingue por haber denegado en 2015 una acción a partir de la cual se pretendía prolongar la gubernatura de Miguel Ángel Yunes Linares en Veracruz, quien fue electo para gobernar durante 2016 y 2018. En aquel entonces, el jurisconsulto argumentó que la impugnación al periodo de dos años fue presentada fuera de tiempo, después de que el electorado veracruzano había acudido a las urnas.

La interposición de ese recurso procedió por parte de Movimiento Ciudadano.

En opinión del representante de ese partido ante el Instituto Estatal Electoral, Miguel de Loera, con todo y que Franco González Salas no favoreció el medio ingresado por el partido naranja en 2015, el integrante de la Corte al final de cuentas “es muy neutral”; en opinión del entrevistado, ello no significa que necesariamente vaya a llevar a buen puerto las impugnaciones a la “Ley Bonilla”, toda vez que necesitaría contar con el voto de otros ministros.

De Loera también expresó que como argumento para impugnar el periodo de Yunes, Movimiento Ciudadano alegó que dos años de gestión irían en detrimento de un plan de gobierno apropiado. Sobre esa justificación, apuntó que Blanca Estela Favela Dávalos (actualmente contemplada para encabezar el DIF Estatal) la hizo suya en el ánimo de proceder a inicios de año contra el Artículo Octavo Transitorio. Solo que “no es ningún argumento válido para determinar que la Ley que regula el plan de trabajo tenga que modificarse, porque es un tema transitorio, es por una única ocasión”, reconoció el representante partidista. “En ese entonces determinó la Corte que son acciones generales de Derecho, no son combatibles”, agregó.

Previo a que se designara a Franco González Salas como encargado de analizar los recursos que en contra el Decreto 351 ingresaron a la SCJN, el líder nacional del PRD, Ángel Ávila Romero, estimó que sería un exceso que la Corte otorgara a un solo ministro el total de las impugnaciones. Priorizó la opción de integrar “de manera colectiva, con argumentos a favor y en contra, un solo dictamen que pueda normar la votación del pleno”.

Ante la renuncia de Eduardo Medina Mora a su posición como miembro de la Corte, el perredista objetó: “Nos preocupa que solamente haya diez ministros de los once que deberían estar, porque para echar abajo

INE pide a TEPJF aclarar si Bonilla gobernará BC por dos o cinco años

El órgano electoral afirmó que ante la publicación de la reforma a la Constitución de Baja California para ampliar de dos a cinco años el mandato gubernamental, llamada “Ley Bonilla”, es necesario que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se pronuncie al respecto.

El jueves 24 de octubre, a través de una acción declarativa, el Instituto Nacional Electoral (INE) solicitó al TEPJF aclarar el periodo por el que tomaría protesta el gobernador electo de Baja California, Jaime Bonilla Valdez, el próximo 1 de noviembre.

“Se genera una absoluta falta de certeza jurídica en el sentido de cuál es el periodo que va a desempeñar el actual gobernador electo; es decir, si conforme a la determinación emitida por la Sala Superior, solo por dos años, para fenecer su encargo en el año 2021”, indicó el INE.

“(…) o bien, si debe estarse al Decreto 351 emitido con posterioridad, incluso de la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría respectiva, para que sea (que deje el cargo) hasta el 2024”, indica el documento enviado por el órgano electoral al TEPJF.

En la acción declarativa del INE se relata la ruta de la elección en Baja California, desde que se aprobó la reforma constitucional de 2014 para el mandato por un periodo de dos años y cumplir con el ordenamiento de empatar la elección local con federal.

El Instituto argumentó al TEPJF que es procedente una acción declarativa, ya que la legislación establece que esta es válida cuando se presente una situación de incertidumbre o falta de seguridad en un posible derecho, debido que en este caso, se busca violentar el voto de los ciudadanos del 2 de junio de 2019, quienes sufragaron para un periodo gubernamental por dos años.

“Semejante incertidumbre produce un daño al electoral en su conjunto, al sistema democrático y, de manera particular, a la función electoral que tienen a su cargo el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales electorales”, detalla el INE en su acción declarativa.

esta Ley se necesitan ocho de once; hoy serían ocho de diez, entonces eso va a llevar a tener una cierta complicación del número de ministros que pudieran ir con esta propuesta”.

Finalmente, resaltó: “Seguimos sin ver que el Presidente de la República se pronuncie en contra, nosotros el viernes pasado (18 de octubre) exigimos al Presidente (Andrés Manuel López) Obrador que presentara a través de la consejería jurídica una acción de inconstitucionalidad en el mismo sentido”.

Autor(a)

Eduardo Andrade Uribe
Eduardo Andrade Uribe
Licenciado en Comunicación por la Universidad Iberoamericana Ciudad de México; con certificado de terminación de la maestría en Cultura Escrita otorgado por el Centro de Estudios Sor Juana. Activo en semanario ZETA dese 2005.
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