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jueves, febrero 15, 2024
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Amparados por granadazos de Morelia

A más de 10 años de distancia, la muerte de 8 personas y 108 lesionados siguen impunes

 


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Cuatro personas implicadas por las autoridades federales en los trágicos granadazos lanzados la noche del 15 de septiembre de 2008 en la plaza principal de Morelia, y que ocasionaron la muerte de ocho personas y lesiones a otras 108, recibieron un amparo de la justicia de la unión para no ser reaprehendidos y queden sin efecto las recompensas que se ofrecían por su captura.

La protección constitucional otorgada por el Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito fue confirmada en recurso de revisión por parte del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal con residencia en Guadalajara en favor de los imputados Juan Carlos N. “El Grande”, Alfredo N. “El Valiente”, Julio César N. “El Tierra Caliente”, y Jorge Eduardo N.

Estas personas fueron señaladas por la Fiscalía General de la República como presuntos responsables en la comisión de los delitos de homicidio agravado, lesiones calificadas y portación de granadas, cometidos aquella noche fatídica en la Plaza Melchor Ocampo, y en la esquina de las calles Madero Poniente y Quintana Roo, en Morelia, cuando se conmemoraba el “Grito de Independencia”.


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Sin embargo, en sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, en la causa penal 254/2008, en el mes de mayo de 2015, los cuatro imputados fueron absueltos, al haberse probado actos de tortura en su contra por parte de los aprehensores y otras violaciones procedimentales.

Ver: https://zetatijuana.com/2015/05/absueltos-por-granadazos-de-morelia/

Incluso se acreditó que los procesados por los crímenes de Morelia fueron detenidos tras una llamada anónima que indicaba que en una casa ubicada en la Sierra de Antunez, en el municipio de Apatzingán, se hallaban amarradas las personas que arrojaron las granadas durante los festejos patrios. Efectivamente ahí fueron detenidos y con posterioridad se libraron las órdenes de aprehensión en su contra.

Al apelar el agente del Ministerio Público de la Federación, el asunto se fue al Segundo Tribunal Unitario, donde en diciembre de 2015, se revocó la sentencia, ordenándose la reposición del procedimiento y la reaprehensión de los inculpados, debido a que habían alegado tortura y no se desahogaron las pruebas periciales con base en el llamado Protocolo de Estambul:

Ver: https://zetatijuana.com/2015/12/revocan-absolucion-por-granadazos-de-morelia-2/

Además de ordenarse la recaptura de los implicados, la Fiscalía General de la República, a través de su Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensa, autorizó un acuerdo para que se ofreciera un estímulo económico de 1.5 millones de pesos “a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la reaprehensión (…)” de los ahora quejosos, lo que fue publicado el 29 de diciembre de ese mismo año en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez que los cuatro procesados conocieron de la recompensa y la reaprehensión en su contra, solicitaron el amparo del Primer Tribunal Unitario, mismo que se resolvió en su favor el 14 de diciembre de 2018. Inconforme con el fallo, la Fiscalía interpuso el recurso de revisión, el que apenas fue resuelto hace unas horas y determinó confirmar el amparo y protección en favor de los quejosos.

El amparo ordena que quede sin efectos la orden de recaptura y no se otorgue valor probatorio a las declaraciones ministeriales de los inculpados, pues están relacionadas con la detención arbitraria. También se ordena que no haya reposición de procedimiento para que se practiquen exámenes previstos en el Protocolo de Estambul, sino que se valore si las pruebas aportadas en el expediente reúnen los requisitos de ley y se tome en cuenta cuál era el estado de salud cuando los imputados fueron localizados por sus aprehensores y posteriormente al ponerlos a disposición del juez.

Con base en lo anterior, el Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco (en vez del Juzgado Sexto de la misma materia, hoy extinto), deberá dictar una nueva resolución.

El amparo también ordena que la Fiscalía General de la República deje sin efectos el acuerdo por el que se ofreció la recompensa para reaprehender a los hoy liberados, quienes en esa condición deberán esperar su futuro legal.

Cabe mencionar que entre las pruebas aportadas por la defensa figuran tres libros de periodismo que tratan el tema de los granadazos de Morelia y los involucrados. Dichas obras literarias son: “Los Malditos”, escrito por Jesús Lemus; “México en llamas, el legado de Calderón”, de Anabel Hernández; y, “Las historias más negras de narco, impunidad y corrupción en México”, del autor José Reveles.

Los libros guardados en un sobre con el número cuatro, junto con otros sobres que contienen discos compactos, y el expediente de la causa penal 254/2008 en 25 tomos, fueron devueltos al juzgado de origen para que emita la nueva sentencia del caso.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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