El conflicto legal y familiar que involucra al boxeador Jaime Aarón Munguía Escobedo y la madre de sus hijos, de uno y cuatro años, Diana Alejandra Hernández Gaxiola, escaló a la esfera pública tras una controvertida intervención policial en un preescolar de la colonia Madero el 7 de julio. En entrevista, la Licenciada María Cenobia Ruiz Valdespino, representante legal del pugilista en materia familiar, detalló las disputas por la custodia de los menores, y justificó la intervención de las fuerzas del orden.
De acuerdo con la abogada, las tensiones por la guardia y custodia de los menores comenzaron tras la separación de la pareja en febrero de 2025. Aunque inicialmente se pactó un régimen de custodia compartida, la defensa de Munguía sostiene que Hernández Gaxiola limitó la convivencia del deportista con sus hijos.
Ante esta situación, Munguía recurrió a la vía legal, obteniendo provisionalmente el depósito judicial de los menores. A pesar de los amparos interpuestos por Hernández para suspender el contacto del pugilista con los niños, un Tribunal Colegiado dejó sin efecto dichas medidas, restituyendo el derecho de convivencia del boxeador.
“Si alguien ha obstruido aquí la custodia es la otra parte. Fueron 62 días sin él ver a sus hijos. Hubo requerimientos, órdenes judiciales, ordenaron inclusive multas y arrestos si ella no cumplía. El señor Munguía jamás lo ejercitó. Íbamos del juzgado con actuarios a su casa a hacer valer esa orden judicial de que le entregara a los niños el día que le correspondía ese fin de semana, no se hizo. Fuimos como siete veces, todo razonado con actuario, es una obstrucción, pero; sin embargo, él no pidió que la arrestaran”, manifestó la abogada.
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Cronología legal 2025
-30 de septiembre: A raíz de una presunta obstrucción de convivencia por parte de Alejandra, denunciada por Munguía, el Juzgado Segundo de lo Familiar en Baja California con sede en Tijuana decreta el depósito judicial provisional compartido de los menores en los domicilios de ambos padres dentro del juicio sumario civil (Exp.932/2025).
-20 de octubre: Inconforme con la resolución del 30 de septiembre sobre el depósito compartido, Hernández Gaxiola interpone un amparo indirecto (Exp.839/2025) ante el Juzgado Decimoséptimo de Distrito. Alegó la falta de evaluaciones psicológicas y que un cambio de entorno afectaría el desarrollo emocional de los niños. Asimismo, solicita frenar las medidas de apremio (como el uso de la fuerza pública o cateos) y cualquier requerimiento forzoso de pensión alimenticia provisional hasta ser escuchada en juicio y se evaluara su situación económica mediante medios legales adecuados.
-21 de octubre: El Juez Decimoséptimo de Distrito concede la suspensión provisional a Gaxiola solicitada en el expediente 839/2025, ordenando a la jueza familiar detener temporalmente la ejecución del depósito compartido y las medidas de apremio instruidas en la resolución del 30 de septiembre (Juicio Exp. 932/2025).
-28 de octubre: Munguía interpone el recurso de queja 301/2025 ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, con sede en Tijuana, en contra de la suspensión otorgada a Gaxiola.
-3 de noviembre: El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito en Tijuana declara fundada la queja 301/2025 de Munguía y niega la suspensión provisional a Gaxiola. Con esto, revive y subsiste en sus términos el esquema de depósito compartido dictado originalmente el 30 de septiembre en el expediente 932/2025.
-26 de noviembre: El Juez Decimoséptimo de Distrito niega la suspensión definitiva a Gaxiola respecto a los actos reclamados en el expediente 839/2025, entre otros motivos, precisando en el caso del depósito de los menores que: “Hasta este momento procesal, no se advierte que la quejosa, previo al acto reclamado, hubiere ejercido de hecho o en virtud de alguna determinación la guarda y custodia de sus hijos de manera exclusiva y no de forma compartida”.
-27 de noviembre: Gaxiola promueve un nuevo amparo indirecto (Exp.954/2025) ante el Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Baja California, con residencia en Tijuana, en contra de la admisión de pruebas de su contraparte en el juicio civil (Exp.932/2025).
-28 de noviembre: El recurso de amparo (Exp.954/2025) es desechado por el juzgado, tras determinar que la admisión de pruebas genera una afectación puramente procesal que no es de “imposible reparación”, ya que el fallo final del juicio principal aún podría favorecerle.
Cronología legal 2026
-3 de febrero: Gaxiola amplía su demanda de amparo original (Exp.839/2025) contra la determinación del juicio civil (Exp.932/2025) ante el Juzgado Decimoséptimo de Distrito. Suma como actos reclamados el esquema de convivencia aritmética “2×2 y 5×5”, así como la obligatoriedad de asistir a terapias psicológicas, talleres de coparentalidad y escuela para padres bajo apercibimientos económicos, acusando que dichas medidas “condicionan su maternidad”.
