27.3 C
Tijuana
lunes, agosto 17, 2026
Publicidad

Lío imparable de Next Energy

El proceso penal que se sigue en Baja California contra Nabor Medina Garza y David Alejandro Rodríguez Jacobo, directivos vinculados al proyecto de la planta fotovoltaica de Next Energy, mantiene su curso legal tras una serie de reveses judiciales que han impedido la suspensión de la etapa intermedia. Por su parte, el exgobernador Jaime Bonilla Valdez, procesado en la misma causa penal obtuvo un amparo para que el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa resuelva en forma pronta y expedita su apelación en contra de la inhabilitación por tres años para ejercer cargos públicos, resolución que fue impugnada por la Secretaría Anticorrupción de la entidad.

La controversia jurídica alcanzó un punto crítico el 9 de julio de 2026, durante una audiencia ante la Jueza de Control del Primer Partido Judicial en Mexicali, donde la defensa de los imputados planteó diversas mociones para paralizar el procedimiento. Los abogados solicitaron originalmente una suspensión temporal de 60 días naturales, bajo el argumento de que sus representados se encuentran privados de su libertad en un centro penitenciario de Aguascalientes por una causa penal ajena, lo que les genera una imposibilidad física para comparecer y coordinar una defensa técnica efectiva en el estado.

Publicidad

Anuncio

Subsidiariamente, la defensa propuso un diferimiento extraordinario hasta que las autoridades proporcionaran información oficial sobre las condiciones técnicas para una comparecencia remota que garantizara la confidencialidad y la comunicación constante con su defensor. Sin embargo, la Jueza de Control desestimó estas peticiones, fundamentando su decisión en que la detención en otra entidad federativa no constituye una de las causales de suspensión taxativamente previstas en el artículo 331 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ante la negativa, la defensa interpuso un recurso de revocación en la misma audiencia, el cual fue declarado infundado por la juzgadora local, quien sostuvo que el uso de videoconferencias era una medida suficiente para evitar la imposibilidad absoluta del acto procesal y proteger el derecho de la víctima a un plazo razonable.

Esta determinación motivó a Medina Garza y Rodríguez Jacobo a promover una demanda de amparo indirecto ante el Juzgado Sexto de Distrito, alegando que la modalidad de comparecencia impuesta vulneraba su derecho a una defensa adecuada en su vertiente material. En su demanda, los quejosos denunciaron que la infraestructura tecnológica en el centro de reclusión de Aguascalientes presentaba fallas severas, como pérdida de audio, imágenes ilegibles de los documentos de la acusación y desconexiones constantes del sistema, lo que reducía su participación a una presencia meramente nominal.

Publicidad

Anuncio

A pesar de estos argumentos, el juez federal negó la suspensión provisional respecto a la paralización de la etapa intermedia, calificándola como un acto consumado sobre el cual no procedían efectos restitutorios inmediatos, ya que la resolución oral de la jueza local ya se había emitido. Inconformes con esta resolución cautelar, los imputados interpusieron el recurso de queja 318/2026, el cual fue resuelto de plano por el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito el 28 de julio de 2026.

Los magistrados del tribunal declararon infundados e inoperantes los agravios de la defensa, confirmando que el procedimiento penal es de orden público y, por regla general, insuspendible. El tribunal determinó que la continuación de la etapa intermedia no causa un daño irreparable a los quejosos, toda vez que el propio juez de distrito concedió una medida de protección mínima: una vez finalizada la etapa intermedia, la autoridad judicial local tiene estrictamente prohibido aperturar la etapa de juicio oral hasta que se resuelva el fondo del juicio de amparo.

Publicidad

Respecto a las fallas técnicas reportadas desde Aguascalientes, el tribunal colegiado consideró que estas pueden ser subsanadas mediante recesos o ajustes técnicos durante la propia audiencia, sin que esto justifique la detención de la marcha procesal. Con este fallo, la justicia federal ratificó que el desahogo de la etapa de depuración de pruebas debe continuar bajo la modalidad remota, manteniendo la sujeción de los directivos al proceso iniciado en su contra en Baja California.

