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viernes, febrero 16, 2024
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Amparo para la compensación universal (suspensión, término y certificación)

Estimado cliente y amigo:

Por medio del presente les hacemos un breve resumen sobre lo sucedido en los últimos días respecto a los amparos en contra de la compensación universal.


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Suspensión para aplicar la compensación universal

Les comentamos que nuestra firma ya obtuvo suspensiones para efectos que nuestros clientes puedan seguir aplicando la compensación universal (anexamos al presente parte de la resolución).


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Es preciso comentar que la forma en que nosotros pedimos el amparo es para efectos de que se considere como otorgada la Garantía Fiscal con el saldo a favor compensado en términos de la redacción literal de lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Aunado a lo anterior, hacemos mención que el artículo del Reglamento anteriormente invocado estipula que no generen actualizaciones y recargos.

 

Término para presentar amparo

Existe una segunda oportunidad para presentar el amparo indirecto, cuyo término se cuenta después de 15 días de realizado el primer acto de aplicación, que en este caso sería el pago provisional de ISR o de otro impuesto en el cual, en lugar de haber compensado con un saldo a favor, se paga el impuesto.

Por lo cual, en caso de que todavía estén interesadas empresas en presentar el amparo, se encuentran en tiempo y forma, si no han transcurrido los 15 días hábiles después de presentar el pago provisional en el que no pudo aplicar la compensación.

 

Amparo y certificación para efectos de IVA

Con respecto si esta medida constitucional afectaría a la Certificación AAA para efectos del IVA para maquila de la empresa, resulta falso porque la certificación de maquila, si bien es cierto tiene como medida restrictiva que no se encuentren créditos firmes y garantizados, también lo es que en el caso de que se promueva el amparo es una impugnación de una norma y no en contra de un crédito fiscal, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 7.1.3, facción III, inciso c) de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Por lo cual, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.

 

Atentamente,

Lic. Daniel Ruiz de la Peña Sandoval

Ruiz de la Peña y Asociados, S.C.

Correo: danielruizlegal@gmail.com

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Autor(a)

Carlos Sánchez
Carlos Sánchez
Carlos Sánchez Carlos Sánchez CarlosSanchez 36 carlos@zetatijuana.com
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