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Julio Scherer, ex consejero jurídico de AMLO, llamó “pinche fiscal” a Gertz Manero, de la FGR

Julio Scherer Ibarra -ex titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, del 1 de diciembre de 2018 al 2 de septiembre de 2021, durante el Gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador- denominó, el 1 de diciembre de 2021, como un “pinche fiscal”, a Alejandro Gertz Manero, titular de la Fiscalía General de la República, desde el 18 de enero de 2019.

Durante el noticiero nocturno ‘En Punto’, conducido por el periodista Enrique Acevedo Quintana y transmitido en la cadena Televisa, el 21 de mayo de 2025, se reveló un audio grabado durante una llamada telefónica entre el abogado Ángel Martín Junquera Sepúlveda, ex apoderado de la Cooperativa La Cruz Azul, y el ex funcionario federal, quien ofreció ayuda al litigante, para que se cancelaran los órdenes de aprehensión en su contra.

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Además, en la misma conversación vía telefónica, el ex titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal aseguró que apoyaría a Junquera Sepúlveda “frente” a Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desde el 2 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022.

“Te voy a ayudar con tu criterio con muchísimo gusto frente a Zaldívar y frente a la gente del Consejo de la Judicatura Federal [CJF] con todo lo que puedo hacer, ¿ok? […] Si no quiere apoyar el pinche fiscal [Gertz Manero], porque lo que quiere es estar chingue y chingue a la gente”, le dijo Scherer Ibarra al abogado, en la llamada telefónica que duró alrededor de 15 minutos.

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“Una red dedicada a la extorsión operó desde la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República entre 2019 y 2021. N+ Focus confirmó cómo funcionó este esquema criminal consultando expedientes judiciales, mediante entrevistas y gracias a varios audios de conversaciones telefónicas que fueron grabadas”, afirmó Televisa.

“La operación consistía en acercarse a empresarios implicados en procesos legales complejos y ofrecerles solucionar sus problemas a cambio de grandes cantidades de dinero. De acuerdo con la investigación de N+ Focus, la red era dirigida por Julio Scherer Ibarra, titular de la Consejería Jurídica de la Presidencia, cargo de suma importancia”, explicó la televisora.

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“El esquema de extorsión consistía en ofrecer a los empresarios en problemas, soluciones a través de una red de despachos de abogados de los que Scherer Ibarra había sido socio o con los que tenía algún tipo de relación. Estos despachos imponían tarifas estratosféricas en pagos de honorarios superiores al millón de dólares y sumas subsecuentes conforme avanzaba el caso”, agregó Televisa.

“El esquema había empezado a operar, de acuerdo con los testimonios recabados, desde antes del inicio del sexenio 2018-2024. Los socios de Julio Scherer se acercaban a abogados que llevaban casos relevantes, quienes les ofrecían que por su relación con el consejero podían ayudar a resolver o agilizar cualquier asunto legal por complicado que pareciera”, indicó la televisora.

“A quienes no accedían a pagar estas cantidades se les abrían carpetas de investigación en su contra. Un ejemplo de esto es el caso de Miguel Alemán [Magnani], quien luego de negarse a dar un pago inicial de 9 millones de dólares al Despacho Rivera y Gaxiola en 2020, se le giró una orden de aprehensión por el caso de la empresa Interjet, que tenía adeudos millonarios”, reveló Televisa.

“En cambio, quienes sí accedían a pagar, se les prometía que sus procesos se resolverían sin mayores afectaciones para ellos, sin embargo, en la mayoría de los casos las investigaciones en su contra continuaron y las órdenes de aprehensión se mantuvieron”, enfatizó la televisora.

Los abogados Juan Antonio Araujo Rivapalacio y César Omar González Hernández, denunciaron, el 26 de mayo del 2022, ante la la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción (FEMCC), de la FGR, al también litigante Juan Ramón Collado Mocelo, además de sus hermanos, Antonio y María Julia, y, sus hijos, Juan Ramón y María del Mar Collado Dot, por haber faltado a la verdad en sus declaraciones.

