El Colegio de Abogados de Tijuana A.C., presentó el primer amparo indirecto ante el Poder Judicial de la Federación (PJF) contra el acuerdo emitido por el Poder Judicial del Estado de Baja California (PJBC), que establece como nuevo requisito para litigar en materia familiar contar con estudios de posgrado cuando se involucren derechos de menores, pues consideran que restringe su libertad profesional.
El amparo interpuesto el 7 de abril busca frenar la aplicación del nuevo requisito, ya que, según Daniel Avitia Beltrán, presidente del Colegio de Abogados de Tijuana, la medida excede las facultades del Consejo de la Judicatura; pues “la ley jerárquica, como el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, no lo contempla”, manifestó.
El rechazo también se debe a que, según litigantes, el requisito impone barreras económicas que encarecen el acceso a la justicia. Por ejemplo, si actualmente un juicio de custodia o pensión alimentaria oscila entre 40 mil y 70 mil pesos, con el nuevo “candado” académico, la oferta de litigantes se reduciría ya que la mayoría no tiene especialización, permitiendo que quienes cuenten con ella dupliquen sus honorarios.
Interpretación, no prohibición
Sobre el nuevo requisito, el Magistrado presidente del PJBC, Alejandro Isaac Fragozo López, aseguró que no se trata de una prohibición al ejercicio profesional, sino de una “interpretación” del Consejo de Administración del PJBC.
“Ellos asimilaron la especialización consultando a los redactores de la iniciativa, se referían a una defensa especializada. No se está pidiendo ni una maestría ni un doctorado, sino se da una salida; solamente que, si no tienes una especialidad en derechos de la infancia, pero tienes una maestría en derecho familiar te puede servir, o tienes algún doctorado”, justificó Fragoso.
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¿Qué dice el acuerdo?
El punto segundo del Acuerdo General 07/2026 publicado por el PJBC, establece que para acreditar la especialización profesional en procedimientos jurisdiccionales que involucren derechos de menores, se considerará como estándar mínimo la Especialidad en Derecho Familiar, siendo la Maestría o Doctorado en la materia, o su denominación equivalente, suficientes para tener por cumplido el estándar mínimo previsto.
El punto tercero menciona que, para acreditar la especialización, los abogados deberán contar con cédula profesional de Especialidad, Maestría o Doctorado en Derecho Familiar, y el transitorio tercero estipula que el plazo para cumplir con la acreditación del posgrado y con el registro de la cédula será de tres años, contados a partir de la entrada en vigor del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, fecha tras la cual será requisito obligatorio.
Dicho requerimiento el PJBC lo respalda en los artículos 666 y 800 del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que establecen que en asuntos que afecten derechos de la infancia la defensa será “especializada”. Sin embargo, el abogado Octavio Rivera, aclaró que estos no se refieren a contar con maestría o doctorado, sino a contar con los conocimientos suficientes en materia de derecho.
En ese sentido y observando la controversia, Rivera mencionó que no era necesario que el PJBC generara el acuerdo con esas características, poniendo un requisito que la autoridad federal no impuso, por lo que este y el plazo impuestos son técnicamente ilegales, por lo cual los abogados están en su derecho de impugnar.