Bonilla con Next Energy, Foto: Cristian Torres

TRANSA IMPUTADA

La trama jurídica que mantiene bajo proceso a Medina Garza, Rodríguez Jacobo, al exgobernador Jaime Bonilla Valdez y otros exfuncionarios bajacalifornianos se origina en la contratación plurianual de la empresa Next Energy de México, S.A. de C.V., para el suministro de energía eléctrica al acueducto Río Colorado-Tijuana mediante una planta fotovoltaica. El contrato, firmado el 15 de octubre de 2020 bajo la administración de Bonilla, contemplaba un compromiso financiero de aproximadamente 37 mil millones de pesos pagaderos a 30 años.

Para asegurar los pagos, el gobierno estatal estableció un fideicomiso con Banco Afirme como fiduciario, el cual permitiría retenciones mensuales de participaciones federales por un monto cercano a los 123 millones de pesos. No obstante, el proyecto carecía de los permisos federales indispensables para su construcción y operación, lo que llevó a la administración de la gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmeda a rescindir el contrato en 2022 para proteger las finanzas públicas, evitando un daño patrimonial calculado en 6 mil 128 millones de pesos.

Una vez judicializado el asunto, el expediente tomó impulso formalmente el 3 de julio de 2025 con la captura de Nabor Medina Garza, directivo de Banco Afirme y administrador del fideicomiso, tras ser detenido al salir de una audiencia judicial inicial en Mexicali. Medina Garza fue vinculado a proceso inicialmente por el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades en conjunto con otros siete implicados, incluidos exfuncionarios de la administración bonillista. Posteriormente, le fue ejecutada una segunda orden de aprehensión por el delito de abuso por retención, derivado de la negativa de la institución bancaria a reintegrar los primeros 123 millones de pesos retenidos del erario estatal.

Tras permanecer en prisión preventiva justificada, la situación jurídica del directivo forzó a Banco Afirme a restituir, el 15 de julio de 2025, un total de 172 millones de pesos al estado de Baja California, monto que incluyó el capital original y los rendimientos generados. Por su parte, David Alejandro Rodríguez Jacobo fue capturado en Santo Domingo, República Dominicana y extraditado en septiembre siguiente. El expediente Next Energy también alcanzó a Eugenio Javier Maiz Domene, propietario de la empresa energética, quien fue capturado a finales de 2025 en Reynosa, Tamaulipas, y trasladado a Aguascalientes, donde enfrenta cargos por un fraude similar cometido contra el ayuntamiento de dicha capital.

En Aguascalientes, Maiz Domene fue vinculado a proceso bajo la sospecha de haber utilizado el mismo modus operandi, que consiste en la creación de fideicomisos con Banco Afirme para recibir pagos gubernamentales sin acreditar la prestación del servicio de eficiencia energética. Además, el empresario enfrenta acusaciones por cohecho y amenazas tras presuntamente ofrecer medio millón de pesos a los agentes que lo custodiaban para facilitar su evasión.

Por su parte, el exgobernador Jaime Bonilla Valdez fue vinculado a proceso el 24 de marzo de 2026 por los delitos de abuso de autoridad, peculado y uso ilícito de atribuciones y facultades. El juez de control Gerardo Anguiano Ceja determinó que existían pruebas suficientes para sujetarlo a investigación por su responsabilidad en el contrato fotovoltaico, fijando una garantía económica de 100 mil pesos y un plazo de seis meses para la investigación complementaria.

La defensa de Bonilla ha intentado impugnar esta vinculación mediante un juicio de amparo en el Juzgado Cuarto de Distrito en Baja California, con residencia en Mexicali, alegando incompetencia de la fiscalía y argumentando que los hechos ocurrieron después de que terminó su mandato. Sin embargo, la audiencia constitucional para este amparo ha sido diferida en varias ocasiones por la falta de informes justificados de las autoridades responsables.

