Las medidas cautelares deben ser impuestas mediante resolución judicial por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo y evitar la obstaculización del procedimiento.
A solicitud del ministerio público o de la víctima y ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:
1.- La presentación periódica ante el juez o ante la autoridad distinta que aquel designe; 2.- La exhibición de una garantía económica; 3.- El embargo de bienes; 4.- La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero; 5.- La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; 6.- El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a la institución determinada; 7.- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse a ciertos lugares; 8.- La prohibición de convivir acercarse o comunicarse con determinadas personas con las víctimas u ofendidos o testigos; 9.- La separación inmediata del domicilio; 10.- La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos; 11.- La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; 12.- La colocación de localizadores electrónicos; 13.- El resguardo en su propio domicilio; y 14.- La prisión preventiva.
Como puede advertirse, existen 14 diferentes tipos de medidas cautelares en la legislación mexicana y en el número 14 está la prisión preventiva; esto es, es la última de las medidas cautelares que debe de aplicarse a un presunto responsable de un delito. Decíamos que el principio de presunción de inocencia establece que toda persona debe de ser tratada como inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme.
En este sentido, la prisión preventiva debería de aplicarse sólo de manera excepcional, en aquellos casos en los que existan pruebas contundentes de que la libertad del imputado puede poner en riesgo el proceso penal, al ofendido o en su caso, a la sociedad. Sin embargo, este principio ha sido transgredido y es vulnerado continuamente en nuestro país con una práctica distorsionadora a la aplicación que señala la ley.
La prisión preventiva oficiosa se aplica de manera automática a aquellas personas que son imputados por ciertos delitos considerados como graves, como el homicidio, el secuestro, la delincuencia organizada, y con las recientes reformas al Código Penal, también el robo de combustible y ciertos delitos de carácter fiscal. Esto implica que hay muchísimas causas penales de personas que no han sido declaradas culpables, pero que están privadas de su libertad por larguísimo tiempo, incluso por años.
Quisiera citar como ejemplo (que no es el único que desafortunadamente ocurre en nuestro país) el caso de Rosario Robles, ex secretaria de Estado, quien estuvo en prisión preventiva por más de tres años mientras se le procesaba por el desvió de recursos públicos, y aunque banalmente se argumentó por parte del Ministerio Público que su encarcelamiento resultaba necesario para evitar su sustracción del procedimiento penal, todos sabíamos que se trataba de una falta de justificación sólida. Desde luego la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, resultó injusta y sumamente exagerada; más tomando en consideración que a la señora Robles no se le imputada ningún delito grave y que tampoco la fiscalía logró demostrar que ella desvió determinadas sumas de dinero para provecho de otros o propio.
El abuso de la prisión preventiva viola absolutamente todos los derechos de la persona y tiene también un impacto en el sistema penitenciario. Según los últimos datos proporcionados por la CNDH, más del 40 por ciento de las personas que se encuentran en la cárcel en México es por una prisión preventiva en la inmensa mayoría de los casos por delitos no violentos o de bajo impacto, lo que genera a su vez que las personas que están recluidas en alguna de las lamentables penitenciarias de nuestro país vivan en condiciones humanas y degradantes, por falta de espacio, insuficiencia de servicios básicos, violencia intercarcelaria, que son algunas de las consecuencias que con las que irresponsablemente el ministerio público ha solicitado; y los jueces de control (la inmensa mayoría), como chambelanes en un inhumano baile, siempre la conceden al Ministerio Público.
P.D. Le envío una calurosa felicitación al Dr. Carlos Barboza por haber obtenido recientemente su Doctorado en Derecho.
Benigno Licea González es doctor en Derecho Penal y Derecho Constitucional; fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa” y actualmente preside el Colegio de Medicina Legal y Ciencias Forenses de B.C.
Correo: liceagb@yahoo.com.mx