En junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Desde entonces, dichos principios se reconocen como el estándar global que deben seguir tanto los Estados como las empresas. Aunque no son jurídicamente vinculantes, analizan el impacto de las normas y prácticas vigentes de ambos actores, pues las empresas también tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos.
Estos Principios Rectores se basan en el reconocimiento de:
- a) Las actuales obligaciones de los Estados de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos y las libertades fundamentales.
- b) El papel de las empresas como órganos especializados de la sociedad que desempeñan funciones especializadas y que deben cumplir todas las leyes aplicables y respetar los derechos humanos.
- c) La necesidad de que los derechos y obligaciones vayan acompañados de recursos adecuados y efectivos en caso de incumplimiento.
Hoy, más que nunca, las empresas enfrentan nuevos retos. Los mercados cambian, las reglas evolucionan, y también lo hacen las expectativas de la sociedad. Todo el empleo que generan debe ser digno, seguro y respetuoso. Los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, nos recuerdan que todas las empresas (sin importar su tamaño) tienen la responsabilidad de prevenir, atender y reparar cualquier impacto negativo en los derechos humanos.
Los derechos humanos no son una opción: son una obligación legal y una convicción ética. Por eso, cada empresa que se suma a este esfuerzo representa una oportunidad para avanzar hacia un modelo de desarrollo más justo, equitativo y humano.
Para cumplir con esta responsabilidad, las empresas, entre otros, deben aplicar procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos. Esto implica identificar, prevenir, mitigar y responder ante las consecuencias negativas de sus actividades.
La debida diligencia incluye la evaluación del impacto real y potencial sobre los derechos humanos, la integración de las conclusiones en sus operaciones, el seguimiento de las medidas adoptadas y la comunicación transparente sobre cómo se enfrentan dichas consecuencias.
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La debida diligencia constituye un proceso continuo de gestión que una empresa prudente y razonable debe llevar a cabo, a la luz de sus circunstancias, para hacer frente a su responsabilidad de respetar los derechos humanos. Según los Principios Rectores, la debida diligencia incluye: la responsabilidad de identificar impactos reales y potenciales; la responsabilidad de prevenir y mitigar, y la responsabilidad de rendir cuentas.
En suma, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos establecen un marco claro y universal que orienta a los Estados y empresas en el respeto, la protección y la reparación de los derechos humanos. Su aplicación, mediante procesos de debida diligencia, permite a las empresas responder de forma ética, responsable y efectiva ante los desafíos contemporáneos, contribuyendo así a un desarrollo más justo, equitativo y centrado en la dignidad humana.
Melba Adriana Olvera fue presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Baja California.
Correo: [email protected]







