Uno de los debates más controversiales y que presenta perspectivas éticas y jurídicas de verdadera transcendencia en nuestros tiempos es la muerte digna de las personas cuando ya la vida está a punto de extinguirse.
En el derecho penal la protección de la vida es el bien jurídico de mayor supremacía. En muchos países el auxilio de los médicos para asistir al enfermo a la muy difícil decisión de suprimirse la vida se encuentra penalizada, básicamente por las figuras delictivas del homicidio por piedad y el auxilio o instigación al suicidio.
Estas figuras penales reflejan una postura por parte del Estado de proteger tenazmente la vida biológica, aunque haya una persona que sufra intensamente los efectos de una enfermedad que sabe que muy pronto acabará con su vida y que está resuelta la persona a dejar de vivir para no pasar por el camino doloroso del intenso sufrimiento, del padecimiento que, además de llevarlo a la muerte, le causará dolores que no son posibles de controlar mediante medicamentos.
Muchos juristas se han preguntado si el Estado realmente tiene la potestad para obligar a un enfermo a transitar por un calvario final que ha vencido a la medicina y que además está en la batalla de vida y muerte y no le permitirá al paciente agonizante o en ese proceso mitigar sus terribles sufrimientos.
Por otra parte, el homicidio por piedad implica que un tercero generalmente será el médico o un familiar próximo quienes auxilien en la muerte de la persona que padece una enfermedad que es incurable y que le propicia dolores insoportables. Aquí ese tercero, actúa por motivos humanitarios y, por supuesto, con el consentimiento libre e informado del paciente. En estos casos la ley penal contempla una pena atenuada respecto al homicidio.
Por su parte, la figura del auxilio al suicidio castiga a quien se presta para proporcionar ayuda para que la persona termine con su vida, pero sin ejecutar directamente el acto de la muerte. Estas dos figuras delictivas demuestran un dramático dilema: Si bien es verdad que se reconoce una actitud altruista o la voluntad de la víctima, la ley impide que esa voluntad sea ejercida por algún profesional de la medicina, esto implica que el Estado obliga a los ciudadanos a vivir en contra de su voluntad y esto obliga a la apertura de un debate sobre la despenalización de la eutanasia y plantea un cuestionamiento para la sociedad: ¿El Estado debe de intervenir con sanciones penales para forzar al individuo a prolongar su vida que en esos momentos es insoportable e indigna aun en contra de la voluntad del enfermo consciente?
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Creo firmemente que, para dar respuesta a esta pregunta, debe de analizarse muy profundamente la ponderación ente el derecho a la vida, el derecho a la autonomía personal y, por qué no, la prohibición de un trato cruel e inhumano para un enfermo que sufre, que sabe que su enfermedad es irreversible y que lo llevará tarde o temprano a la muerte, transitando por un camino de dolor y de la angustia sobre el costo de su tratamiento médico que será elevadísimo y que finalmente lo conducirá a la muerte, dejando a su familia económicamente muy comprometida y con el dolor del enfermo que no tenía la mayor esperanza de vida.
Aquellos que defienden la regulación, sostienen que la prohibición penal vulnera la autonomía de la persona y, desde luego, su derecho a la dignidad que debe de entenderse no solamente como una limitante a la existencia biológica, sino que abarca el inalienable que tiene el enfermo para decidir sobre su cuerpo y el final de la vida, especialmente cuando tiene que enfrentarse a un sufrimiento irreversible sin posibilidad alguna de cura.
Sancionar a un profesional de la salud, médico o enfermera por ayudar a un paciente que ejerce su derecho de decidir sobre su propia vida es una contradicción legal. Se dice con toda razón que la clandestinidad de esta práctica, expone a los médicos y a sus pacientes a procedimientos inseguros y con control médico insuficiente y los obliga a viajar a otros países como Canadá, o a alguna nación europea, lo que pone de manifiesto la falta de un marco legal para elegir entre aliviar el sufrimiento o proteger quizá la vida, aunque sea, teniendo como base el dolor y el sufrimiento del paciente.
Benigno Licea González, es doctor en Derecho Penal y Derecho Constitucional; fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa” y actualmente preside el Colegio de Medicina Legal y Ciencias Forenses de B.C.






