La Ciudad de México es pionera en nuestro país en el mecanismo para asegurar que las personas puedan expresar sus preferencias sobre cómo desean que se les cuide y se les trate al final de su vida, pues habrá que recordar que en el 2008 fue promulgada la Ley de Voluntad Anticipada del entonces Distinto Federal.
Dicha Ley estableció el procedimiento para ejercer el derecho a decidir, de manera anticipada y por escrito, qué tratamientos médicos desea o no desea recibir en caso de enfermedad terminal o incapacidad, garantizando su autonomía y respeto a sus deseos futuros. Asimismo, la norma fijó el procedimiento por medio del cual se le dotaba de validez al otorgamiento de la voluntad anticipada ya sea ante una figura notarial o bien ante la propia institución de salud.
Es importante hacer notar que la legislación local impulso a su vez legislaciones o regulaciones similares en doce entidades federativas lo que ha permitido instalar la infraestructura orgánica para la materialización de la voluntad anticipada de las personas enfermas, tanto en la Ciudad de México como en otras entidades federativas. Existen interesantes experiencias en otros países de la región, como son Colombia y Ecuador, en los que la legalización de la eutanasia ha sido consecuencia de una sentencia y no de una modificación legislativa. Sin embargo, no se identifica un contexto favorable para adoptar esta ruta en México en aras de legalizar la eutanasia.
Quiero comentarles que la Corte Constitucional de la República de Colombia adoptó la decisión de despenalizar la eutanasia mediante la Sentencia 239 de 1997, con base en el derecho a la vida en condiciones adecuadas y dignas. La sentencia de referencia en la Corte adujo que extender las condiciones dolorosas y de sufrimiento resulta indigno, pues el derecho fundamental a una vida digna implica el derecho de morir con dignidad. En consecuencia, se señaló que el sujeto activo que realiza la eutanasia no puede predicarse responsabilidad penal, pues éste, en lugar de ser un acto ilícito, es un acto de solidaridad no motivado por el deseo de perpetrar un homicidio.
El respecto del alcance y contenido del derecho a morir en forma digna, la Corte de referencia establece que la muerte digna “busca garantizar que luego de un ejercicio sensato e informado de toma de decisiones, la persona pueda optar por dejar de vivir una vida con sufrimientos y dolores intensos. En esa medida cada persona sabe qué es lo mejor para ella, por lo cual, “el Estado no puede oponerse a la decisión de un individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir cuando sufre una enfermedad que le produce dolores insoportables incompatibles con su idea de dignidad”.
Hasta junio del año 2022 solo en trece países se permitían formas de eutanasia y suicidio asistido, ya sea por la vía legislativa o por ejecución de sentencia: Suiza, Australia, Italia, Canadá y Estados Unidos. Otros países proyectan la regulación de dichos servicios a mediano plazo y se debe agregar la reciente legalización de la eutanasia en Uruguay.
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La diputada Jannete Guerrero propuso expedir la Ley de Muerte Digna de la Ciudad de México la cual instaura la figura de la eutanasia, asistencia médica para morir y la sedación paliativa.
Esta iniciativa que ahora comentamos propone que la asistencia médica para morir pueda realizarse mediante la eutanasia o solicitando apoyo en la elección entre ambas modalidades y corresponderá a la persona solicitante, siempre que la modalidad elegida resulte médicamente procedente de acuerdo con sus condiciones clínicas.
Esta ley que fue aprobada con el 83 por ciento por parte de la ciudadanía plantea que los requisitos para acceder a la asistencia médica deben de sumarse, además de contar con una valoración favorable del médico responsable y de un médico consultor independiente.
El personal médico deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y solicitar la valoración de una segunda persona profesional de la medicina. Además, antes de autorizarse la asistencia médica para una muerte digna deberá de verificarse que la voluntad de la persona no sea resultado de violencia, amenaza, presión, manipulación, engaño, influencia indebida, o interés económico, familiares sucesorios o institucional.
El Licenciado Benigno Licea González fue presidente del Colegio de Abogados Emilio Rabasa, A.C., y actual es presidente del Colegio de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el Estado de B.C.
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