La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-31/25, determinó el contenido y alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos. Señaló que, en distintos momentos del ciclo vital, los seres humanos dependen de recibir o brindar cuidados, lo que constituye una expresión directa del respeto a la dignidad humana.
El cuidado se configura como el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar, incluida la asistencia a quienes se encuentren en situación de dependencia o requieran apoyo, de manera temporal o permanente.
La Corte destacó que las labores de cuidado han sido asignadas históricamente a mujeres y niñas, con fundamento en estereotipos de género, lo que ha generado una carga desproporcionada que afecta el ejercicio de otros derechos, en particular el acceso al trabajo y a la educación.
Así, las responsabilidades de cuidado condicionan estructuralmente las posibilidades de las mujeres de incorporarse al mercado laboral y progresar en igualdad de condiciones.
En este sentido, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos evidenció las brechas en el uso del tiempo entre hombres y mujeres. En actividades de trabajo no remunerado, cuidados, apoyo a otros hogares y voluntariado, las mujeres destinan 29.2 horas semanales frente a 11.8 de los hombres, una diferencia de 17.4 horas.
En el cuidado de integrantes del hogar, ellas dedican 24.4 horas y los hombres 13.4, con una brecha de 10.9 horas. En el cuidado de niñas y niños de 0 a 5 años, las mujeres invierten 34.8 horas semanales frente a 15.5 de los hombres, lo que representa una diferencia de 19.3 horas.
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Por otra parte, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, las mujeres dedican en promedio cerca de 40 horas por semana a trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, el doble que los hombres.
En el mismo sentido, el INEGI señaló que el 48.9% de las mujeres que no buscan empleo lo atribuye a la falta de alguien que cuide a sus hijos, personas mayores o familiares enfermos, mientras que solo el 3.1% de los hombres reportó esta razón.
Finalmente, es relevante destacar que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 cuenta por primera vez con recursos etiquetados para atender los cuidados. Se asignaron 466 mil millones de pesos para la consolidación de una sociedad de cuidados, equivalentes al 4.6% del presupuesto total y al 1.2% del PIB, lo que representa un paso significativo hacia el reconocimiento y garantía efectiva de este derecho.
El reconocimiento del derecho al cuidado confirma que dejó de ser un asunto privado para convertirse en una obligación pública y un eje central de la igualdad y la dignidad humana. Su garantía efectiva exige políticas integrales, perspectiva de género y mecanismos de protección que aseguren que todas las personas, en cualquier etapa de su vida, puedan ejercer plenamente sus derechos.
Melba Adriana Olvera fue presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Baja California.
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