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lunes, mayo 11, 2026
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Responsabilidad profesional médica (Segunda y última parte)

El interés de estudiar al médico como sujeto de responsabilidad penal surge, precisamente, de su propia condición, de la trascendencia social de sus funciones, de la responsabilidad que carga el estado sobre sus espaldas. En el campo de la medicina, por la clase de actividad que se desempeña, el médico puede estar sujeto a responsabilidades civiles, penales, administrativas, laborables, entre otras.

Es fundamental al hablar de la responsabilidad profesional, precisamente que el profesionista cuente con un título profesional o certificado de especialización debidamente expedido y registrado por la autoridad educativa competente. Así las cosas, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley de Profesiones: “El hecho de que una persona se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de la profesión lo ubica para ser castigado conforme al artículo 250 del Código Federal Penal vigente”. Al igual la Ley de Profesiones establece en su artículo 61: “Los delitos que cometan los profesionistas en el ejercicio de su profesión, serán castigados por las autoridades competentes conforme al Código Penal”. Así se entiende de acuerdo al artículo 24 del mismo ordenamiento legal ya invocado que: “Por ejercicio profesional para los efectos de esta Ley se entiende la realización habitual a título honroso o gratuito de todo acto, o la prestación de cualquier servicio propio de la profesión, aunque se trate de simple consulta o la ostentación del carácter de profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o cualquier otro modo”.

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Además de que el propio Código Penal para la ciudad de México establece: “Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares serán responsable de los delitos que comentan en el ejercicio de su profesión sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud”.

Es importante señalar que existe un principio dentro del derecho que dice que nadie está obligado a lo imposible, por ello “si el médico no está en condiciones por razones atendibles, de asistir a un paciente o por no ser su especialidad la adecuada a la enfermedad de aquel, deberá hacerlo saber de inmediato, saldo la atención de emergencia en la que lo comunicará luego de indicar qué tipo de especialista deberá consultar el paciente”.

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En la práctica es muy importante para el personal médico y de enfermería, en caso de existir excesiva carga de trabajo, de no poder dar atención inmediata o de no contar con la especialidad médica indicada para la atención del paciente, derivar al mismo al centro hospitalario adecuado para recibir la atención médica que requiere. El artículo 469 de la Ley General de Salud dice: “Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de cinco a 125 días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años. Si produjera daño por la falta de intervención, podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial”.

El artículo 33 de la Ley de Profesiones señala: “En caso de urgencia inaplazable los servicios que se requieran al profesionista, se prestarán en cualquier hora y sitio en que sean requeridos, siempre que este último no exceda de 25 kilómetros de distancia del profesionista”.

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Es importante señalarles que por urgencia, de acuerdo a la Ley General de Salud, en materia de prestación médica es todo problema médico-quirúrgico agudo que ponga en peligro la vida, un órgano o una función que requiera la atención inmediata. Se debe aclarar al lector que la responsabilidad que se deriva de una denuncia penal no excluye materias como son la civil, administrativa o laboral, entre otras. Al abordar el aspecto civil de la responsabilidad profesional del médico habrá que recordar que el profesionista estará obligado a responder por los daño y perjuicios causados a otro, por un hecho ilícito o por la creación de un riesgo (manejo de objetos peligrosos) y por ello esa obligación de reparar los daños y perjuicios se denomina responsabilidad civil y tiene en el derecho dos fuentes de exigibilidad: El hecho ilícito (la conducta antijurídica, culpable y dañosa) y el riesgo creado  (la conducta lícita e inculpable de usar un objeto peligroso.

El resarcimiento es la reparación del daño a cargo del delincuente. El concepto de resarcimiento implica figuras como los daños, perjuicios, lesiones personales; la indemnización es la reparación del daño proporcionada por el Estado o un sujeto que este obligado a cubrirla.

 

Benigno Licea González es doctor en Derecho Penal y Derecho Constitucional; fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa” y actualmente preside el Colegio de Medicina Legal y Ciencias Forenses de B.C.

Correo: [email protected]

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