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lunes, octubre 19, 2026
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Tras 11 años presa absuelven a presunta “pollera” de Tijuana

 

Histórico operativo de 2015 contra presunta red de “coyotes” se convirtió en vacilada. Juez federal absolvió a Jovita F. tras desacreditar pruebas de la FGR. El Ministerio Público Federal incurrió en violaciones graves durante cateo e identificación por fotografías

 

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El Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, dictó sentencia absolutoria a favor de Jovita F. exonerándola del delito de tráfico de personas en la modalidad de albergar a extranjeros para evadir la revisión migratoria, con la agravante de tratarse de menores de edad.

La resolución emitida por el juez Francisco Caballero Green dispuso la liberación definitiva de la procesada tras permanecer once años privada de la libertad en penales federales de Nayarit y Morelos, al determinarse la ilicitud de las pruebas centrales aportadas por la fiscalía federal y la ausencia de prueba sobre un beneficio económico.

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El expediente penal tiene su origen en las investigaciones iniciadas en octubre de 2014 por la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) de la exProcuraduría General de la República (PGR), derivado de una denuncia del agregado del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos sobre la operación de una red dedicada al traslado de migrantes centroamericanos.

Las pesquisas ministeriales señalaban a una estructura delictiva que mantenía viviendas en distintas zonas de Tijuana para recibir a menores provenientes de Centroamérica, concretamente de El Salvador y conducirlos hacia territorio estadounidense para encontrarse con sus familias a cambio de cobros en moneda extranjera.

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La madrugada del 22 de septiembre de 2015, elementos de la Policía Federal y de la Policía Municipal de Tijuana, bajo la conducción de la fiscalía federal, ejecutaron diversos cateos, aseguraron cinco inmuebles y detuvieron a diez personas, principalmente mujeres de una presunta red de traficantes de una tal “Doña Cata”.

Una de las órdenes de cateo fue ejecutada a las 03:30 horas en el domicilio habitado por la procesada. Durante la diligencia, las fuerzas de seguridad rompieron la cerradura de acceso peatonal bajo el argumento de que no obtenían respuesta al llamar a la puerta.

Al ingresar a la propiedad, los agentes localizaron en la sala a Jovita F., mientras que en una recámara se encontraban su hija, su yerno y su nieto de nueve meses de edad, y en una segunda habitación dormían dos adolescentes de 15 y 16 años de edad, de nacionalidad salvadoreña.

Tras la inspección del inmueble y el aseguramiento de vehículos y equipos telefónicos, los efectivos policiales trasladaron a los dos menores ante la autoridad ministerial y pusieron bajo arresto a Jovita.

La fiscalía federal consignó la investigación ante el Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en Baja California, órgano que libró la orden de aprehensión correspondiente el 31 de octubre de 2015.

Agentes de la Policía Federal Ministerial notificaron el cumplimiento del mandato judicial e ingresaron a la detenida en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) Femenil ubicado en Tepic, Nayarit, de donde posteriormente fue reubicada en el Cefereso número 16 en Coatlán del Río, Morelos, donde permaneció bajo prisión preventiva sin sentencia firme.

Al valorar las constancias del juicio, la autoridad judicial concluyó que la actuación de la representación social incurrió en vicios procesales que invalidaron los principales elementos de cargo acumulados durante el proceso.

El fallo precisó que el acta de cateo levantada por la autoridad ministerial carece de eficacia legal debido a que los agentes designaron como testigos de la diligencia a personas ajenas a la vivienda, omitiendo brindar a la propietaria la oportunidad de proponer como testigos a sus familiares mayores de edad presentes en el lugar al momento de la intervención.

El tribunal señaló que no se configuró el supuesto legal de ausencia del ocupante que facultara al Ministerio Público para nombrar testigos por cuenta propia, toda vez que la habitante se encontraba en el interior de su recámara al momento del operativo de madrugada.

De igual forma, la sentencia decretó la nulidad de las identificaciones por fotografía realizadas por los dos adolescentes salvadoreños durante sus declaraciones ministeriales rendidas el 22 de septiembre de 2015.

Se determinó que las imágenes fotográficas de Jovita incorporadas a la indagatoria fueron tomadas por el órgano investigador antes de poner a la detenida a disposición del Ministerio Público y sin recabar su consentimiento previo o la presencia de un defensor técnico.

El juez constató que la fiscalía omitió desahogar diligencia formal de confrontación conforme a las reglas del procedimiento penal, al limitarse a mostrar a los menores cinco fotocopias que incluían la imagen de la procesada junto con fotos de un hombre, una vivienda, otra mujer y un vehículo, lo que constituyó una prueba inducida e ilícita.

El análisis de la causa penal incorporó un enfoque de género e interseccionalidad motivado por las condiciones socioeconómicas de la procesada.

Las constancias médicas, laborales y pedagógicas remitidas por las autoridades penitenciarias de Morelos acreditaron que Jovita es una mujer originaria del municipio de San Miguel Totolapan, Guerrero, con estudios de primer año de educación primaria e identificada en los informes oficiales como analfabeta funcional que únicamente sabía escribir su nombre y realizar cálculos numéricos básicos de forma mental.

Durante su estancia en el penal federal de Morelos, la interna fue canalizada a talleres de alfabetización para aprender a leer y escribir.

El juzgado resolvió que la representación social de la federación omitió recabar pruebas idóneas para demostrar que la procesada cobrara o percibiera un beneficio económico por la estancia de los menores en la vivienda, requisito legal para configurar el delito de tráfico de personas.

La resolución subrayó que las manifestaciones de la inculpada en el sentido de que prestaba cuidados a niños de vecinos por indicación de terceros no fueron desvirtuadas por la fiscalía con pruebas directas.

Al quedar sin eficacia las pruebas de cargo y mantenerse la presunción de inocencia, el juez federal absolvió a Jovita de la acusación formulada por el Ministerio Público Federal y dispuso la expedición de los oficios dirigidos al Centro Penitenciario de Tijuana y a la FGR para la cancelación de sus fichas dactiloscópicas y signaléticas.

Asimismo, la sentencia ordenó notificar a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Baja California para la restitución de los derechos políticos de la exonerada.

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Luis Carlos Sáinz
Luis Carlos Sáinz
Reportero desde 1989 en W Radio, Promomedios Radio, TV Azteca, Canal Ocho, Grupo ACIR, Ocho Columnas, Associated Press y ZETA; Consejero Editorial en Mural 2010-2011. Autor del libro Rejas Rotas.

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