La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el 18 de junio de 2026, por unanimidad, que los delitos derivados del incendio de la Guardería ABC, ocurrido en Hermosillo, Sonora, en 2009, son imprescriptibles al constituir una grave violación a los derechos humanos, lo que permite continuar con el proceso penal contra el ex funcionario del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de mayor rango acusado por el caso.
El Pleno de la SCJN confirmó el auto de vinculación a proceso dictado en noviembre de 2020 por un juez contra Sergio Antonio Salazar Salazar, ex diputado federal del Partido Acción Nacional (PAN) y ex director de Prestaciones Sociales y Económicas del IMSS, quien fue acusado por la Fiscalía General de la República (FGR) por los delitos de homicidio y lesiones culposas por omisión. La acusación se presentó casi once años después del incendio, en el que perdieron la vida 49 niñas y niños.
El origen del siniestro se situó en una bodega contigua a la guardería, que almacenaba materiales inflamables. La SCJN rechazó el argumento de la defensa de Salazar Salazar, que sostenía que únicamente los delitos intencionales o dolosos pueden ser considerados imprescriptibles, no así los culposos. El tribunal fundamentó su decisión en el derecho internacional, la jurisprudencia interamericana y sus propios precedentes: “El derecho internacional —tanto el obligatorio como el orientador—, la jurisprudencia interamericana y esta Suprema Corte han reconocido que existen delitos que constituyen violaciones graves a los derechos humanos, respecto de los cuales las acciones penales deben ser imprescriptibles”, señaló el máximo tribunal en su resolución.
La ministra Yasmín Esquivel destacó el alcance simbólico y jurídico del fallo: “Esto es lo que hoy decidimos, si el transcurso del tiempo puede más que la vida de 49 niñas y niños”, y afirmó que con esta resolución la SCJN honra la memoria de los menores fallecidos. La ministra María Estela Ríos, ex consejera jurídica del ex presidente Andrés Manuel López Obrador, atribuyó la tragedia al “modelo neoliberal” que privatizó el servicio de guarderías del IMSS y subrayó la importancia del fallo para combatir la impunidad.
Por siete votos, el Pleno desestimó aplicar el artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que prohíbe declarar la caducidad o prescripción en perjuicio de menores, al considerar que bastaba con la calificación de la tragedia como “violación grave de derechos humanos”, determinación emitida por la propia Corte tras la investigación que realizó en 2009. La ministra Sara Herrerías advirtió sobre los riesgos de extender automáticamente la imprescriptibilidad a cualquier delito cometido contra menores de edad.
La resolución, correspondiente al Amparo en Revisión 648/2024, no determina la culpabilidad de Salazar Salazar, sino que únicamente establece que la acción penal no se extingue por el transcurso del tiempo. El ex funcionario, de 77 años, enfrentó prisión preventiva durante algunos meses, pero actualmente sigue su proceso en libertad. Dado que los delitos culposos pueden recibir hasta una cuarta parte de la pena prevista para los dolosos, y en atención a su edad, existe la posibilidad de que, en caso de una sentencia condenatoria, no sea recluido para cumplirla.
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La sesión concluyó con un minuto de silencio en memoria de las víctimas, guardado por instrucción del presidente de la SCJN, Hugo Aguilar, tras una solicitud inicial de la ministra Lenia Batres, quien consideró que el homenaje debió realizarse al inicio del debate.