Así como, también, a Gertz Manero y al ahora finado Juan Ramos López, titulares de la FGR y de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales (SEIDF), respectivamente, además de a Manuel Granados Quiroz, Fiscal Especial de Control Competencial, y, a los agentes del Ministerio Público de la Federación (MPF), María Eugenia Castañón Osorio, Araceli Velasco Santiago, y Celiflora Ruiz Luis.

Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur de la Ciudad de México, suspendió, el 19 de mayo del 2022, las órdenes de aprehensión contra tres abogados del despacho Araujo, González, Peimbert, Robledo y Carrancá, así como de un asesor financiero y representante de Grupo Afirme.

“La profesión de la abogacía se enfrenta hoy a un sistema que tiene su base en el más deleznable fin de la procuración de justicia: la Fiscalía General de la República se instituye como un despacho particular al servicio del doctor Alejandro Gertz Manero”, dijeron los denunciantes.

“[…] quien la instrumentaliza de manera vil e ilícita, con los únicos propósitos de atender una agenda personal marcada por la venganza y el odio, utilizándola en forma facciosa para fabricar delitos en nuestra contra”, acusaron los abogados ligados a Julio Scherer Ibarra, ex titular de la Consejería Jurídica de la Presidencia.

A los funcionarios federales acusados, Araujo Rivapalacio y González Hernández les atribuyeron delitos contra la administración de la justicia, intimidación y violación a la Ley de Amparo, ya que les ocultaron las actuaciones de su investigación, rindieron informes falsos en amparos y desacataron una suspensión que los obligaba a darles acceso a la indagatoria en su contra.

La premisa de la denuncia de los litigantes era que Gertz Manero había hecho un “despliegue arbitrario de poder”, en venganza por las publicaciones de la revista Proceso, a partir del 25 de septiembre del 2021, cuando dio a conocer que el titular de la FGR había comprado una casa en la colonia Lomas de Chapultepec, en la alcaldía Miguel Hidalgo, de la Ciudad de México.

Según Araujo Rivapalacio y González Hernández, como consecuencia, el titular de la FGR ha coaccionado a personas como Collado Mocelo o Paulo Díez Gargari -abogado que había litigando el caso del Viaducto Bicentenario- para que denunciaran a Scherer Ibarra, a quien Gertz Manero responsabilizaba de las publicaciones.

“Como consecuencia de la falsa idea de que el licenciado Julio Scherer dirigió las publicaciones de Proceso, el fiscal Gertz ordenó el inicio de investigaciones en nuestra contra y otros para favorecer sus intereses personales de venganza, instruyendo la utilización de diversos imputados que se encuentran relacionados a procesos legales a cargo de la Fiscalía que dirige, con el propósito ilícito de fabricar delitos en nuestra contra”, acusaron los abogados.

“Salta a la vista que existe una indebida instrumentalización de la FGR, por parte del fiscal Alejandro Gertz Manero, para crear o fabricar asuntos de acuerdo a su agenda e intereses personales”, según indicaron los litigantes.

“[…] especialmente en la Fiscalía de Control Competencial, cuyo titular es Juan Ramos López, así como también es clara su intención de ejercer presión mediante mecanismos extorsivos o coercitivos sobre personas imputadas en carpetas de investigación, ofreciéndoles beneficios indebidos a cambio de una declaración guiada por él, acorde a sus intereses personales”, abundaron los abogados.

“[Gertz Manero y Ramos López] han coaccionado al señor Collado, amedrentándolo y ofreciéndole un criterio de oportunidad legalmente improcedente, a fin de que declare falsos en nuestra contra y así poder fabricar acusaciones y vengar las publicaciones de la revista Proceso”, insistieron los litigantes.

