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martes, diciembre 9, 2025
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Van por tipificación de la violencia de género contra la mujer en BCS

Las diputadas del Partido del Trabajo (PT), Gabriela Montoya Terrazas y Arlene Maciel Palacios, presentaron dos iniciativas de reforma para modificar el Código Penal de Baja California Sur, con la finalidad de fortalecer los recursos legales para proteger y sancionar de forma correcta y severa a quienes incurran en delitos en que las mujeres son víctimas.

Por un lado, Gabriela Montoya propone modificar la denominación del Capítulo Segundo del Título Vigésimo Sexto y cambiar el artículo 390 del Código Penal del Estado.

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Con esto se crearía la tipificación del delito de violencia de género, que hasta el momento no existe como tal en Baja California Sur.

De acuerdo con el proyecto presentado ante la XVII Legislatura, el artículo 390 establecerá que: “Se considerará el delito de violencia de genero las amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, la subordinación, la discriminación y la explotación de las mujeres y que es consubstancial a la opresión de género en todas sus modalidades, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y la libertad de organización”.

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En su intervención, Gabriela Montoya precisó que esto incluirá a cualquier tipo de agresión reconocida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California Sur.

Por ello, propone una pena de seis meses a seis años de prisión, así como una multa de 50 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien cometa este delito.

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Por otra parte, la legisladora Arlene Maciel, propone reformar el artículo 179 del Capítulo II para ampliar el concepto de abuso sexual en el Código Penal, así como establecer agravantes para este delito y el de violación.

“Comete el delito de abuso sexual quien sin consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo”, dice la propuesta de reforma del artículo 179.

También incluye que se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas.

En el artículo 181 propone que se agraven las penas previstas para abuso sexual y violación en un 50 por ciento más cuando se cometan con violencia física, psicológica o moral, cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación o cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión.

Esto incluye cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento, si se encuentre en estado de embarazo o puerperio o cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

 

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Autor(a)

Gilberto Santiesteban
Gilberto Santiesteban
Reportero sudcaliforniano, egresado de la Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS). Me dedico sobre todo a dar voz y cobertura a las causas ciudadanas en mi estado. Ante todo creo en la libertad de expresión y la libertad de prensa, incluyendo las responsabilidades y retribuciones que estas conllevan.
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