La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC), emitió la Recomendación 4/2019 dirigida a la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado (Sidue) en Ensenada.
Lo anterior por el caso de violaciones a los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica, propiedad, posesión, violencia institucional y trato digno, en agravio de una persona de 94 años que vive con discapacidad motriz en Ensenada.
De acuerdo a los hechos, el 8 de mayo de 2017 compareció ante la CEDHBC el afectado, quien manifestó que derivado del acuerdo de expropiación emitido por el entonces Gobernador de Baja California el 7 de noviembre de 1988, publicado en el periódico oficial el 30 de noviembre del mismo año, la Sahope hoy denominada Sidue, por causas utilidad pública tomó posesión de una fracción de su predio situado en la Ubicación 1, a fin de realizar la construcción del acueducto Valle de Guadalupe-Ensenada como parte integral del proyecto morelos.
Derivado de lo anterior la víctima sufrió una afectación en su predio equivalente a 4,809.60 metros cuadrados, tocante del kilómetro 25+169.82 al kilómetro 25+480.09, con clave catastral 1, lo cual el 12 de abril de 2017 fue del conocimiento de AR1 y AR2, Director Jurídico y Delegado en Ensenada adscritos a Sidue, quienes hasta la fecha de la presente Recomendación omitieron realizar la debida integración del expediente técnico del asunto, a efecto de informar a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado (SPFE) el monto indemnizatorio.
Sin embargo, de las imprevisiones de los servidores públicos señalados como responsables se prorrogó la disgregación de la clave catastral del predio propiedad de la víctima, siendo hasta el 4 de julio de 2018 cuando se formalizó la inscripción de la fracción expropiada ante la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio a favor de Gobierno del Estado, motivo por el cual la víctima se vio obligado a cubrir hasta esa fecha el pago por concepto de impuesto predial del bien expropiado.
De lo anterior se advierte que el personal adscrito a Sahope en el año 1988 omitió apegar su actuar al principio de legalidad que mandata que cualquier acto de autoridad debe efectuarse en estricto respeto y protección de los derechos humanos, sin embargo trascurrieron más de 30 años de dilación, lo que constituye un incumplimiento grave en el desempeño de sus atribuciones ya que el tiempo transcurrido ha impuesto cargas adicionales innecesarias a la víctima.
Se advierte que derivado de la transgresión a los derechos humanos a la víctima se le afectaron otras prerrogativas atendiendo a su calidad de persona mayor que vive con discapacidad motriz, es decir, en razón de su situación de vulnerabilidad.
PRIMERO. Efectúe todas las medidas legales, administrativas, financieras, o de cualquier otra índole, a fin de reparar de manera integral los daños ocasionados a incluyendo la compensación o indemnización correspondiente, así como la asesoría jurídica que requiera, la cual deberá ser gratuita y por el tiempo que sea necesario.
SEGUNDO. Diseñe y brinde un curso integral en materia de derechos humanos a todo el personal de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado incluidos AR1 y AR2 en especial al derecho a la legalidad, seguridad jurídica, violencia institucional, trato digno, propiedad y posesión con enfoque a grupos vulnerables.
TERCERO. Anexe copia de la presente Recomendación en los expedientes laborales de los servidores públicos que tuvieron participación en los hechos materia del presente pronunciamiento.
CUARTO. Coadyuve con la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado a fin de que se determine a la brevedad posible lo que en derecho corresponda en la Investigación Administrativa.
QUINTO. Difunda a todo el personal adscrito a la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, la presente Recomendación, a fin de evitar que se repitan los hechos.
SEXTO. Se instruya a quien corresponda para el establecimiento de calendarios de seguimiento de la regularización de los inmuebles expropiados y hacerlos del conocimiento público de los interesados.
SÉPTIMO. Designe a una persona servidora pública para que funja como enlace con la Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido, notifique oportunamente mediante oficio dicha determinación.