...Asimismo, se prevé la prohibición de coaccionar al imputado, cuando señala que éste no será sometido a ninguna clase de coacción o amenaza, ni se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le formularán cargos ni reconvenciones pendientes a obtener su confesión, según señala el Artículo 96 del Código Procesal Penal de Costa Rica.