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jueves, febrero 15, 2024
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Decreto de estímulos fiscales en la frontera norte

El Presidente en funciones firmó el Decreto en que se otorgan los estímulos fiscales para la región de la Frontera Norte, mismo que entrará en vigor el 01 de enero de 2019 y estará vigente los años 2019 y 2020 (El decreto no se ha publicado en el DOF, pero se espera que se publique este 31 de diciembre de 2018), sobre el cual a continuación realizamos el siguiente resumen.

 


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Municipios sujetos al decreto

El decreto contempla que los Municipios beneficiados por el crédito tanto del ISR como de IVA serán los siguientes:

1.- De Baja California los Municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali.


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2.- De Sonora comprenderá: San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta.

3.- De Chihuahua incluirá: Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides.

4.- De Coahuila contempla: Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo

5.- De Nuevo León contempla: Anáhuac.

6.- En Tamaulipas: Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros.

 

Crédito Impuesto Sobre la Renta

Se contempla que los sujetos a dicho beneficio serán: a) Las personas morales que tributan en el Régimen General, b) Las personas físicas con actividad empresarial y c) Las personas morales que se apegaron al beneficio de acumulación al cobro y de deducción al pago.

Las referidas personas tendrán derecho a la aplicación del beneficio por las actividades realizadas exclusivamente en la región fronteriza del Decreto, el cual consistirá en aplicar una tercera parte del impuesto sobre la renta causado del ejercicio o pagos provisionales, contra una tercera parte del mismo ejercicio causado o de pagos provisionales.

Se considera que exclusivamente percibe ingresos en la región fronteriza cuando los ingresos obtenidos por dicha región representan el 90% del total de los ingresos del ejercicio inmediato anterior. Y no incluirán los proveniente de bienes intangibles y comercio digital.

 

Acreditación de domicilio

Para acreditar que son sujetos al beneficio fiscal de la región fronteriza para los efectos de ISR, deberán acreditar lo siguiente:

1.- Contar con un domicilio fiscal en la región fronteriza en por lo menos 18 meses anteriores a la presentación de solicitud de inscripción al Padrón de Beneficiarios del Estímulo (Padrón) y representen al menos el 90% de los ingresos de su actividad en la región fronteriza o;

2.- Que acrediten que efectivamente cuenta con la capacidad económica, activos e instalaciones para el desempeño de su actividad, que cuenten con activos nuevos para el desempeño de su actividad y representen al menos el 90% de los ingresos de su actividad en la región fronteriza.

Los ingresos que se perciban fuera de la región fronteriza no les aplicará el beneficio, pero contribuyente que cuenten con sucursales en la región fronteriza sí les aplicará el beneficio por dicha sucursal.

 

Pérdida de aplicación del beneficio

Cuando no se haya aplicado el beneficio en el ejercicio que pudo haber sido, el contribuyente perderá su derecho a hacerlo y no se podrá solicitar la devolución o compensación derivado a la aplicación de dicho beneficio.

 

No sujetos al beneficio

No serán beneficiarios al estímulo fiscal del impuesto sobre la renta las siguientes:

I.- Las Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósitos, arrendadoras financieras y uniones generales de crédito.

II.- Las personas morales que opten por el régimen opcional para grupo de sociedades.

III.- Las personas morales por el régimen de coordinados.

IV.- Las personas morales con actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

V.- Los contribuyentes que Tributen para el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

VI.- Las personas físicas que realicen actividades profesionales.

VII. Las que les apliquen el beneficio fiscal de maquila.

VIII.- Los que realicen actividades a través del fideicomiso empresarial.

IX.- Las sociedades cooperativas de producción.

X.- Los contribuyentes que están la lista del 69 del CFF.

XI.- Los que se ubiquen dentro del supuesto de presunción del 69-B del CFF y los que reciban facturas de ellos sin desvirtuar su situación.

XII.- Los que realicen actividades empresariales a través de fideicomiso.

XIII.- Las personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de bienes intangibles. XIV.- Las personas físicas y morales, por los ingresos que deriven del comercio digital. XV.- Las que subministren personal a través de subcontratación de personal o se manejen como intermediarios.

XVI.- Los que les hayan ejercido facultades de comprobación y se les haya determinado un crédito fiscal.

XVII.- A las que se les otorgue algún otro beneficio en materia fiscal.

XVIII.- Las personas morales cuyos socios les hayan quitado la autorización del Decreto. XX.- Las que se encuentren en ejercicio de liquidación antes de solicitar la aplicación del estímulo.

XXI.- Las productivas del Estado y sus respectivas actividades productivas.

Se deberá de presentar la solicitud para el 31 de marzo de 2019, la cual deberán resolver en un mes, y requerirse dentro de los cinco días, para que conteste en cinco días.

Si se contesta de manera favorable se aceptará, y si no se contesta dentro del mes se considera negado. Si se desea seguir beneficiando de dicho estímulo se deberá solicitar la renovación de la inscripción del Padrón. Si se da de baja del Padrón se causarán actualizaciones y recargos por falta de pago de las contribuciones no enteradas.

Se cancelará la inscripción del Padrón cuando no se presente la solicitud de renovación o no se cumplan con las disposiciones del decreto.

 

Crédito impuesto al valor agregado

Se otorga estímulo fiscal a las personas físicas o morales a las personas que enajenen bienes presten servicios profesionales independientes y otorguen el uso o goce temporal de bienes, el cual se aplicará considerando un crédito del 50% del impuesto al valor agregado.

Para aplicar el referido estímulo se deberá de realizar la entrega material del bien o prestación del servicio en la región fronteriza norte, y presentar aviso de aplicación de estímulo del IVA 30 días naturales siguientes a la aplicación del decreto, al menos que se haya solicitado la inscripción al Padrón de la región fronteriza norte para efectos de ISR.

No se aplicará el estímulo sobre enajenación de bienes inmuebles y bienes intangibles, o el contribuyente se encuentre dentro de los supuestos del 69 y 69-B del CFF.

No se considerarán ingresos acumulables los beneficios obtenidos por medio del decreto.

Cualquier duda o comentario estamos a la orden.

 

Lic. Daniel Ruiz de la Peña Sandoval

Ruiz de la Peña y Asociados, S.C.

Correo: danielruiz@delapena.com

Tijuana, B.C.

Autor(a)

Carlos Sánchez
Carlos Sánchez
Carlos Sánchez Carlos Sánchez CarlosSanchez 36 carlos@zetatijuana.com
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