En su querella, los dos abogados también denunciaron por el delito de falsedad en declaración a Collado Mocelo y a sus hermanos Antonio y Julia, así como a Juan Ramón y María del Mar Collado Dot, hijos del primero de ellos, por supuestamente mentir cuando dicen que fueron presionados para aceptar como litigantes a Araujo Rivapalacio y a González Hernández, o que les exigieran su cartera de clientes.

Ambos abogados también acusaron que es falsa la fecha del poder notarial que Collado Mocelo le extendió a su hijo para que retirara un cheque en España y pagara 1 millón 381 mil 851 euros a un intermediario de los abogados, como parte de la supuesta extorsión.

Los denunciantes exhibieron copias e imágenes de conversaciones de la aplicación de mensajería WhatsApp, para señalar que fueron los Collado quienes los buscaron para ofrecerles clientes o para que se hicieran cargo de la defensa del ahora procesado.

Araujo Rivapalacio y César Omar González Hernández agregaron a su querella una imagen del poder notarial referido, para exhibir que fue emitido cuatro meses después de la fecha en que lo declaró Collado Mocelo a la Fiscalía General de la República.

La acusación fue enviada con copia al presidente Andrés Manuel López Obrador, así como a Olga María Sánchez Cordero Dávia, entonces presidenta de la Mesa Directiva del Senado, y, a Sergio Carlos Gutiérrez Luna, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, además de María del Rosario Piedra Ibarra, presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Los términos de la denuncia eran coincidentes con la que Scherer Ibarra presentó a finales de abril del 2022, en la misma FEMCC, contra Gertz Manero, por los delitos de tráfico de influencias, coalición de servidores públicos y asociación delictuosa.

La FGR solicitó, el 25 de mayo del 2022, que, de ordenarse la reposición del procedimiento, ya no fuera el juez de control Felipe de Jesús Delgadillo Padierna quien resolviera el caso de los tres abogados y un asesor financiero allegados a Scherer Ibarra.

Al apelar la no vinculación a proceso, la fiscal María Eugenia Castañón Osorio pidió a un tribunal unitario declarar impedido a Delgadillo Padierna para llevar a cabo la eventual audiencia, dada su “predisposición”, falta de “imparcialidad” y “profesionalismo”.

“Su resolución, ni fue imparcial, ni objetiva ni profesional, por lo que debe ser revocada y, en su lugar, debe emitirse otra conforme a derecho, sin devolverle la jurisdicción al A quo (juez de control), pues éste tiene impedimento para seguir conociendo del asunto”, señaló Castañón Osorio

“El juzgador hizo manifestaciones contrarias a la litis, ya que de forma injusta e insultante el juez señaló a la FGR de emplear versiones inverosímiles, que hubo una actuación de mala fe, que ocultó información, que se emplearon pruebas fabricadas, que se afirmaron falsedades, que se apostó al error judicial y que nuestro actuar había sido perverso indicando: ‘si en el actuar del Ministerio Público existe perversidad, se necesita a Dios como abogado’. Sin embargo la frase completa refiere que ‘el que tiene por juez a un acusador, necesita a Dios por abogado’”, abundó la discal.

En su apelación, la FGR presentó nueve agravios o argumentos para tratar de revertir en segunda instancia el fallo en favor de los abogados Juan Antonio Araujo Rivapalacio, César Omar González Hernández e Isaac Pérez Rodríguez, así como el asesor financiero David Gómez Arnau.

En sus nueve argumentos, la FGR no invocó un conflicto de interés del juez de control, como sí lo acusó Collado Mocelo, por el hecho de que René Juvenal Bejarano Martínez, tío de Delgadillo Padierna, salió de la cárcel en el 2005, defendido por el despacho Araujo, González, Peimbert, Robledo y Carrancá, cuyo socio era uno de los imputados en este asunto.

El primer argumento de la Fiscalía General de la República es que era falso que existiera un efecto corruptor en la denuncia de Collado Mocelo contra los imputados, por el hecho de haber sido presentada bajo la solicitud de un acuerdo reparatorio y un criterio de oportunidad.

