La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDHBC) emitió la Recomendación 13/2016 dirigida al VI Ayuntamiento de Playas de Rosarito por violaciones a derechos humanos en agravio de dos personas. Una de las víctimas fue violada por un policía municipal mientras estaba detenida en una celda preventiva a cargo del gobierno municipal. Con ello, se violaron los derechos a la integridad, libertad sexual y a una vida libre de violencia en agravio de una mujer.
De acuerdo con el organismo, los hechos ocurrieron el 19 de abril de 2016 en la Delegación Centro de la Dirección de Seguridad Pública Municipal (DSPM) del quinto municipio cuando una pareja fue presentada ante una juez municipal por el supuesto robo de mercancía en una tienda departamental.
Al realizarse el ingreso de las huellas digitales de los detenidos en el “Sistema de Plataforma México” se desprendió que la detenida se había registrado con dos nombres más en otras ocasiones que había sido aprehendida, razón por la cual la juez determinó cumpliera con 10 horas de arresto o el pago de 10 salarios mínimos por no haberse conducido con la verdad.
Por este motivo, la mujer quedó detenida en la celda preventiva asignada para mujeres de la Delegación Zona Centro, mientras que su cónyuge solo fue amonestado por la juez, quien además retuvo la mercancía encontrada en posesión de los detenidos hasta que no se acreditara la propiedad.
A las 23:20 horas de ese día, cuando la mujer aún se encontraba cumpliendo con sus horas de arresto, ingresó a la celda un agente adscrito a la Dirección Municipal de Seguridad Pública, quien le preguntó la hora en la cual se cumplía su sanción. La detenida, referida en el expediente de la CEDH como Víctima 1, contestó que a las 24:00 horas, pero el policía le señaló que saldría libre hasta las 1:00 horas del día siguiente.
Luego de que el oficial fuera por el expediente para corroborar la hora de salida regresó a la celda y le informó a la detenida que le habían hecho muchos cargos sobre las cosas que traía, pero le comentó que podía ayudarla a cambio de que tuviera relaciones sexuales con él, a lo cual la mujer se negó.
Acto seguido, el agente municipal salió de la celda y se dirigió a un mueble color blanco del que abrió un cajón de madera, sacó un preservativo e ingresó de nuevo a la celda, cerró la puerta y procedió a violar a la víctima.
Posteriormente, el policía le dijo a la mujer que le abriría la puerta y que se saliera sin hacer ruido, que sólo agarrara su bolsa y se fuera. También le preguntó la cantidad con la cual podía llegar a su casa, contestando la mujer que fuera se encontraba su esposo para recibirla.
Sin embargo, el uniformado le respondió que no había nadie esperándola y le entregó la cantidad de 40 pesos, indicándole que se retirara antes de que saliera la juez y lo metiera en un problema.
Al salir de la delegación, la mujer se encontró con su pareja, a quien le platicó lo que le había ocurrido, decidiendo en ese momento presentar su denuncia ante la misma Juez Municipal, quien al conocer la situación ordenó la detención del policía municipal, para después ser presentado ante el Agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado en Rosarito.
Ahí se dio inició a la averiguación previa correspondiente por el delito de violación agravada. El 22 de abril el Juez de Primera Instancia Penal, en Rosarito, dictó auto de inicio de la causa penal correspondiente, dentro de la cual -cinco días después- se emitió el auto de término constitucional en el que se decretó auto de formal prisión en contra del policía municipal por el delito de violación agravada, sin que a la fecha se tenga conocimiento que se haya dictado sentencia definitiva.
De igual forma, el 20 de abril de 2016, la Sindicatura Municipal del VI Ayuntamiento de Playas de Rosarito, dio inicio a una investigación en contra del elemento de la Policía Municipal señalado, procedimiento que a la fecha tampoco se ha resuelto.
“Cabe mencionar que ambas víctimas fueron detenidos de manera arbitraria”, añadió la CEDH, ya que en el caso de la mujer, la juez municipal determinó la indebida detención de la víctima al acreditar que ésta haya cometido una infracción administrativa.
