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miércoles, febrero 21, 2024
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Absueltos por granadazos de Morelia

Tras más de seis años y medio de proceso penal, cuatro encausados por los hechos violentos del 15 de septiembre de 2008 en Morelia, donde estallaron dos granadas de fragmentación durante la celebración del Grito de Independencia, fueron absueltos al probarse que autoridades ministeriales violaron sus derechos humanos y fabricaron pruebas en su contra. La sentencia definitiva absolutoria fue dictada en el Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco en la causa penal 254/2008, donde entre otros delitos, se les procesó por delincuencia organizada, terrorismo, homicidio agravado, posesión de granadas de uso exclusivo del Ejército, lesiones calificadas y homicidio agravado en grado de tentativa. El impartidor de justicia concluyó que la acusación se basó fundamentalmente en la confesión de tres de ellos (como autores materiales), respecto de quienes quedó plenamente demostrado, incluso con periciales de la propia Procuraduría General de la República, que fueron sometidos a actos de tortura previos a que fueran localizados y presentados ante la entonces SIEDO (ahora SEIDO). A los implicados no se les respetaron sus derechos fundamentales, no les fueron atendidas las lesiones que presentaban y su declaración ministerial les fue tomada  cuando aún se encontraban bajo los efectos de aquella tortura, además de que fueron exhibidos ante la opinión pública, e incluso se allegó un video donde son sometidos a una entrevista sin presencia de defensor en la que aceptaron su participación, refiere parte de la resolución. Las anteriores violaciones a los derechos fundamentales de los procesados genera la nulidad sus confesiones y pruebas restantes que emanaron de la misma, a saber, las declaraciones de testigos protegidos ofertadas por la autoridad ministerial federal, que mostró fotografías de los primeros tres implicados, lo que condujo a la existencia de un reconocimiento sin que estuviera presente su defensor. El Consejo de la Judicatura Federal afirma en una nota informativa donde da a conocer el fallo judicial que, se demostró que la firma plasmada en la declaración de uno de ellos no corresponde a su puño y letra, evidenciándose la prefabricación de pruebas en su contra. Por si fuera poco, de la serie de testimonios presentados por la defensa quedó demostrado que los primeros tres implicados se encontraban Lázaro Cárdenas, Michoacán, el día de los hechos, sin que se aportara prueba en contrario; de ahí que al haberse nulificado las pruebas de cargo ofrecidas por la PGR indefectiblemente el resultado de la sentencia tuvo que ser absolutorio a fin de proteger el principio de presunción de inocencia del que gozan los ahora absueltos. De la cuarta persona absuelta, la decisión se sustentó en que las pruebas de cargo con las que se le pretendía fincar responsabilidad resultaron ser precisamente aquellas que se nulificaron por ser violatorias de derechos humanos; además de que las declaraciones vertidas por los testigos protegidos no generaron certeza respecto a la identidad de dicha persona como uno de los líderes del Cártel de Los Zetas, sin que el Ministerio Público Federal hubiese aportado prueba en contrario. El juzgador ordenó la inmediata libertad de las cuatro personas y a fin de respetar los datos personales de los absueltos se omiten los nombres de los mismos.


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Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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