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viernes, julio 24, 2026
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Sacerdote es sentenciado a 21 años de prisión por violación impropia agravada contra monja

Este viernes 24 de julio, en audicencia de emisión de fallo, a casi seis años de la violación cometida contra una monja, el sacerdote señalado como responsable Noel “N” fue encontrado culpable del delito de violacion impropia agravada y sentenciado a 21 años de prisión y al pago de 21 mil 720 pesos de multa; así como a pagar 34 mil 320 pesos comoreparación del daño material y 143 mil 352 pesos por daño moral a la víctima.

Al momento de fijar el castigo contra el presbítero, el Juez Ángel Manuel Guillén ponderó la severidad de los estragos provocados por la agresión, escuchando el desgarrador testimonio de la víctima y el análisis técnico expuesto en las audiencias de juicio, los cuales dieron cuenta de una devoción rota y una vida sumida en el colapso emocional.

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Durante el desahogo de testimonios para la individualización de la pena, la religiosa afectada confesó que el ataque no solo afectó su fe, sino que la mantiene bajo riesgo de suicidio y en tratamiento psicológico constante, manifestando haber perdido por completo el deseo de vivir. Dicho escenario fue revalidado por la perito en psicología, quien confirmó que la víctima requiere intervención especializada a largo plazo tras el hecho.

Al encuadrarse en la conducta sancionada por el Artículo 179 del Código Penal de Baja California —relativa a delitos sexuales cometidos por miembros de cultos religiosos, cuya pena oscila entre los 15 y 27 años de prisión—, el juzgador resolvió imponer la pena media: 21 años de prisión y una multa de 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a 21 mil 720 pesos conforme al valor vigente en 2021.

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En cuanto a la reparación del daño, para la cual la Fiscalía General de Baja California (FGE) pretendió usar el testimonio de la perito psicóloga, quien refirió que la víctima necesitaba en 2021 de al menos 52 sesiones de terapia, cuyo valor en ese entonces equivalía a 34 mil 320 pesos, señalando que en la actualidad el costo sería de 95 mil 734 pesos; el juez mencionó que la Fiscalía no incluyó en su escrito de acusación la argumentación para la reparación del daño, por lo cual era improcedente aplicar la tarifa actual, además de qué la solicitud era imprecisa tomando en cuenta que la referencia a las 52 sesiones se requerían en dicho año y no se presentó prueba alguna para establecer cuántas sesiones más requiere actualmente la víctima.

Debido a lo anterior, el juzgador condenó al sacerdote imputado al pago de 34 mil 320 pesos como reparación del daño material y,  asumiendo su obligación de atender el caso siguiendo el protocolo de perspectiva de género,  aunque no fue petición de la Fiscalía, también impuso el pago de 143 mil 352 pesos por el daño moral a la víctima.

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Solo violación impropia agravada

Aunque inicialmente la Fiscalía pretendía señalar al sacerdote imputado por los delitos de violación en grado de tentativa y violación impropia agravada, solo este último fue dado por acreditado por el juzgador.

En la audicencia celebrada el miercoles 22 de julio, el juez Guillén, refirió en su argumentación que para acreditar la violación impropia se deben introducir uno o más dedos en la cavidad íntima de la víctima y realizarle tocamientos sexuales sin su consentimiento. En este caso, la conducta se demostró con el testimonio de la religiosa afectada, la declaración de una testigo que observó marcas en sus pechos (provocados por los tocamientos del sacerdote) y un dictamen psicológico que confirmó el daño emocional.

A su vez, el juez mencionó que el imputado se valió de su condición como representante de Dios (como lo veía la víctima), el shock de ésta y su posición jerárquica asimétrica, por lo que al momento del ataque la mujer se encontraba coaccionada y sentía temor.

Por lo anterior,  advirtiendo una doble condición de vulnerabilidad en la víctima por ser mujer y religiosa, y debido a su posición de clérigo y a que el acto se cometió en una parroquia en terrenos pertenecientes a un recinto religioso, el juzgador condenó al presbítero por el delito de violacion impropia agravada.

En cuanto al delito de violación en grado de tentativa, el juzgador absolvió de este al sacerdote imputado, señalando que la FGE no acreditó la causa ajena a la voluntad del presbítero que le impidió poder llevar a cabo la violación. Esto porque el agente del Ministerio Público argumentó que el clérigo no pudo realizar su intención debido a que tiene diabetes, no obstante, en la carpeta del caso no hay un expediente clínico que lo acredite.

Asimismo, se señaló que el hecho (que incluía intentó de forzar a la víctima a realizar sexo oral al sacerdote) pudo haberse investigado como abuso sexual, lo que no ocurrió por parte de Fiscalía. Sin emabargo, según información obtenida por ZETA, la FGE sí pretendía tipificar el asunto como abuso sexual en el inicio del proceso, pero el juez que estuvo a cago de la primera etapa del caso lo reclasificó a tentativa de violación al considerar que no fue abuso sexual. En ese sentido, consultada por este medio, una abogada señaló que el juez actual tenía la facultad de reclasificar el delito al percatarse de las deficiencias, pero no lo hizo.

La violación

De acuerdo con un reportaje de ZETA publicado en marzo del presente año, el 9 de noviembre de 2020 la religiosa víctima acudió a una cita de confesión programada con el sacerdote Noel N. en la iglesia Nuestra Señora de los Dolores, ubicada en la colonia Emiliano Zapata de Tijuana. Ahí, encontrándose a solas, el presbítero la sujetó con fuerza y, valiéndose del estado de shock de la víctima, la condujo a la planta alta, donde le retiró parte de la indumentaria e introdujo un dedo en sus partes íntimas sin su consentimiento. Posteriormente, intentó penetrarla sin lograrlo.

La agresión continuó en la sala con tocamientos e intentos de coacción por parte del clérigo para que la víctima le realizara sexo oral. Antes de que la religiosa se retirara, el sacerdote justificó sus actos como una “necesidad humana”, intentó persuadirla de guardar silencio y le otorgó la absolución eclesiástica.

Días después, la afectada reportó lo sucedido a sus superioras, formalizando la denuncia eclesiástica. Ante la falta de avances en el ámbito religioso, interpuso la denuncia penal ante la Fiscalía General del Estado en junio de 2021.

La Iglesia Católica de Tijuana impuso inicialmente una suspensión de cinco años al imputado; sin embargo, antes de concluir el proceso penal o recibir un fallo canónico definitivo, el sacerdote fue reinstalado en sus funciones como vicario en el Templo de San Ignacio de Loyola, en Otay. Ana K. Ortiz.

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Ana Karen Ortiz
Ana Karen Ortiz
Licenciada en Comunicación por la UABC con diplomado en Periodismo de Investigación por Voces Emergentes. Me interesan los temas de protesta social. Reportera desde 2021 en Tijuana, Baja California.

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