En Baja California, el Congreso analiza una reforma que busca sancionar el uso ilícito de cámaras en vía pública, práctica conocida como “halconeo”. La iniciativa, presentada por el Ejecutivo estatal, propone modificar el artículo 317 TER del Código Penal para castigar con hasta ocho años de prisión a quienes instalen sistemas de videovigilancia con fines delictivos.
Según el gobierno, durante la actual administración se han retirado 1,653 cámaras de origen desconocido, de las cuales 1,377 fueron desinstaladas en el último año. En contraste, se han instalado 4,310 cámaras oficiales conectadas al sistema C5. Este crecimiento paralelo plantea interrogantes: ¿cuántas cámaras ilegales se instalaron en años anteriores? ¿En qué zonas se concentran? ¿Qué corporaciones detectaron o ignoraron su presencia?
Sin embargo, en la exposición de motivos de la iniciativa no se presenta ningún diagnóstico sobre el delito de halconeo, ni indicadores que permitan dimensionar su impacto. Tampoco se incluyen datos sobre menores o adolescentes utilizados en estas prácticas, a pesar de que su participación ha sido documentada en diversos contextos. Esta omisión limita la comprensión del problema y debilita la justificación de la reforma.
Como parte de los objetivos institucionales, el Plan Estatal de Desarrollo contempla 10,000 cámaras conectadas al C5 y al 911, mientras que el Programa Sectorial de Seguridad Pública prevé 4,000 cámaras comunitarias. Si existe una estrategia territorial, ¿cómo se explica la proliferación de sistemas ilícitos en espacios públicos? ¿Falló el control institucional o se permitió su expansión?
La iniciativa no distingue entre vigilancia criminal y comunitaria. En un contexto de inseguridad, muchos ciudadanos han instalado cámaras para protegerse ante la falta de patrullaje. Sin un marco claro, la reforma podría criminalizar prácticas legítimas de autoprotección. La ambigüedad jurídica genera incertidumbre y abre la puerta a interpretaciones arbitrarias, especialmente cuando no se contempla el contexto social que motiva estas acciones.
Además, la ausencia de información sobre el posible involucramiento de funcionarios públicos en redes de vigilancia ilícita agrava el problema. No se mencionan investigaciones internas ni mecanismos de control. Si el fenómeno tiene componentes institucionales, la reforma debería incluir medidas de depuración y sanción para servidores públicos, así como mecanismos de supervisión que garanticen transparencia.
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En paralelo, la proliferación de casetas, cableado y cámaras en fraccionamientos y colonias abiertas revela un conflicto normativo. Los reglamentos municipales varían entre los siete municipios del estado, sin una política estatal que armonice criterios. Aunque la iniciativa aclara que no se considerará delito la instalación de sistemas en propiedad privada o bajo posesión legítima, el problema surge cuando estos dispositivos se orientan hacia la vía pública sin autorización ni regulación clara. En ese punto, se desdibuja la frontera entre vigilancia comunitaria y uso indebido del espacio público. Miles de ciudadanos han optado por organizarse, compartir imágenes, instalar cámaras vecinales y construir redes de autoprotección que, por su alcance territorial, superan incluso a las capacidades institucionales. Sin una vía legal que reconozca y regule estas prácticas, el riesgo de criminalización persiste, a pesar de su origen legítimo.
Respecto a la libertad de expresión, si bien se menciona en la exposición de motivos, no se incluye ninguna garantía en el cuerpo del artículo. El texto sanciona la instalación de cámaras “sin causa justificada”, sin definir qué se considera legítimo ni establecer excepciones para periodistas o ciudadanos que documentan hechos públicos.
La Suprema Corte ha establecido que la difusión de información captada en espacios públicos está protegida por la Constitución. Cualquier restricción debe ser necesaria, proporcional y claramente delimitada. Para evitar abusos, se recomienda incorporar una cláusula de protección: “No se considerará delito la instalación o uso de dispositivos de videograbación en vía pública cuando se realice con fines de documentación periodística, ejercicio de derechos ciudadanos, autoprotección legítima o interés comunitario, siempre que no exista intención de facilitar la comisión de delitos.”
La reforma tampoco contempla capacitación judicial ni mecanismos de denuncia ciudadana. No evalúa el impacto en comunidades indígenas o rurales que han desarrollado sistemas propios de vigilancia. Tampoco aborda el uso de software, redes sociales o aplicaciones móviles, dejando fuera una dimensión clave de la vigilancia contemporánea.
Hoy en día, la vigilancia no solo ocurre con cámaras fijas. También se realiza con celulares, transmisiones en redes sociales, drones y sistemas vecinales. Estas herramientas han permitido documentar abusos de autoridad y delitos, muchas veces con mayor eficacia que los sistemas oficiales. Ignorar esta realidad puede llevar a sancionar prácticas legítimas que no tienen relación con el delito organizado.
Todas estas interrogantes, indicadores y contextos deben abordarse en la Comisión de Seguridad del Congreso del Estado mediante un ejercicio de Parlamento Abierto, escuchando a especialistas, comunidades y todas las voces involucradas. Se requiere la elaboración de estudios, análisis técnicos y diagnósticos territoriales que permitan dimensionar el fenómeno con precisión y diseñar respuestas proporcionales. La iniciativa busca atender un problema real, pero lo hace desde una lógica punitiva que ignora la complejidad del entorno urbano y social. Sin evidencia, sin distinciones claras y sin protección explícita, corre el riesgo de castigar a quienes se protegen, en lugar de a quienes delinquen.
Porque en tiempos de inseguridad, la ciudadanía no puede ser tratada como sospechosa por ejercer su derecho a protegerse, documentar y participar. La ley debe distinguir entre quien vigila para delinquir y quien vigila para autoprotegerse.
Guillermo E. Rivera Millán es director General del despacho De la Peña y Rivera S.C. y fundador de Justicia que Transforma México A.C.