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sábado, febrero 17, 2024
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Inspección policial sin orden judicial

“En arca abierta hasta el más santo peca”, después de esa triste sabiduría popular, el hecho que en su último análisis Transparencia Internacional y el Barómetro Global colocaron a México como el país con la mayor percepción de corrupción en América Latina, y que la más reciente encuesta publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), reporta a los policías, los partidos políticos y el Ministerio Público, como las instituciones más corruptas, el panorama en el País no es el más halagador en términos de justicia.

De acuerdo con estadísticas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California, entre 2014 y 2018 han registrado 450 quejas por “detenciones arbitrarias”; 12 solo en lo que va del presente año. En el mismo periodo, 73 quejas por “entrar a domicilio sin autorización judicial”, 13 de ellas el presente año; por “actos y omisiones contrarios a la inviolabilidad del domicilio, 14 quejas en 2017 y ocho en lo que va de 2018; y efectuar detención sin contar con orden correspondiente fuera de los casos de flagrancia,


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53 quejas entre 2016 y 2017.

En este contexto, resulta caldo de cultivo el agregado al Código Nacional de Procedimientos Penales aprobado por el Congreso en febrero de 2014, que entró en vigor el 1 de enero de 2015 y autoriza a las policías a introducirse a las casas de particulares para “inspeccionarlas” sin tener orden de cateo y los faculta a que sin “autorización previa del juez”, realicen inspecciones a las personas y los vehículos.

A estas acciones los llaman “actos de molestia” y el Código señala que “… deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestión. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deberá informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperación. Se realizará un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste””; precepto que indica que se trata de, o cooperas, o cooperas.


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En abril de 2014, antes que entrara en funciones el nuevo Código, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación un recurso para que los ministros revisaran cómo estas disposiciones violaban derechos humanos consagrados en la Constitución mexicana.

Desde que los máximos juzgadores del país decidieron dejar que el Código empezara aplicarse y dejaran pasar casi cuatro años para analizar la controversia constitucional promovida, los defensores de derechos humanos debieron sospechar que no tendrían el apoyo del máximo tribunal judicial.

Fue hasta la sesión del pleno del martes 13 de marzo de 2018 que emitieron su opinión, asegurando que las revisiones policiacas sin orden de un juez, no violan la libertad personal, de tránsito, de debido proceso, de seguridad jurídica, privacidad, integridad personal, presunción de inocencia, no injerencias arbitrarias y de no restricción de garantías. Créalo o no.

Hasta ahí llegaron las esperanzas de los detractores que esperaban que la Suprema Corte lo declarara inconstitucional, obligando con esto a suspender su aplicación, lo que hubiera redundado en la obligación de los legisladores federales a reformar el Código.

Al defender su postura, los ministros aseguran que las inspecciones deben fundamentarse en un “sospecha razonable, sustentada en elementos objetivos, y no en la mera apreciación subjetiva del policía”, pero si lo cumple o no, será un asunto que deberán juzgar los jueces que, como se ha visto en fechas recientes, exhiben diversos criterios.

En cuanto al “comportamiento inusual y evasivo” aplicado por los policías para justificar las inspecciones las instrucciones, “el policía debe explicar detalladamente en cada caso concreto cuáles fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar que razonablemente le llevaron a estimar que la persona actuó ‘sospechosa’ o ‘evasivamente’ (esto es, que el sujeto probablemente estaba cometiendo un delito o estaba por cometerlo; o bien, cómo es que intentó darse a la fuga)”.

Y, “el juzgador deberá analizar si la apreciación subjetiva de la autoridad se encontró razonablemente justificada a partir de elementos objetivos, como son el contexto, el lugar y la hora en los que ocurrieron los hechos, así como la descripción de la conducta observada por la autoridad, entre otros elementos que pudieran resultar relevantes. En todo caso, el juzgador debe prestar especial atención en los motivos que condujeron a la autoridad a restringir temporalmente los derechos de una persona”.

Esta determinación forma parte de la resolución a un amparo directo dado por los juzgadores de la Primera Sala el 13 de julio de 2016, en el que de hecho admiten una “restricción temporal de derechos” que ahora, afirman, no es inconstitucional.

Al final, sin importar que en la vida real las inspecciones policiacas a casas y autos sin orden de un juez violen derechos humanos, derechos internacionales protegidos por la Constitución mexicana, a partir del 13 de marzo no hay marcha atrás hasta que el Congreso de la Unión decida legislar o reformar al respecto.

No habrá cambios hasta que los legisladores sean presionados por organizaciones, asociación de profesionales u organismo de derechos humanos que cabildeen para evitar que los mexicanos permanezcan ante la zozobra de que sus derechos puedan ser restringidos y sus casas invadidas por algún uniformado que lo vea “sospechosos”.

No habrá cambios de fondo hasta que los legisladores mexicanos que permanezcan en contacto con sus representados, entiendan el riesgo que implica la aprobación de códigos y leyes que abren la puerta al abuso policiaco en un país donde la constante es la ausencia del Estado de Derecho, donde la desconfianza de los ciudadanos en las instituciones de seguridad y procuración de justicia está plenamente justificada.

Autor(a)

Rosario Mosso Castro
Rosario Mosso Castro
Editora de Semanario ZETA.
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