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jueves, febrero 15, 2024
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La justicia restaurativa atiende a las víctimas y a la reparación del daño

Conzultoría Matrimonial y Familiar

 


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El delito es, ante todo, un daño, porque más allá de ser una acción típica, antijurídica que está contemplado en las normas legales (código penal), es un daño a la víctima, a la sociedad, inclusive para la persona ofensora. Por esto mismo, la justicia restaurativa se enfoca hacia las víctimas, lo cual implica que se enfoque sus necesidades, incluso aun cuando el infractor no esté identificado, o no quiera, o no pueda participar en un proceso restaurativo. Por eso debe haber programas individuales de justicia restaurativa que se enfoque precisamente en este aspecto de la justicia restaurativa: atender las necesidades reales de las víctimas, no a las necesidades que se piense deben de tener.


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Asimismo, debe tener en cuenta qué daños y necesidades tiene la comunidad, incluyendo la persona ofensora; por eso se debe de ahondar en las causas y el origen del hecho dañoso para evitar que se reproduzca, así se ayudará a atender alguna necesidad de la comunidad (familias, ante todo), como la de sentirse segura, y se logrará de la mejor manera si se ayuda al ofensor a que no decida querer volver a delinquir.

La justicia tradicional define rendición de cuentas como asegurar que el infractor sea castigado, generalmente con penas muy duras. Pero para la justicia restaurativa el delito es sobre todo daños; la rendición de cuentas tendrá que ir en la línea de alentar al infractor para que comprenda que el daño es consecuencia de su comportamiento y decida no volver a dañar.

También se puede trabajar solo con ofensores en programas restaurativos dirigidos a que comprendan el impacto de sus acciones y asuman su responsabilidad. Se tiene en cuenta que la justicia restaurativa requiere como mínimo:

1.- Hacer frente a los daños y necesidades de las víctimas;

2.- Ayudar a los ofensores a hacerse responsables y hacer las cosas bien para con los dañados, y

3.- Dar participación a todos los que de alguna manera resulten afectados.

Por lo anterior, se podría trabajar en programas restaurativos que atiendan los tres requisitos y serían programas totalmente restaurativos, se trabajaría con víctima, ofensor y comunidad. Asimismo, se puede trabajar con dos de los tres requisitos (con víctima y ofensor; víctima y comunidad; ofensor y comunidad) y serían mayormente restaurativos; en última instancia, con uno de los requisitos (con la víctima, comunidad u ofensor) y serían parcialmente restaurativos.

En todo caso, la conclusión es que atienda las verdaderas necesidades de los afectados por el hecho dañoso, para intentar ayudarlos a “sanar”; no hay nada jurídico en la justicia restaurativa, no se restaura ningún hecho jurídico, se trata de restaurar, o más bien ayudar a sanar a los dañados, restaurando en todo caso la paz social.

Con la justicia restaurativa se tienen dos objetivos: el primero es la reparación del daño a la víctima, porque preocupa el daño causado, pero se iría un poco más allá, por lo que también debe preocupar el daño que se ocasiona a la sociedad y al mismo infractor. Por eso, se debe hacer frente a una reparación del daño de cara a ayudar a sanar a la víctima, pero también una reparación del daño que vaya al origen del delito y ayude a la persona ofensora a no repetir los delitos y de paso, apoye a la sociedad a sentirse más segura (porque es menos probable que la persona ofensora vuelva a reincidir).

El segundo es la reintegración o reconexión, porque precisamente se necesita un futuro en el que haya menos delitos; para esto es importante además de acudir al origen del delito, ayudar a las personas afectadas a volver a tener relaciones sociales fuertes, que los ayude a sentirse parte de la comunidad, de su familia, de su círculo de amigos, y así sientan que vuelven a ser importantes para el grupo. A esto se le llama reconexión más que reintegración.

Apremia que la justicia restaurativa se empiece a implementar ampliamente en el sistema penal mexicano.

Como siempre, gracias a mis dos que tres lectores por sus comentarios y/o consultas correo: bautista46@hotmail.com o al celular (664) 204-61-80.

 

El Licenciado Roberto Bautista es terapeuta de parejas con maestría en Educación

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