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lunes, enero 26, 2026
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Réplica de Juan Manuel Molina

  1. ADELA NAVARRO BELLO
  2. CÉSAR RENÉ BLANCO VILLALÓN

Directores Generales de Semanario ZETA Baja California.

 

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JUAN MANUEL MOLINA GARCÍA, para oír y recibir notificaciones el correo: [email protected] , con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6°., Párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica.

A CONTINUACIÓN REDACTO LA RESPUESTA CUYA PUBLICACIÓN SOLICITO RESPETUOSAMENTE SE HAGA EN LA MISMA PÁGINA TANTO IMPRESA COMO DE MANERA ELECTRÓNICA Y EXTENSIÓN DE LA PUBLICACIÓN DENOMINADA POR “DEDAZO” TSJE RESCATA A 7 JUECES PERDEDORES, DE ORIGEN FECHADA EL DÍA 2 DE ENERO DE 2026 ESTO ES DENTRO DE LOS 15 DÍAS HÁBILES POSTERIORES COMO LO MARCA LA LEY:

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RÉPLICA A CRÍTICA DE DESIGNACIÓN DE JUECES CON CARRERA JUDICIAL:

Es curioso el hecho de que se exija la aplicación de lo que se critica, que se señalen supuestos errores y en la retórica se busque aprovecharse de lo que con tanto encono se señala. Así entonces es importante precisar que antes se criticó la Reforma Judicial ahora se tuerce el sentido del mensaje puesto que se dijo, en su crítica, que se permitía la llegada de personas dijeron, sin carrera judicial, cosa que no sucedió en el mayor porcentaje de resultados de la elección judicial del 2025 en Baja California. Ahora bien, en sentido jurídico es un error gramatical y de técnica legal que se afirme que un párrafo, un inciso o un artículo está “escondido” en un Reforma a un cuerpo normativo, ya que al publicarse en el Periódico Oficial se torna vigente y público, y si para alguien está “escondido” es porque no se atrevió a algo tan sencillo: leer. La reforma judicial en Baja California publicada y vigente no fue impugnada por Partido Político alguno de ahí que consintieron su contenido y alcances, y se estableció en la misma la posibilidad de que, en el caso de juzgados de nueva creación pudiere nombrarse personas por órganos colegiados, ya que la generación de elecciones extraordinarias intermedias ocasionaría erogaciones presupuestales importantes, previniéndose sin embargo que estas surgieran de personas con carrera judicial. En el reportaje  que se aclara, el autor reconoce que las personas designadas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia pertenecen a la “reserva judicial”, pero resulta completamente inexacto que dicha reserva fuera “una especie de banco” al que se integrara alguien con solo “presentar su currículum”, y esto falta a la verdad puesto que para pertenecer a la reserva de Actuarios, Secretarios o Secretarios de Estudio y Cuenta y aun de Jueces, en términos de los artículos 202 y 206 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado aplicados en su momento para la integración de dicha reserva se exige:

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Artículo 202.- Los concursos para la categoría de Juez, Secretario y Actuario, se sujetarán al siguiente procedimiento:

 

….

  1. Los aspirantes para las categorías a que se refiere el párrafo primero de este artículo deberán resolver por escrito un cuestionario cuyo contenido versará sobre materia que se refieran con la función de la plaza para la que se concursa.

 

III. Al llevar a cabo su evaluación, el Jurado del Consejo de la Judicatura tomará en consideración los cursos que haya realizado el sustentante en la antigüedad en el Poder Judicial, o en el desempeño libre de la profesión, el grado académico su prestigio profesional, y los cursos de actualización y especialización que haya acreditado, en términos del reglamento.”

 

Entonces no se trata de entregar un mero currículum como se dice de manera simplista, sino estaban obligados a obtener buenos resultados en los exámenes de oposición y un buen análisis de trayectoria y carrera judicial, y sólo así se pertenecía a esa reserva, entonces es un hecho que en las designaciones se hizo prevalecer la carrera judicial, esa que dijeron soslayada por la reforma y ahora mencionan como “dedazo” un proceso que hace unos meses defendían, tornando incongruente el argumento o de dañada intención.

 

Ahora bien, es faltó a la técnica de estudio gramatical del artículo 98 de la Constitución Federal donde habla de sustituciones en el caso de vacantes, y para que aplique una sustitución se ocupa la existencia de un nombramiento previo, lo cual no pasa en espacios de nueva creación y cuando dice la Constitución que la sustitución es “para desempeñarse por el Periodo que resta del encargo” esto liquida la cuestión ya que en plazas de nueva creación no había encargado previo; y eso solo en el análisis gramatical de la Constitución que un verdadero especialista del derecho advertiría fácilmente.

 

Es importante destacar que la exigencia de administradores de Justicia seguirá creciendo, y se previnieron mecanismos legales y constitucionales para no estancar tal crecimiento en tanto llega la próxima elección judicial, y hacer prevalecer el Derecho Humano a la Justicia, aunque a algunos pareciere ser cuestión secundaria, para nosotros no lo es.

Sin  otro particular, quedo a sus órdenes.

 

 

A T E N T A M E N T E

Mexicali, Baja California a 23 de enero de 2026.

DIP. JUAN MANUEL MOLINA GARCÍA

Integrante de la H. XXV Legislatura del

Congreso del Estado de Baja California

 

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Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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