La FGR dijo que no había tramitado ninguna petición de reparación del daño y en el caso del criterio de oportunidad establecía que no había sido otorgado a Collado Mocelo, además de que era un mecanismo que no era ilegal, contrario a lo que atribuía haber dicho al juez federal.

“El criterio de oportunidad fue solicitado por Juan Ramón Collado Mocelo, sin embargo, la Fiscalía no lo ha otorgado (tal y como fue expuesto en la audiencia), pero lo que sí debía hacer y lo hizo fue el investigar lo denunciado como es su obligación”, insistió la institución de procuración de justicia, en sus alegatos.

“[…] ya que, de lo contrario, estaría convirtiéndose en cómplice de los denunciados. Por ello el Juez no tiene razón en vincular el criterio de oportunidad con la investigación”, señaló Castañón Osorio, quien con dicho argumento pretende revertir el razonamiento bajo el cual el Delgadillo Padierna invalidó los 75 datos de prueba contra los imputados, por su supuesta falta de fiabilidad.

“Asimismo, a la aseveración hecha por el juzgador en el sentido que ‘la Fiscalía mantiene en la cárcel a Juan Ramón Collado Mocelo y por otro lado lo defiende’ es absolutamente injusto y más por un juez etiquetar a las víctimas y categorizarlas. El hecho que una persona sea imputada en un proceso penal, pero a la vez tenga la calidad de víctima en otro, no le resta credibilidad y/o fiabilidad a su testimonio”, agregó la fiscal.

El segundo argumento de la FGR era que no está debidamente motivada y fundamentada la invalidez de todo el proceso. Señaló que no existía la figura jurídica de “imputación ficticia”, que usó el juez federal al reprochar a la Fiscalía sus acusaciones contra Scherer Ibarra, sin haberlo citado a la audiencia inicial.

“Por lo que hace a las menciones a Julio Scherer y a otras personas es porque aparecen en los datos de prueba que no pueden ni deben eliminarse y por ello es falso lo afirmado por el Juez, en el sentido de que el Órgano investigador haya realizado imputación directa, firme, categórica y mucho menos ficticia al sujeto en mención”, insistió Castañón Osorio.

Además, la fiscal dedicó un agravio por cada uno de los cuatro delitos imputados y en el caso de la extorsión respondió que el pago de 1.5 millones de dólares a Isaac Pérez Rodríguez no fue -como expresaron la defensa de los imputados- siete meses después de contratar los servicios del despacho de Araujo Rivapalacio, al que Collado Mocelo desconocía como su abogado defensor.

La FGR indicó, también, que el contrato de prestación de servicios, con el que supuestamente encubrieron la extorsión, fue suscrito el 17 de febrero del 2020 y la entrega del cheque se realizó tres días después, en Madrid, España.

“Lo que no justifica la defensa es que si realmente eran los abogados de Juan Ramón Collado Mocelo y no había nada que ocultar, ¿por qué utilizó a diversas personas que no formaban parte de los abogados asociados de su firma?, siendo la única explicación de esto, los hechos narrados por esta Fiscalía, de los que se advierte que para lograr sus objetivos tenían diseñado todo un esquema para coaccionar al denunciante”, aseveró la fiscal.

El séptimo argumento de Castañón Osorio era que el fallo del juez carecía de fundamento, congruencia, legalidad, exhaustividad, inmediación e imparcialidad, por no haber analizado cada uno de los 75 datos de prueba. El octavo era que no existía manipulación de pruebas, ni actuación o prueba ilegal y, por tanto, era inexistente el supuesto efecto corruptor y sí existía el hecho calificado como delito y la probable participación de los imputados.

El último era que el juez federal Delgadillo Padierna hizo manifestaciones contrarias al litigio, al acusar a la FGR de mala fe, fabricación de pruebas y falsedades, cuando sólo debió valorar hechos, datos de prueba y argumentos.

