El delito es, ante todo, un daño, porque más allá de ser una acción típica, antijurídica que está contemplado en las normas legales (código penal), es un daño a la víctima, a la sociedad, inclusive para la persona ofensora. Por esto mismo, la justicia restaurativa se enfoca hacia las víctimas, lo cual implica que se enfoque sus necesidades, incluso aun cuando el infractor no esté identificado, o no quiera, o no pueda participar en un proceso restaurativo. Por eso debe haber programas individuales de justicia restaurativa que se enfoque precisamente en este aspecto de la justicia restaurativa: atender las necesidades reales de las víctimas, no a las necesidades que se piense deben de tener.