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sábado, febrero 17, 2024
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Jueces por “dedazo” en Ensenada son mayoría

Jurídico del Ayuntamiento a través de Secretaría dice que los artículos Tercero del Bando de Policía y Buen Gobierno y el Sexto del Reglamento de Jueces Calificadores, permiten al alcalde designarlos sin que estos tengan la preparación. Abogados porteños califican la acción como “vergonzosa”


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Históricamente, el procedimiento para designar jueces calificadores en Ensenada ha sido un acto arbitrario que pasa por encima del Reglamento de Jueces Calificadores del Municipio de Ensenada, alegan abogados porteños.

De los 18 jueces calificadores en Ensenada, siete fueron electos tras aprobar un estricto proceso de admisión; el resto ha recibido el nombramiento de forma fast track por parte del alcalde Marco Antonio Novelo Osuna y anteriores presidentes municipales.

“Es una decisión por ‘dedazo’, no por la capacidad que tienen estos servidores públicos, por eso coincidimos en que se trata de un acto arbitrario que se debe regular”, calificó el abogado Marcos Torres.

Mientras que el integrante del Colegio de Abogados de Ensenada, José Ángel Bustamante Arvizu, asegura que es “moneda de cambio” para premiar a partidos políticos en turno.


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Bustamante definió que estos servidores públicos deben tener amplia responsabilidad en materia penal y  son el primer contacto de un ciudadano con la autoridad, en este caso la Dirección de Seguridad Pública Municipal, “deben tener características conciliatorias, de gestión, con conocimientos frescos en materia administrativa y penal, porque es de su competencia si un asunto se queda o se consigna”.

 

BOTÍN POLÍTICO

Por años, la Secretaría General del Ayuntamiento se ha escudado en el Artículo Sexto del Bando de Policía y Buen Gobierno, así como el Tercero del Reglamento de Jueces Calificadores que no tienen relación alguna con las facultades de los alcaldes.

Otra inconsistencia radica en el Artículo 22 del Reglamento de Jueces Calificadores de Ensenada, fracción X, el cual dicta que los aspirantes no deben ocupar puestos directivos en partido político alguno, sin embargo, en la lista de jueces la mayor parte milita en un partido político.

Lista de jueces por convocatoria

Ana Lluvia Castrejón Bañuelos

Bernardo Daniel Rascón Ramírez

Julio Alán García Muñoz

Ángel Yair López González

Javier Cervantes Altamirano

María de Lourdes Sicardi Sánchez

 

Y por “dedazo”:

Jorge Alberto Mendoza González

Omar Antonio Palominos Álvarez

Luis Kadzuo Kota Villar

Ramón Alejandro Castañeda Varela

Armando Méndez Lecuanda

Miguel Antonio Batalla Palacios

Rosa Ibarra Plazola

Carlos Iram Serrano Parra

Enrique Ramos Romero

Dania González Callero

Carlos Alberto García Ramírez

CEDH investiga quejas contra jueces

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) ha recibido de enero a agosto cuatro quejas en contra de jueces calificadores en Ensenada.

Los principales derechos humanos presuntamente vulnerados son: derecho a la seguridad jurídica, derecho al trato digno, derecho a la legalidad y derecho a la integridad y seguridad personal.

Según el Departamento Jurídico del Ayuntamiento, los siguientes artículos tanto del Bando de Policía y Buen Gobierno en el primer caso, como del Reglamento de Jueces Calificadores en el segundo, permiten al alcalde contratar a jueces calificadores sin que estos tengan la preparación, situación que fue calificada como vergonzosa por abogados:

Artículo 3. Están facultados para calificar las faltas, así como para imponer sanciones: El Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el Presidente Municipal, los Jueces Calificadores y los Delegados Municipales, por sí mismos o por medio de las personas a quien deleguen sus facultades.

Artículo 6. Las facultades conferidas en el presente Reglamento a los Jueces Calificadores son sin detrimento a la facultad de sanción con la que cuenta el Presidente Municipal y otras autoridades que son previstas en los Reglamentos y disposiciones municipales, por lo que no reviste una exclusividad a los Jueces en la aplicación de sanciones administrativas de carácter municipal

El poder de los calificadores es de los más cotizados, aunque el sueldo de estos apenas alcanza los 14 mil pesos mensuales, no obstante la jornada laboral es de 12 horas con tres días de descanso.

