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jueves, febrero 22, 2024
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La prueba ilícita en el sistema acusatorio (Segunda parte)

“Quien no castiga el mal, ordena que se haga”.

-Leonardo Da Vinci


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…Asimismo, se prevé la prohibición de coaccionar al imputado, cuando señala que éste no será sometido a ninguna clase de coacción o amenaza, ni se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le formularán cargos ni reconvenciones pendientes a obtener su confesión, según señala el Artículo 96 del Código Procesal Penal de Costa Rica.

El mismo cuerpo normativo prohíbe las medidas que menoscaben la libertad de decisión del imputado, su memoria o la capacidad de comprensión y dirección de sus actos, en especial los malos tratos, las amenazas, el agotamiento, la violencia corporal, la tortura, la administración de psicofármacos y la hipnosis.


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En forma enfática dispone la regla de exclusión probatoria, cuando señala que los elementos de prueba solo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio licito e incorporados al procedimiento conforme a la ley.

Subraya que a menos que favorezca al imputado, no podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño o indebida intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni información obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas.

Sin embargo, el Código Procesal Penal de Costa Rica establece supuestos, bajo los cuales el imputado, ofendido o terceros deben de ser sometidos a intervenciones corporales por el perito, aún sin el consentimiento de la persona, lo que pone en contradicción a ambas disposiciones. La única salvedad de este Código es que no afecte su salud o integridad física, ni se contrapongan seriamente a sus creencias.

De lo anterior podemos deducir que el Código de este país (Costa Rica) se ha caracterizado por incluir normas respetuosas de un debido proceso y protectoras de los derechos fundamentales de los procesados en materia penal. La ley suprema del país, junto con el Código Procesal Penal, sientan las bases para la prohibición de probanzas que provengan de diligencias violatorias a las garantías o derechos humanos.

Circunstancialmente, en otro caso de la justicia costarricense tenemos el hecho de que la defensa reclama que sus defendidos fueron torturados desde el día de su detención, sometidos a interrogatorios e impuestos a diligencias de reconocimiento sin ninguna garantía procesal. Por otra parte, el secuestro, decomiso, allanamiento y demás elementos de prueba se realizaron sin respetar las formalidades mínimas del debido proceso, por lo que resulta claro que se encontraban realizando pruebas con violación abierta a las garantías y derechos humanos de los procesados.

 

Benigno Licea González es Doctor en Derecho Constitucional y Derecho Penal. Fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa”, A. C.

Correo: liceagb@yahoo.com.mx

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