La CEDHBC acreditó que el oficial de la Policía Municipal incurrió en actos que constituyeron violencia sexual en agravio de la víctima, ya que los hechos se suscitaron en el contexto de la detención de la mujer cuando estaba bajo la custodia de éste, quien aprovechó su posición de poder para perpetrar la agresión sexual en contra de la víctima.
Ante tales hechos, este Organismo Público Autónomo privilegia en todo momento la reparación integral del daño a las víctimas.
Por ello, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos solicita al Presidente Municipal de Playas de Rosarito, Silvano Abarca Macklis, atienda los siguientes puntos recomendatorios:
PRIMERO. Gire instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se establezca contacto con las víctimas, para que se le brinde la atención médica a V1 y atención psicológica necesaria a V1 y V2, y se les de reparación del daño integral que incluya una compensación, apegada a los estándares internacionales y a los lineamientos establecidos en la Ley General de Víctimas.
SEGUNDO. Emita una circular en la que se instruya a todo el personal de ese Municipio, en especial a los adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, garanticen el respeto de los derechos humanos de toda persona detenida, entre ellos la integridad y seguridad personal, y se abstengan de realizar detenciones arbitrarias.
TERCERO. Realice las gestiones necesarias a fin de que se diseñen e impartan a la totalidad de los servidores públicos del H. VI Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California en especial a los Jueces Calificadores y a los adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal un programa integral de educación, formación y capacitación en materia de derechos humanos, en especial el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO. Instruya a quien corresponda a fin de que a la brevedad posible se resuelva lo que en derecho corresponda respecto de la Investigación Administrativa No.1, instruida ante la Sindicatura Municipal del H. VI Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, informando a esta Comisión Estatal su conclusión así como el sentido de la misma.
QUINTO. Gire sus instrucciones a quien corresponda a fin de que se investigue las acciones y omisiones en las que incurrió AR2 en los términos de la presente Recomendación y en su caso se dé inicio al procedimiento administrativo correspondiente.
SEXTO. De seguimiento a la Causa Penal No.1 hasta que se dicte la sentencia firme por parte de la autoridad jurisdiccional.
SÉPTIMO. Tome las medidas necesarias para que las funciones de vigilancia en el área de celdas preventivas del Municipio de Playas de Rosarito destinadas para las mujeres se lleven a cabo por elementos policiales del sexo femenino.
OCTAVO. Realice las acciones necesarias para que instalen cámaras de monitoreo en las celdas preventivas del Municipio de Playas de Rosarito, ubicándolas en lugares estratégicos que protejan la intimidad (necesidades fisiológicas) y dignidad de los detenidos.
NOVENO. Gire instrucciones a quien corresponda efecto de que se impulse la creación de un Protocolo de vigilancia -con perspectiva de género- en celdas del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California.
DÉCIMO. Adopte las medidas necesarias para que se proponga establecer un plan de acción para transversalizar la perspectiva de género en las políticas, programas y acciones de las dependencias y organismos del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California.
DÉCIMO PRIMERO. Gire sus instrucciones a quien corresponda para que se les instruya a los Jueces Calificadores de ese Ayuntamiento se abstengan de realizar detenciones arbitrarias y sancionar a los detenidos con fundamentos legales no previstos en la normatividad, asimismo se les imparta un curso de capacitación sobre sus facultades.
DÉCIMO SEGUNDO. Realice una campaña de difusión a través de los medios correspondientes a fin de promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
De igual manera, se solicita a la autoridad señalada envíe a la CEDHBC las constancias que acrediten el cumplimiento de estas Recomendaciones.
La Recomendación ya fue debidamente notificada a la autoridad señalada como responsable. En caso de no ser aceptada, la Comisión Estatal de acuerdo a sus atribuciones podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la autoridad a efecto de que explique el motivo de su negativa.