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miércoles, marzo 25, 2026
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Jurado en Los Ángeles declara negligentes a Meta y YouTube por diseño adictivo de sus plataformas

Un jurado en Los Ángeles, California, declaró negligentes a Meta Platforms y YouTube en el diseño de sus aplicaciones Instagram y YouTube, respectivamente, tras determinar que sus características adictivas provocaron daños a la salud mental de una joven usuaria. Las empresas fueron condenadas a pagar en conjunto 3 millones de dólares en concepto de indemnización.

El veredicto se produjo el 25 de marzo de 2026, después de casi 44 horas de deliberaciones distribuidas a lo largo de nueve días. El jurado respondió siete preguntas por cada uno de los dos acusados —Meta y YouTube, propiedad de Alphabet Inc.— centradas en si las compañías actuaron con negligencia en el diseño o la operación de sus plataformas.

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La demandante, una mujer de 20 años, argumentó haberse vuelto adicta a las aplicaciones desde una edad temprana debido a características de diseño deliberadamente llamativas. Los abogados de los demandantes enfocaron su estrategia en el diseño de las plataformas, y no en el contenido que estas alojan, lo que dificultó a las empresas ampararse en sus defensas habituales. El jurado comunicó a la jueza Carolyn B. Kuhl que tuvo dificultades para alcanzar un consenso respecto a uno de los acusados antes de concluir las deliberaciones.

Según los términos del veredicto, Meta asumirá el 70 por ciento del monto total de la indemnización, equivalente a 2.1 millones de dólares, mientras que YouTube cubrirá el 30 por ciento restante, es decir, 900 mil dólares. El proceso incluyó aproximadamente un mes de testimonios de expertos en adicciones, terapeutas, ingenieros de plataformas y ejecutivos de ambas compañías, entre ellos Mark Zuckerberg, fundador de Facebook y director ejecutivo de Meta.

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El fallo en Los Ángeles se suma a un veredicto emitido días antes en Nuevo México, donde otro jurado declaró a Meta responsable por no proteger a menores de depredadores en línea y explotación sexual en Facebook e Instagram. En ese caso, el jurado determinó que Meta violó las leyes estatales de protección al consumidor y ordenó a la empresa pagar 375 millones de dólares en multas civiles. Meta manifestó su desacuerdo con ambos veredictos y anunció su intención de apelarlos.

Históricamente, las plataformas digitales han contado con la protección de la Sección 230 de la Ley de Comunicaciones de 1934, disposición que establece que las empresas de internet no son responsables del contenido publicado por sus usuarios. Sin embargo, la estrategia procesal adoptada en el caso de Los Ángeles —centrada en el diseño de las aplicaciones y no en el contenido— sorteó esa protección y abrió una nueva vía de responsabilidad legal para las grandes tecnológicas.

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Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedo
Reportero del semanario ZETA Tijuana y del periódico Noroeste de Culiacán, desde febrero de 2016.
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