
Hasta el 9 de abril de 2026 el Padrón Electoral se integraba de 101 millones 829 mil 971 ciudadanos, cantidad que representa un incremento de 1.89%, con respecto al número de personas (99 millones 938 mil 607) incluidas en el registro utilizado para las elecciones extraordinarias de 2025, en las que diversos cargos judiciales a nivel federal y local estuvieron en disputa.
La cifra actual no se traduce al padrón que habrá de utilizarse en los comicios del 6 de junio de 2027, cuya validez y carácter de definitivo deben ser declarados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el que funge como presidente Guadalupe Taddei Zavala.
En los comicios de 2025, tratándose de la elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, apenas votaron 12 millones 965 mil 574 personas de una Lista Nominal de 99 millones 793 mil 821 ciudadanos (registro referente a quienes habiendo quedado inscritos en el padrón obtuvieron su credencial para votar). El porcentaje de votación se estableció en 13.0184%.
Sin embargo, se trató de un proceso electoral extraordinario, en el que, tal cual remarcó el INE, se celebró la “primera elección de personas juzgadoras”.
En los últimos comicios federales ordinarios, celebrados el 2 de junio de 2024, en los que se eligió Presidente de la República, senadores, diputados federales, la participación ciudadana, tratándose de la elección presidencial, fue de 60 millones 115 mil 184 votantes, lo cual se tradujo a 61.04%.
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El Padrón Electoral incluye a la población que solicita inscribirse en ese registro a fin de obtener la credencial para votar con fotografía. Con corte al 9 de los corrientes, se integra de 100 millones 174 mil 941 ciudadanos registrados en territorio nacional y un millón 655 mil 031 inscritos en el extranjero. En Baja California se compone en total de tres millones 394 mil 667 personas.
Previo a que el INE lo declare válido y definitivo, para efectos de utilizarse en las elecciones de 2027, deberá transcurrir una campaña encaminada a consumar un mayor número de inscripciones.
Conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales la campaña anual deberá transcurrir del 1 de septiembre al 15 de diciembre y dirigirse a quienes no hayan sido incorporados al Padrón, así como a aquellas personas que requieran reportar cambio de domicilio, reponer su credencial o que se encuentren rehabilitadas en sus derechos políticos.
De acuerdo con el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, el organismo autónomo debe proceder con la declaratoria de validez, y definitividad del padrón, y las listas nominales de electores con base en distintos procesos de verificación, así como de actualización y depuración.