-17 de febrero: El Juzgado de Distrito concede la suspensión definitiva de manera parcial en la ampliación de la demanda (Exp.839/2025), solo para proteger a Gaxiola contra órdenes de arresto, cateo civil o ruptura de cerraduras. En contraste, le niega la suspensión definitiva sobre el régimen de convivencia “2×2 y 5×5”, las terapias obligatorias y el depósito judicial, argumentando que suspender estas medidas vulneraría el orden público y el interés superior de la infancia, pudiendo provocar trastornos emocionales o psíquicos a los menores (Art. 129, Fracción VIII de la Ley de Amparo).
-14 de mayo: Diana Alejandra interpone un amparo indirecto en materia administrativa (Exp.425/2026) ante el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Tijuana. Reclama la presunta omisión de las autoridades ministeriales para investigar de forma exhaustiva e imparcial su denuncia por supuesta violencia familiar contra Munguía (NUC 0204-2025-19760).
-1 de junio: Diana Alejandra promueve otro amparo indirecto (Exp.521/2026) ante el Juzgado Decimoséptimo de Distrito contra la orden de protección ministerial de impedimento de convivencia emitida en la carpeta de investigación 0204-2026-13888 (interpuesta en su contra ante la Unidad de Investigación de Delitos de Violencia Familiar por presuntas lesiones contra los menores), para poder ejercer la custodia compartida. Asimismo, exige acceso a dicha carpeta y reclama que se le permita ejercer la custodia compartida ordenada en el juicio de controversia familiar (Exp.932/2025).
-2 de junio: El juzgado resuelve el amparo 521/2026 concediendo la suspensión provisional solo para que se le dé acceso y copias de la carpeta de investigación 0204-2026-13888, pero niega la suspensión provisional respecto a la medida de protección de no convivencia dictada por la Unidad de Investigación de Delitos de Violencia Familiar.
-3 de junio: Inconforme con la negativa de convivencia, Gaxiola interpone un recurso de queja (Exp.185/2026) ante el Segundo Tribunal Colegiado del Décimoquinto Circuito en Mexicali.
-8 de junio: El Segundo Tribunal Colegiado del Décimoquinto Circuito en Mexicali resolvió: “Se declara INFUNDADO el presente recurso de queja interpuesto por DIANA ALEJANDRA HERNANDEZ GAXIOLA contra el auto de dos de junio de dos mil veintiséis, dictado en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto 521/2026-2-3A, por el Juez Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana”.
-11 de junio: El Juzgado Decimocuarto de Distrito en Tijuana desechó el amparo (Exp.425/2026) presentado por Gaxiola el 14 de mayo relativo a las supuestas omisiones de la Fiscalía en su denuncia (NUC 0204-2025-19760).
La restricción legal y el incidente en el preescolar
La abogada puntualizó que el régimen de convivencia compartida quedó formalmente suspendido el pasado 18 de mayo de 2026 por orden de un juez. Esta determinación se generó por una medida de protección con duración de 60 días, emitida el 8 de mayo por el Ministerio Público, derivado de la denuncia penal 0204-2026-13888 contra Hernández, interpuesta por Munguía el 5 de mayo de 2026 por el presunto delito de lesiones contra los menores de iniciales M.A.M.H. y J.M.H. Esta querella se acumuló con la 0204-2025-36622 en contra de Gaxiola por supuesta violencia familiar.
“Ella no tenía por qué ir a la escuela. Hay una orden del Ministerio Público y del juez de que estaba suspendida, no se había levantado, ni está levantado. Ella dice que había una graduación, no hubo tal evento”, indicó Valdespino.
Incluso, el pasado 8 de julio se emitió una nueva orden de protección por 30 días que prohíbe a Gaxiola realizar conductas de intimidación o molestia hacia Munguía y los menores, bajo advertencia de una multa de 5 mil 428 pesos en caso de desacato.
Fue en este contexto que el 7 de julio, elementos de la Policía Municipal acudieron al preescolar para hacer cumplir las restricciones vigentes, impidiendo el paso de Hernández Gaxiola. El operativo, documentado en videos difundidos en redes sociales, desató críticas por un presunto uso desproporcionado de la fuerza.
Pese a que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Municipal justificó la intervención policial argumentando el cumplimiento de una orden judicial, la síndica procuradora, Teresita de Jesús Balderas, ordenó la suspensión provisional de una oficial por presuntamente incumplir los protocolos de actuación. La Sindicatura aclaró que se trata de una medida preventiva y no de un juicio de culpabilidad, buscando garantizar una investigación transparente y con perspectiva de género.
Al respecto la abogada de Munguía opinó: “El mensaje que está mandando la síndica es impresionante. No conozco a esta señora policía, ¿Cómo la sancionan si está haciendo su trabajo? Entonces cualquiera va a violar las órdenes. ¿Para qué sirven las órdenes?”, cuestionó Ruiz.