“Señaló que la Fiscalía mantenía en la cárcel al denunciante y por otro lado lo defendíamos oficiosamente, y además agregó que la Fiscalía somos un ente que busca la autonomía, pero que quiere someter a otros poderes”, indicó la FGR.

“Lo anterior no es admisible bajo ninguna circunstancia ya que un impartidor de justicia lo que tiene que hacer es analizar los hechos, los datos de prueba y los argumentos expuestos por las partes y con ello resolver de forma justa, imparcial y congruente”, agregó la Fiscalía.

“[…] lo cual viola lo dispuesto por los artículos 100 párrafo séptimo de la Constitución, lo que se sanciona en el artículo 110 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se explica en los capítulos segundo al cuarto del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación”, finalizó la FGR.

López Obrador dijo, el 5 de mayo del 2022, estar asombrado por el “pleito” que existía entre el ex titular de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República y el titular de la Fiscalía General de la República.

Durante su conferencia de prensa matutina, llevada a cabo en Puebla, el titular del Poder Ejecutivo Federal expresó que en dicho caso había que actuar con mucha responsabilidad y respeto, pero cuando existía conflicto entre abogados era de “bárbaros”.

“Todo esto hay que verlo con cuidado, porque hay diferencias que son públicas y notorias, y hay que actuar con mucha responsabilidad. Y con todo respeto también, cuando hay pleitos de abogados, ¡qué bárbaro!”, expresó el político tabasqueño.

Scherer Ibarra presentó, el 22 de abril del 2022, una denuncia contra Gertz Manero, por los presuntos delitos de tráfico de influencias, coalición de servidores públicos y asociación delictuosa.

La denuncia, presentada ante María de la Luz Mijangos Borja, titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, adscrita a la FGR, incluyó al ahora finado Juan Ramos López, entonces titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales (SEIDF).

Además, Scherer Ibarra denunció por los mismos delitos al fiscal Manuel Granados Quiroz; a Adriana Campos López, Fiscal Especializada de Asuntos Internos de la Fiscalía General de la República; y, a María Eugenia Castañón Osorio, agente del Ministerio Público Federal (MPF).

En dicha denuncia, el ex funcionario federal responsabilizó a Gertz Manero de haber usado ilícitamente a la FGR, para emprender una supuesta serie de acciones legales con motivos estrictamente personales. Lo calificó de ser “un hombre convenientemente parcial, eminentemente vengativo y envenenado”.

“El fiscal general de la República, el doctor Alejandro Gertz Manero, el fiscal de Control Competencial, el señor Juan Ramos López y otros servidores públicos de la institución deben responder, como lo ordena nuestra Constitución, por las faltas, omisiones y violaciones sistemáticas graves a los derechos humanos, a la ley en perjuicio del suscrito y de otras personas, así como a los principios que debieron regir su actuar”, se leía en la denuncia de Scherer Ibarra.

“La ley me impone el deber de denunciar al constarme hechos probablemente constitutivos de delito. Tal como lo expuse en la carta del suscrito publicada el 20 de marzo del presente año en el semanario Proceso, en algunos casos he sido testigo y en otros víctima de hechos que involucran, de manera directa”, indicó el ex funcionario federal, en su denuncia.

[…] principalmente al hoy Fiscal General de la República, el Doctor Alejandro Gertz Manero y otros servidores públicos de dicha Fiscalía que pudieran constituir conductas delictivas, a través del uso faccioso de la Fiscalía, por intereses personales perversos”, anotó Scherer Ibarra.

“Como en la carta del suscrito publicada el 20 de marzo del presente año en el semanario Proceso, en algunos casos he sido testigo y en otros víctima de hechos que involucran de manera directa, principalmente, al hoy Fiscal de la República, Alejandro Gertz Manero, y a otros servidores públicos de dicha fiscalía que pudieran constituir conductas delictivas, a través del uso faccioso de la Fiscalía, por intereses personales perversos”, insistió el ex funcionario federa, en su denuncia.

