Juzgador condena a diario unomasuno por no rectificar información a petición del esposo de la gobernadora Marina del Pilar Ávila y le impone multa por 500 UMAs (58 mil 655 pesos)
En dos procesos civiles diversos, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, dictó igual número de sentencias condenatorias en contra del diario unomasuno por haber negado el derecho de réplica promovido por Carlos Alberto Torres Torres, exesposo de la gobernadora de Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda por la difusión de dos notas periodísticas en octubre y noviembre de 2025.
En ambos procedimientos judiciales de derecho de réplica, el juez Hugo Roberto Pugo Roberto Pérez Lugo condenó a la parte demandada a publicar íntegramente el reclamo del actor de los juicios, quien calificó la información como falsa e inexacta, lo que asegura, afectó su honor, reputación, vida privada e imagen.
En ambas sentencias, el juzgador condenó a unomasuno al pago de sendas multas consistentes en 500 Unidades de Medida y Actualización vigentes en la fecha en que se realice el pago (al día de hoy, 58 mil 655 pesos).
Uno de los procedimientos está relacionado con una nota publicada el 18 de octubre de 2025 intitulada “Carlos Torres, esposo de la gobernadora de BC, cuenta con orden de aprehensión en EE. UU.”
El otro juicio civil fue promovido por una nota difundida el 10 de noviembre de 2025 por el medio de comunicación bajo el titular “Investigaciones a esposo y cuñado de Marina del Pilar Ávila incluyen huachicoleo y lavado de dinero”.
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En ambos casos, Carlos Alberto Torres Torres solicitó el derecho de que se rectificara la información con sus argumentos de la supuesta inexactitud de la noticia, pidiendo se publicara íntegramente el reclamo, en las mismas páginas, con características similares y con idéntica relevancia a la información replicada.
El juez Hugo Roberto Pérez Lugo determinó que el actor cumplió con los requisitos legales para ejercer su derecho de réplica y que el medio de comunicación incumplió con su obligación de rectificar la información publicada.
Y aunque no se trató de un juicio por difamación, sino de derecho de réplica, en la sentencia, se destacó que la información difundida por el medio carecía de fuentes verificables.
El juez aclaró que la finalidad del derecho de réplica no es determinar la veracidad de la información publicada, sino garantizar que los receptores tengan acceso a una versión distinta y fidedigna de los hechos, promoviendo un equilibrio informativo y fortaleciendo el diálogo democrático.
Ambas sentencias fueron firmadas el 16 de abril de 2026, por el juez Pérez Lugo y la secretaria Ximena Betzabe López Dávila.
Aunque no se condenó al pago de gastos y costas, el fallo reafirma la obligación de los medios de comunicación de actuar con diligencia y responsabilidad en la difusión de información, así como de cumplir con las solicitudes de réplica cuando corresponda.







