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martes, febrero 20, 2024
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Funcionarios de Ensenada metidos en campaña del PRI

El gobierno de Marco Antonio Novelo, en Ensenada, apoya a sus directivos para el actual proceso electoral. José Luis González Zatarain e Hilario Soria González, directores del Centro Cultural Riviera y del Fideicomiso para el Desarrollo Urbano (FIDUE), respectivamente, mantienen las carteras de Elecciones y Organización en el Comité Directivo Municipal del PRI.

En el caso de González Zatarain, su labor partidista-electoral quedó de manifiesto desde el martes 5 de diciembre de 2017, día feriado por tratarse de la conmemoración de los Estatutos Jurídicos, cuando acudió a la instalación del Consejo Distrital 03 del INE.


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Lo de Hilario Soria fue más notorio y escandaloso, pues en día y horario laboral, 30 de noviembre de 2017, fue captado en televisión nacional participando en la Ciudad de México en el encuentro de José Antonio Meade con los comités directivos estatales.

Junto con Hilario, aparecieron Arturo Zayas, asesor del primer edil; José Antonio Vázquez, secretario del presidente municipal; Ricardo Medina Fierro, regidor, burócrata y presidente del Comité Directivo Municipal del PRI; Martín Jacobo García, coordinador de la Oficina de Presidencia, encargado del manejo de redes sociales del alcalde.

Como parte de esa gira, horas después de ventilarse la asistencia de los funcionarios a un evento partidista, Marco Novelo subió a su perfil de Facebook, una fotografía junto al ex diputado federal y ahora empleado del SAT, David Pérez Tejada, con el siguiente pie de foto: “Estamos en la Ciudad de México, en gestiones ante autoridades hacendarias para sanear las finanzas del municipio de Ensenada”.


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Los actos proselitistas del gobierno ensenadense podrían, a decir de las normas electorales, acarrear multas millonarias e incluso la anulación de la elección, pues está prohibido ordenar, autorizar, permitir o tolerar la entrega, otorgamiento, administración o provisión de recursos con símbolos de promoción personalizada de funcionarios públicos; la promoción del voto a favor o en contra de partidos políticos, así como la abstención de votar.

La Ley de Procesamientos Electorales también detalla la prohibición igualmente de permitir o tolerar la utilización de los fondos a su cargo, recursos humanos, materiales o financieros que tenga a su disposición para promover o influir o inhibir, de cualquier forma, en el voto respecto de un partido político o candidato y comisionar al personal a su cargo para la realización de actividades político-electorales.

Además, la imposibilidad se estira para que los gobiernos no puedan emplear recursos públicos que vulneren la equidad de la competencia entre los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos o candidatos a juicio de la autoridad electoral ni asistir en día y/u hora hábil en términos de la normatividad legal a actos partidistas sin importar que goce de licencia.

Autor(a)

Marco A. Flores
Marco A. Flores
Egresado de la licenciatura en ciencias de la comunicación por la Universidad Autónoma de Baja California. Ha sido reportero y jefe de información en diversos medios impresos, digitales y radiofónicos desde el 2007. Reportero del Semanario Zeta desde el año 2018.
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