Asimismo, Scherer Ibarra acusó que Gertz Manero usó facciosamente a la FGR en contra de Laura Morán Servín y a Alejandra Guadalupe Cuevas Morán, madre e hija, acusadas por el supuesto homicidio por falta de cuidado de su hermano.

“Sin poderlo probar, Gertz Manero las acusó de asesinar a su hermano por falta de cuidados. Las acusadas piensan, según entrevistas públicas, que la única motivación posible del odio del fiscal es que Federico Gertz Manero era prestanombres de su hermano, y ellas habrían podido intentar despojarlo de una gran parte de la fortuna que constantemente sigue aflorando”, enfatizó Scherer Ibarra, en la denuncia.

El ex funcionario federal aseveró que no quiso participar en dicho caso, por lo que hubo represalias en su contra y que incluso, el titular de la FGR le dijo: “usted pudo haber elegido entre un fiscal amigo o un fiscal enemigo”.

“A partir de que me negué a ser cómplice del delito de tráfico de influencias en el caso antes referido, el fiscal General me sentenció a ser su enemigo y destinatario del uso de la institución en mi contra y de mi familia”, subrayó Scherer Ibarra.

“Ahora Gertz pretende relacionarme con hechos fabricados y producto de intercambios ilícitos con particulares en algunos casos de imputados relacionados con procesos de relevancia nacional para que interpongan denuncias en mi contra a cambio de obtener cancelaciones de órdenes de aprehensión o les sean aprobados criterios de oportunidad”, detalló el ex funcionario federal en su demanda.

Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), concedió, el 28 de marzo del 2022, dos amparos lisos y llanos a Laura Morán Servín y a Alejandra Guadalupe Cuevas Morán, madre e hija, acusadas por el supuesto homicidio por falta de cuidado de Federico Gertz Manero, hermano del titular de la FGR.

Tras la concesión del amparo, los ministros ordenaron la libertad inmediata de Alejandra Guadalupe Cuevas Morán, quien según el conteo de su familia había permanecido presa durante 527 días. Asimismo, quedó sin efectos la orden de aprehensión en contra de Morán Servín, al no estar acreditado el delito que se les atribuía.

“La dignidad de la familia que Gertz Manero quiso destruir prevaleció a pesar de la infamia y hoy están en libertad, gracias a una resolución unánime de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no obstante que el titular de la FGR se valió de recursos de la federación en un litigio entre particulares y de que los extorsionó junto con su fiscal de Control Competencial, Juan Ramos López”, denunció el ex funcionario federal.

Aunado a lo anterior, Scherer Ibarra señaló tener conocimiento de que se integraban dos carpetas de investigación en su contra, con los números FED/FEAI/FEAI-CDMX/0000122/2022 y FGR/FECOC/UEIDCSPCAJ/SP036/2021, a partir de tres denuncias que habían presentado, también en su contra, los abogados Paulo Diez Gargari, Juan Ramón Collado Mocelo y Ángel Martin Junquera Sepúlveda.

En dichas indagatorias, según agregó Scherer Ibarra, se pretendía sustentar que a través de despachos de abogados privados, él gestionó supuestos beneficios de personas que se encontraban bajo investigación. Se trataría de un presunto tráfico de influencias que el ex funcionario federal negó “categóricamente” haber cometido.

Por último, Scherer Ibarra dijo que de ser considerado como víctima de un delito, “por ser quien resiente directamente la afectación producida por la conducta delictiva (soy un sujeto dañado por el hecho de que se siga una investigación en mi contra, cuando se tiene impedimento legal para ello, a través de intercambios ilícitos y la fabricación de hechos)”.

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Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedo
Reportero del semanario ZETA Tijuana y del periódico Noroeste de Culiacán, desde febrero de 2016.
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