Un abogado que pidió no revelar su nombre, narró que fue juez cuando egresó de la universidad por dos años y le sirvió para adquirir experiencia, “la mayoría son jóvenes que van empezando y no tienen experiencia en Derecho. Es un trabajo que te permite litigar y de esa manera alternas ingresos, en definitiva me sirvió para

estabilizarme y darme a conocer”, reconoció a ZETA.

 

DESDE EL JURÍDICO DEL AYUNTAMIENTO

Información solicitada bajo el folio 00714319 al Departamento Jurídico del Ayuntamiento que encabeza Tomás Burns Mendívil, donde se cuestiona qué artículo del reglamento faculta al presidente municipal -en este caso a Novelo Osuna- a designar jueces calificadores, afirmó que el presidente municipal tiene la facultad con fundamento en el Artículo 3 del Bando de Policía y Gobierno y el Artículo 6 del Reglamento de Jueces Calificadores “para nombrar jueces calificadores sin haber participado conforme a la convocatoria lanzada, así mismo informo a usted que en relación a la documentación solicitada del C. Omar Antonio Palominos Álvarez, la dependencia encargada de resguardar expedientes del personal del ayuntamiento es la dependencia de oficialía mayor”.

En respuesta, integrantes del Colegio de Abogados que leyeron el documento rechazaron lo dicho por el abogado responsable del área jurídica y que ambos artículos tenga relación alguna con las facultades de asignar cargos públicos.

Aclaran que no es el alcalde el facultado para designar servidores públicos de este nivel, sino que corresponde al Cabildo y que un juez no debe cambiar solo por la administración en turno.

Entre los profesionales del Derecho se ha tocado este tema, que parece, se trata de un puesto a favor de ciertas personas, en el que ni siquiera se analizan las capacidades del aspirante. Es, pues, un cargo fácil de corromper, de ahí su mala reputación y la necesidad de limpiar esos puestos asignados por “dedazo”.

 

CIVIL DESATÓ POLÉMICA

Un ciudadano trató de denunciar un supuesto maltrato que recibió del juez Omar Antonio Palominos Álvarez durante una detención policiaca.

Investigó si el servidor público tenía la capacidad de ocupar el cargo y encontró que hasta julio pasado este no tenía cédula profesional estatal y federal, como consta en el  documento con folio 332 de la Unidad de Transparencia del gobierno municipal.

El ciudadano visitó instancias municipales para levantar una queja, entre estas la Secretaría del Ayuntamiento, pero su reclamo fue menospreciado, ya que el juez argumentó que el afectado dio positivo al consumo de drogas al momento de su detención, lo cual le cerró puertas.

En la Dirección de Seguridad Pública Municipal no hay herramientas para aplicar exámenes antidoping, por lo que negó este razonamiento y consideró de mayor relevancia e ilegalidad el nombramiento que le dieron al servidor público en cuestión.

 

EN REALIDAD SON ASESORES CALIFICADORES: DUARTE

El regidor Iván Duarte Córdova, coordinador de la Comisión de Seguridad Tránsito y Transporte, considera que los jueces por decisión de los alcaldes no deben ser identificados como tal, ya que el Artículo 2 del Reglamento  de Jueces Calificadores  señala que quienes asumen la responsabilidad son ciudadanos designados por el Ayuntamiento a través del concurso de oposición.

“Para tal efecto se convoque, cuya figura es totalmente administrativa, con conocimientos jurídicos en garantías individuales, derecho administrativo, penal sustantivo y adjetivo, así como reglamentación municipal”, indicó el edil.

A juicio del también abogado de profesión, un aspirante no solo debe contar con cédula, sino cumplir otros requisitos básicos de leyes, así como los policías deben tener conocimiento en materia de Derecho.

“Para limitar las facultades del alcalde al momento de calificar, creemos que los cargos tienen que ser temporales, los jueces que no son calificadores obedecen a un mandato por facultades delegadas y los debe tener sumamente vigilados la administración central”, remató Duarte.

Autor(a)

Lorena Lamas
Lorena Lamas
Inició sus estudios en la carrera de Periodismo de la Universidad de a Morelia (UDEM) y egresó de la licenciatura en Comunicación del Centro Universitario de Tijuana (CUT). Desde el 2014 colabora en el Semanario ZETA. Se ha desempeñado como reportera en los municipios de Ensenada y San Quintín.
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