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jueves, febrero 15, 2024
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Diputados aprueban la Ley Nacional de Extinción de Dominio; se turna al Poder Ejecutivo

Con 291 votos a favor, 114 en contra y 5 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó este jueves, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria al artículo 22 constitucional, que se turnó al titular del Poder Ejecutivo Federal, y que permitiría a las autoridades disponer de los bienes asegurados a la delincuencia organizada.

Con la entrada en vigor de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se legaliza la pérdida de propiedades o bienes tangibles e intangibles, como cuentas bancarias, que sean producto de algunas actividades ilícitas o que se hayan utilizado para cometerlas.


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Además, se aprobó la modificación del artículo 22 y la fracción 30 del artículo 73 constitucional en materia de extinción de dominio, con lo que se incluirán al catálogo de delitos sujetos del decomiso de bienes, dando un total de once.

La nueva legislación agiliza el procedimiento para que el Ministerio Público incaute los recursos financieros y los bienes de quienes se dedican a la delincuencia organizada, narcotráfico, corrupción, la sustracción ilegal de hidrocarburos o “huachicoleo”, secuestro, delitos contra la salud, trata de personas, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, lavado de dinero y extorsión.

Además, se faculta al titular del Ministerio Público Federal (MPF) para ordenar la inmovilización provisional e inmediata de los fondos, activos, cuentas y demás valores e instrumentos financieros, de personas físicas o morales, con la prohibición temporal de transferir, depositar, adquirir, dar, recibir, cambiar, invertir, transportar, traspasar, convertir, enajenar, trasladar, gravar, mover o retirar bienes.


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El artículo 3 del proyecto de ley define a la extinción como “la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere la presente Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario”.

La solicitud de extinción de dominio, de un bien o una propiedad, estará a cargo del Ministerio Público, local o federal, que investiga un delito, pero el proceso se realizará de forma separada y por la vía civil. Además, un juez será el responsable de determinar, tras un juicio, si la misma es procedente o no.

Según la argumentación del proyecto, el objetivo de la extinción de dominio es fortalecer el combate al crimen organizado y a la corrupción, a través de mermar su estructura patrimonial y financiera. Anualmente las fiscalías General y las de los estados deberán entregar un informe a los congresos locales, sobre el uso de este recurso.

Al tratarse de una ley de carácter nacional, tendrá que ser observada e implementada tanto a nivel federal, como estatal, bajo las mismas reglas. Es una de las principales diferencias respecto a lo que ocurría hasta antes de la aprobación de la nueva legislación, ya que existía una ley federal y algunas locales con distintos procesos.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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