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lunes, octubre 7, 2024
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SCJN atrae la acción de inconstitucionalidad contra la Ley Atenco

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo la acción de inconstitucionalidad que diputados locales del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Estado de México interpusieron contra ocho artículos de la llamada “Ley Atenco”.

El ministro Alberto Pérez Dayán será el encargado de revisar los alegatos de los legisladores y presentar un proyecto de resolución ante el pleno de la SCJN.

Hace unas semanas, el Congreso del Estado de México aprobó la polémica Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en la entidad, que a decir de los legisladores perredistas, viola la libertad de expresión, asociación y de reunión contemplada en el artículo 9 de la Constitución Política de México.

Doce legisladores perredistas votaron a favor de la norma, pero después de haber sido llamados a consultas por su dirigente nacional, Agustín Basave Benítez, rectificaron al considerar que va contra la libertad de expresión.

Los diputados del PRD acudieron después a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), para solicitar que interpusiera una acción de inconstitucionalidad ante la Corte contra ocho artículos de la “Ley Atenco”.

“Los artículos atacan directamente la libertad de expresión, de asociación y reunión contemplada en el artículo 9 de la Constitución federal, ya que pretenden criminalizar la libre asociación y manifestación de las personas bajo parámetros totalmente subjetivos y no cualificables”, refirió Basave Benítez tras acudir a la CNDH.

El nuevo ordenamiento faculta a las policías estatal y/o municipales a intervenir cuando consideren “ilegal” alguna manifestación o protesta, lo que desde el punto de vista de Morena legitima abusos como los del caso Atenco, suscitado en en 2006.

El artículo octavo otorga a los elementos policiacos la posibilidad de usar armas de fuego en estos casos:

“Cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida de las personas y la del elemento, éstos podrán hacer uso intencional de armas letales. Sólo se emplearán armas de fuego en defensa propia o de terceros, en caso de peligro inminente de muerte, lesiones graves o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad o por impedir su fuga, así como en el caso de resultar insuficientes las medidas menos extremas para lograr dichos objetivos”.

También se permite el uso de esposas rígidas, semirrígidas, de eslabones, candados de pulgares y cinturones plásticos; y de armas intermedias como el bastón PR-24, tolete o su equivalente.

Además de dispositivos de descargas eléctricas, inmovilizadores o candados de mano, sustancias irritantes en aerosol, y equipo autoprotector, entre ellos escudos, cascos, chalecos y medios de transporte a prueba de balas.

El artículo 23 de la misma Ley posibilita la intervención de los cuerpos de seguridad en operativos de desalojo, lanzamientos y embargos.

En contraste, en caso de abusos policiacos exime de responsabilidad al gobernador y alcaldes, y la delega apenas a los mandos operativos.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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