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miércoles, octubre 2, 2024
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Controversia constitucional

Si al tomar propuesta prometes guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de esta emanen y no lo cumples ¿en qué te conviertes?

Si además, eres de los pocos bajacalifornianos y mexicanos que si no te gusta o no te beneficia una Ley, tienes la facultad legal de eliminarla o cambiarla. Y si tus posibilidades de éxito se potencian porque perteneces al grupo político que tiene la mayoría en el Legislativo. Pero en lugar de hacer las reformas conforme a derecho, decides violar o ignorar las existentes ¿en qué te conviertes?

En su columna publicada en esta edición de ZETA, el maestro Héctor Ramón González Cuellar argumenta, y bien, que “… a los gobernantes se les paga -y se les elige- para resolver problemas, no para crearlos”, pero es una idea que los recién estrenados diputados bajacalifornianos, morenistas en su mayoría, no muestran interés en entender. Como tampoco lo hace el futuro gobernador.

Primero “pierden”, o por lo menos eso dijeron, la reforma que sus antecesores votaron para que el gobernador electo, Jaime Bonilla Valdez, permaneciera en el cargo cinco años en lugar de los dos años de periodo que los bajacalifornianos votaron en la elección del 2 de junio, de acuerdo a la convocatoria vigente ese día.

Amador Rodríguez Lozano, abogado de Bonilla y futuro secretario General de Gobierno del Estado, había advertido que su mayoría en la XXIII Legislatura enviaría la reforma al gobernador para su publicación, y que si el mandatario panista Francisco Vega de Lamadrid no la publicaba en el Periódico Oficial porque la Ley se los permite, sus legisladores lo harían.

Todos los organismos facultados expresamente y hasta los que no, como el Instituto Nacional Electoral, advirtieron que una vez publicada, se inconformarían para presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación acciones de inconstitucionalidad para rechazar la reforma que calificaron de ilegal, antidemocrática e inconstitucional.

En ese contexto, los diputados de Movimiento Regeneración Nacional, quienes enviarían la denominada “Ley Bonilla” al gobernador para su publicación e11 de septiembre de 2019, tardaron 77 días en hacerlo.

Primero, ante el escepticismo de muchos aseguraron que no encontraban el controversial e importante documento. Como sus antecesores, a los nuevos legisladores no les importó –entre otras cosas– violentar el Artículo 34 constitucional que da un plazo de diez días para enviar al gobernador las reformas aprobadas para su publicación.

Como si no hubieran perdido suficiente tiempo, después se les ocurrió realizar una “consulta” que nadie pidió, no vinculante, sin rigor, sin validez y fuera de la Ley, para después anunciar que 2 a 1, los ciudadanos participantes –menos del 2% del listado nominal– optaron por apoyar la ampliación de mandato a cinco años, como si se tratara de una elección por aclamación.

Total, cumplieron su obligación de enviar la Ley para su publicación dos meses y medio después, tiempo valioso que le quitaron a la SCJN  para realizar el análisis y dictaminar las acciones de inconstitucionalidad que se le presentarán e incluso de las controversias constitucionales.

Esta dilación fue considerada como una “triquiñuela” por Roberto Gil Zuarth, abogado y ex subsecretario de Gobernación, quien informó a través de redes de la Acción de Inconstitucionalidad 28/2006, la cual indica que las controversias constitucionales, como las que serán promovidas contra la “Ley Bonilla”, “se puede desestimar siempre y cuando una demanda sea interpuesta contra un precepto transitorio que ya haya cumplido el objeto”, lo cual, dependiendo de las interpretaciones, podría suceder cuando Jaime Bonilla Valdez tome posesión el 1 de noviembre, lo que obligaría a la SCJN a hacer lo imposible: resolver el tema en menos de dos semanas.

Sin embargo, otros especialistas en derecho más esperanzados afirman que la Corte podrá resolver –incluso en contra– después que el gobernador haya tomado posesión. Y recordaron que el Artículo 65 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, plantea un plazo de nueve días.

“En los procedimientos por acciones en contra de leyes electorales, los plazos a que se refiere el párrafo anterior serán, respectivamente, de tres días para hacer aclaraciones y de seis días para rendir el informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la constitucionalidad de la Ley impugnada”.

En los hechos, la contrarreforma de los cinco años se publicó el jueves 17 de octubre de 2019, las instancias facultadas y los ciudadanos afectados que emprenderían acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales en contra la “Ley Bonilla”, deberán presentarlas en lo inmediato y dejar el asunto en la SCJN.

Con el tiempo encima y la democracia en juego, se trata de dar celeridad a un hecho que se conoce desde hace cuatro meses, que los togados serán los responsables de decidir cuál derecho es primario: el de los miles de votantes que eligieron un gobernador por dos años, o el del gobernador electo que no promovió una reforma a la Ley electoral en tiempo y forma, y aunque peleaba por quedarse cinco años en el gobierno, se registró por una candidatura de dos años y cuyo partido presentó, 36 días después de celebrada la elección, una iniciativa para cambiar en la Constitución local el periodo de mandato.

Los que siguen, serán días cruciales para la democracia mexicana y la justicia.

Autor(a)

Rosario Mosso Castro
Rosario Mosso Castro
Editora de Semanario ZETA.
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