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lunes, agosto 3, 2026
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Del hostigamiento laboral a la coordinación de la FESC

Itzela Meza Vázquez, de buen historial policial, ahora encabeza la seguridad estatal tras anularse un proceso administrativo en su contra. Un amparo federal detuvo la baja de la hoy coordinadora de la fuerza estatal

 

Itzela Meza Vázquez fue designada coordinadora general de la Fuerza Estatal de Seguridad Ciudadana (FESC) en Baja California, cargo que ocupa por primera vez una mujer en la entidad. El nombramiento se produjo tras una trayectoria de veintidós años en el servicio policial y la resolución de un conflicto jurídico que se extendió por cinco años en instancias administrativas y federales.

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La muy buena trayectoria policial de Meza Vázquez, con buenos servicios en favor de la sociedad, enfrentó un procedimiento de separación del cargo iniciado por la Fiscalía General del Estado, el cual fue impugnado mediante el juicio de amparo indirecto 687/2023 ante el Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana.

Los hechos que originaron el proceso administrativo se registran en el expediente de investigación IA/032/2019, referente a sucesos presuntamente ocurridos en el año 2019 y no especificados. No fue sino hasta el 26 de mayo de 2023 cuando la Comisión de Régimen Disciplinario para los Miembros de la Agencia Estatal de Investigación emitió el auto de inicio del procedimiento administrativo de separación bajo el expediente PSD/003/2021-P.

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Meza Vázquez, en conjunto con otros dos agentes de la corporación, promovió la protección de la justicia federal argumentando violaciones a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El análisis jurídico realizado por el juez Hugo Tonatiuh Tagle Hernández identificó que la autoridad responsable no acreditó su competencia para iniciar el procedimiento contra Meza Vázquez.

La resolución judicial determinó que la Comisión de Régimen Disciplinario de la Agencia Estatal de Investigación intentó sancionar a elementos que pertenecen formalmente a la Fuerza Estatal de Seguridad Ciudadana, la cual se encuentra adscrita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Baja California y no a la Fiscalía General del Estado.

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La autoridad administrativa basó su actuación en los artículos 8, 13 y 14 de su reglamento interno, pero el juzgador federal concluyó que dichos numerales solo describen la integración y funciones de los miembros de la comisión, sin otorgar facultades materiales para procesar a agentes de una corporación distinta.

El fallo judicial subrayó que el acto de autoridad carecía de la fundamentación y motivación legales necesarias para justificar por qué se ejercía jurisdicción sobre la quejosa. De acuerdo con el criterio del juez de distrito, la omisión de la autoridad administrativa dejó a la agente en estado de indefensión al no conocer el apoyo legal que facultaba a la comisión para emitir el acto.

Este aspecto resultó fundamental para la procedencia del juicio de amparo, ya que, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 49/2016 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los procedimientos de separación de agentes policiales constituyen actos de imposible reparación. El artículo 123 de la Constitución Federal prohíbe la reinstalación de los miembros de las instituciones policiales incluso si se demuestra la ilegalidad de su despido, lo que obligaba a una revisión inmediata de las reglas del procedimiento inicial.

Otro punto central en el litigio fue la figura de la prescripción. La autoridad responsable afirmó en el expediente administrativo que la remisión de la investigación de 2019 se realizó en tiempo y forma, pero no ofreció un estudio jurídico que sustentara la vigencia de sus facultades para sancionar hechos ocurridos cuatro años antes del auto de inicio. La sentencia de amparo determinó que no existía un pronunciamiento fundado y motivado sobre la prescripción, lo que contraviene la jurisprudencia 2a./J. 154/2010.

El juzgador federal indicó que era imperativo realizar un análisis sobre la aptitud de la comisión para abrir el procedimiento de origen dada la temporalidad de los hechos imputados. La protección de la justicia federal fue concedida el 11 de abril de 2024. La sentencia obligó a la Comisión de Régimen Disciplinario a dejar sin efectos el auto de inicio del procedimiento de separación.

Asimismo, el mandato judicial requirió a la autoridad dictar un nuevo acuerdo donde justificara debidamente su competencia para actuar y analizara la actualización de la prescripción en el expediente administrativo. A pesar de la resolución emitida en 2024, las autoridades administrativas responsables demoraron el cumplimiento de la sentencia hasta inicios de 2026.

Durante ese periodo, el procedimiento administrativo PSD/003/2021-P permaneció en los registros oficiales hasta que la ejecución del amparo dejó sin efectos las pretensiones de baja de la corporación. Con la anulación del procedimiento administrativo y la resolución definitiva del juicio de amparo 687/2023, se eliminaron los obstáculos legales que pesaban sobre la trayectoria de Meza Vázquez.

La resolución final de la justicia federal estableció que la sentencia se dictó por cuestiones de forma relacionadas con la falta de competencia y la ausencia de motivación en el tópico de la prescripción.

Tras la conclusión de este proceso jurídico, se formalizó el ascenso de Itzela Meza Vázquez a la coordinación general de la FESC. La designación cierra un ciclo de cinco años de litigio en el que la ahora coordinadora general mantuvo su estatus como elemento activo mientras se resolvía la legalidad de los actos emitidos por la Fiscalía General del Estado.

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Luis Carlos Sáinz
Luis Carlos Sáinz
Reportero desde 1989 en W Radio, Promomedios Radio, TV Azteca, Canal Ocho, Grupo ACIR, Ocho Columnas, Associated Press y ZETA; Consejero Editorial en Mural 2010-2011. Autor del libro Rejas Rotas.

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