Activistas denunciaron la indolencia e impunidad estatal en el foro de justicia abierta, donde magistrados explicaron recursos federales como el amparo indirecto para agotar herramientas de localización e investigación
El martes 30 de junio se llevó a cabo el “Conversatorio de Justicia Abierta a las Personas Víctimas de Desaparición Forzada”, en el que se compartieron herramientas de las que pueden disponer familiares de personas desaparecidas, a través de recursos legales presentados ante autoridades del Poder Judicial de la Federación (PJF) para garantizar que el aparato institucional agote los actos de investigación necesarios para dar con el paradero de las víctimas directas, así como para preservar, garantizar y respetar sus derechos humanos.
Y es que la abogada y presidenta del Colectivo Unidos Buscando a Nuestros Desaparecidos, Paula Rubí Sandoval León retrató la realidad que viven miles de familias en la región que buscan a sus seres queridos desaparecidos. La activista expuso que el calvario inicia desde el primer contacto con las instituciones encargadas de procurar justicia, las cuales incurren de manera sistemática en la revictimización a través de frases indolentes como “tal vez se lo merecía”, “espera 72 horas para denunciar” o “se fue con el novio y va a volver mañana”.
Sandoval León denunció que estas prácticas, sumadas a las amenazas y la intimidación por parte de los propios funcionarios públicos, provocan un subregistro alarmante, ya que muchas familias optan por no denunciar ante el miedo represivo. “No hay una estadística real en el tema de desaparecidos… porque muchas personas por miedo no ponen la denuncia”, sentenció, añadiendo que la cifra de casi 20 mil cuerpos sin identificar en fosas comunes en el país es inauditable debido a la opacidad del Estado mexicano.
Ante la falta de acción de las instituciones, durante el foro de justicia abierta se expuso sobre herramientas jurídicas y actos de reclamo de los que las víctimas indirectas de dicho delito pueden echar mano.
Entre los recursos explicados por la Mtra. Matilde del Carmen González Barbosa, Magistrada del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoquinto Circuito en Tijuana, se encuentran las órdenes de cateo; la intervención de comunicaciones personales y la geolocalización en tiempo real; y un juicio de amparo indirecto.
-Órdenes de cateo. Son presentadas por el Ministerio Público al Juez de Control mediante una solicitud formal en la que se deben proporcionar indicios de que una persona se encuentra privada de la libertad en determinado lugar que se pretende catear. Tras su presentación, el juez tiene un intervalo de seis horas para resolver la solicitud.
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-Intervención de comunicaciones personales y geolocalización en tiempo real. Al igual que los cateos, el juez de control cuenta con un plazo de seis horas para resolver la solicitud. Los requerimientos para su autorización son mínimos; el Ministerio Público sólo debe proporcionar un indicio de que en determinado lugar se encuentra una persona, o de que a través de esa línea telefónica se puede saber el paradero de la persona desaparecida.
Sin embargo, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, también permite al Ministerio Público, ante la urgencia del caso, solicitar directamente la geolocalización en tiempo real de la persona desaparecida a través del teléfono celular, sin necesidad de acudir ante la autoridad judicial, y posteriormente que se encuentra a la víctima se realiza el control llamado expost.
“El juez de control verifica que se hayan cumplido con los requisitos legales, pero el Ministerio Público puede, inclusive sin solicitarlo al juez, ordenar la geolocalización en tiempo real. Hay muchas herramientas que se pueden utilizar y que al parecer no se utilizan”, mencionó González Barbosa.
-Juicio de amparo indirecto. La desaparición forzada, al tratarse de una violación a los derechos humanos fundamentales, procede un juicio de amparo indirecto, el cual es tramitado por los Jueces de Distrito una vez que la persona interesada comparece ante el juzgador para promover la demanda.
Para solicitarlo la persona interesada puede hacerlo por dos vías: presencialmente, acudiendo a cualquier hora a la sede del Poder Judicial de la Federación en su municipio, o a través de la página del Poder Judicial de la Federación serviciosenlinea.pjf.gob.mx.
En caso de elegir la segunda opción, se debe ingresar a la página y dar clic en la opción “Amparo contra ataque a la vida, libertad e integridad de las personas”, a continuación, se desplegarán unos formatos que deberán ser llenados por el promovente con su nombre, correo electrónico, número de teléfono; así como ubicar la oficina de correspondencia de su estado e ingresar el escrito de la demanda.
En ambos casos, en el escrito o solicitud directa de la demanda, se debe informar al juez sobre el acto reclamado, en este caso la desaparición de su familiar, la autoridad que lo ordenó (en caso de saberlo o sospecharlo) e información del lugar donde posiblemente se encuentra la víctima. Este recurso puede ser promovido por cualquier persona, incluso menores de edad.

Tras la presentación de la solicitud, el juez de distrito dictará la suspensión del acto reclamado y ordenará a la autoridad el cese de la desaparición forzada, así como la búsqueda y localización de la víctima en el lugar referido por el promovente del recurso.
“Basta eso para tramitar un juicio de amparo. Ya después el juez de distrito les va a designar un asesor jurídico, ni siquiera necesitan ir con un abogado. Para eso está el Poder Judicial, para eso están los Juzgados de Distrito. Van a ir y nos van a contar qué pasó, nosotros vamos a levantar un acta y nos vamos a encargar de la investigación. Tenemos el poder de requerir a las autoridades que lleven a cabo determinadas investigaciones, y hay de aquel que no cumpla con una orden de un juez de distrito porque llega a ser inclusive delito”, detalló la Mtra. Matilde del Carmen.
Asimismo, la Magistrada del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoquinto Circuito en Tijuana, informó que las demandas de amparo indirecto sirven para dictar sentencias en las que se ordene la investigación a la autoridad que lleva el caso e incluso para la indemnización de las víctimas indirectas.

Por su parte, el Mtro. Víctor Manuel González Ruiz, Delegado del Instituto Federal de Defensoría Pública en Baja California, enfatizó la existencia de mecanismos legales de carácter federal que pueden mitigar el desamparo económico y jurídico de las familias. Entre las herramientas disponibles de forma gratuita y expedita, destacó:
Declaración Especial de Ausencia. Un procedimiento civil que se puede interponer a partir del tercer mes de la desaparición. Su objetivo es proteger el patrimonio del desaparecido y garantizar los derechos de las víctimas indirectas, permitiendo la suspensión de pagos de créditos como Infonavit o ISSSTE para evitar deudas moratorias.
Derechos Laborales e Indemnizaciones. En casos donde la desaparición ocurra con motivo o en trayecto hacia el desempeño de sus funciones (calificado como riesgo de trabajo), la ley prevé indemnizaciones de hasta 5 mil días de salario, además del pago de gastos funerarios para los beneficiarios.
Recuperación de Fondos. La declaración especial también permite a los familiares reclamar conceptos pendientes como sueldos devengados, ahorros, vivienda y fondos de la Afore.