Planta fotovoltaica, Foto: Cristian Torres

PUNTO PARA BONILLA

En un frente legal paralelo pero independiente de la causa criminal, el exgobernador Jaime Bonilla Valdez enfrenta una batalla administrativa por la inhabilitación de tres años para ejercer cargos públicos que le fue impuesta en diciembre de 2025. Esta sanción fue dictada por la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas tras acreditarse (por ahora) que el exmandatario incurrió en la falta grave de abuso de funciones al impulsar decretos legislativos para comprometer presupuestos estatales como fuente de pago del contrato con Next Energy, invadiendo la competencia federal en materia eléctrica.

Bonilla interpuso un recurso de apelación contra esta sentencia el 30 de enero de 2026 ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California. Sin embargo, el proceso administrativo quedó paralizado por más de tres meses sin que se emitiera un proyecto de resolución, a pesar de que la ley orgánica del tribunal establece plazos específicos de diez días para formular proyectos y quince días para su votación. Ante la dilación procesal, la defensa de Bonilla promovió el juicio de amparo indirecto 381/2026-5 ante el Juzgado Primero de Distrito en Mexicali.

El 23 de junio de 2026, el juez federal José Ángel Bustamante Arvizu concedió la protección de la justicia federal al exmandatario, determinando que el tribunal administrativo estatal vulneró los principios de justicia pronta y expedita contenidos en el artículo 17 constitucional. El fallo de amparo ordenó a las autoridades administrativas emitir de forma inmediata la sentencia de fondo respecto a la apelación de la inhabilitación, subrayando que el Estado tiene el deber positivo de facilitar el acceso a la justicia sin dilaciones injustificadas. El juzgador federal aclaró que, aunque el tribunal local conserva libertad de jurisdicción para resolver, no puede mantener el expediente congelado indefinidamente.

Esta protección constitucional no quedó firme, ya que el 7 de agosto reciente, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno interpuso un recurso de revisión para que el amparo sea analizado por un Tribunal Colegiado de Circuito. La impugnación fue formulada por el Departamento Jurídico Contencioso de la Dirección Jurídica de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la dependencia estatal, con el objetivo de revertir la orden de prontitud procesal impuesta por el juez de distrito. La autoridad estatal busca que se revise la legalidad del amparo bajo el argumento de que el proceso administrativo debe seguir sus propios tiempos internos sin interferencia judicial federal de esta naturaleza.

Mientras este recurso de revisión se resuelve en un Tribunal de Alzada, la inhabilitación de Bonilla Valdez permanece en un limbo jurídico, al igual que su situación en la causa penal del caso Next Energy, donde recientemente se difirió su audiencia de amparo contra la vinculación a proceso debido a la recepción tardía de informes del Juez de Oralidad Penal. La defensa del exgobernador también ha aportado pruebas documentales en formato digital (DVD) al juicio de garantías, cuyo contenido será valorado una vez que se celebre la audiencia constitucional, la cual ha sufrido postergaciones que ralentizan la definición de su situación legal.

Estos litigios cruzados mantienen al exmandatario bonillista bajo un intenso escrutinio judicial tanto en la vía administrativa como en la criminal, en un entramado legal que parece estar lejos de concluir. Bonilla y coimputados enfrentan el proceso penal bajo el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 20, apartado B, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

- Publicidad -spot_img
Luis Carlos Sáinz
Luis Carlos Sáinz
Reportero desde 1989 en W Radio, Promomedios Radio, TV Azteca, Canal Ocho, Grupo ACIR, Ocho Columnas, Associated Press y ZETA; Consejero Editorial en Mural 2010-2011. Autor del libro Rejas Rotas.

Autor(a)

Puede interesarte

- Publicidad -
-Publicidad -

Notas recientes

Destacadas

-Publicidad -