Desde que fue aprobada la Ley de Ingresos 2025 por los diputados de Morena y partidos afines en el Congreso de Baja California se estableció que a partir del 1 de julio de este año será obligatorio reemplacar los vehículos en Baja California con placas anteriores a 2021.
Luego de que ayer se registró una manifestación contra el cobro del reemplacamiento en Mexicali, la gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmeda aseguró que “no es obligatorio” el reemplacamiento y que “siempre fue pensado” conforme a un tabulador dependiendo el año del vehículo y la última vez que tramitó sus placas.
En atención a medios este 13 de enero de 2025 en Tijuana, Ávila Olmeda se enredó en la causa que originó el reemplacamiento, ya que dijo “hay una recomendación de CBP, de la propia Sentri para los vehículos que cuentan con Sentri que la placa se tiene que ver (…) entonces se trata de aquellos casos en los cuales por el tema del sol o por otros motivos no es visible el número”.
Pero la Ley de Ingresos de 2025 establece que la derogación del decreto del 13 de enero de 2017 que ampliaba indefinidamente el canje de placas es para cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016, que determina que el canje de placas sea cada tres años.
Además de no coincidir con lo expuesto en la Ley de Ingresos 2025, que la propia Secretaría de Hacienda de Baja California envió al Congreso; las declaraciones de Ávila Olmeda tampoco coinciden con lo expuesto en el decreto firmado por ella misma ayer, y con el cual se pretende otorgar descuentos para el canje de placas durante el primer semestre de 2025, lapso en que el trámite no es obligatorio.
En ninguna parte del decreto publicado ayer se hace mención que sólo vehículos con placas dañadas anteriores a 2021 deberán hacer el trámite. Por el contrario, reitera que los vehículos de servicio privado y público con placas anteriores a 2021 tendrán que hacer el reemplacamiento.
Establece que, un primer vehículo podrá quedar exento del 100% del pago cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad sin importar el año del vehículo. El 80% sobre vehículos cuyo modelo sea de 2010 y anteriores. 75% sobre vehículos con modelos de 2011 a 2019; y 50% para vehículos con modelo de 2020 a 2022
“Lo anterior será aplicable, siempre y cuando hayan realizado el trámite de expedición de placas del citado vehículo, durante el ejercicio fiscal 2021 o anteriores”, indica el documento publicado en el Periódico Oficial del Estado.
También se exime de un porcentaje del pago de derechos por placas a un segundo vehículo de un mismo propietario. 75% sobre vehículos cuyo modelo sea 2010 y anteriores. 50% sobre vehículos cuyo modelo sea 2011 a 2019 y 25% sobre vehículos cuyo modelo sea 2020 al 2022.
Asimismo, condona el 100% de los derechos por canje extemporáneo de placas, calcomanías y tarjetas de circulación, así como de las multas que se hayan generado a quienes acudan a realizar el trámite a las oficinas recaudadoras o en el portal de internet, o en su caso acudan a realizar el cambio de propietario.
Condona el 100 % (cien por ciento) de los recargos por la omisión de pago del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a aquellos que acudan a las oficinas recaudadoras o en el portal de internet hagan su trámite de refrendo “que incluya en el mismo trámite el canje de placas, o en su caso, acudan a realizar cambio de propietario”.
Además, condona el 100 % de los derechos de expedición o canje de calcomanía y tarjeta de circulación (revalidación), correspondiente a los ejercicios 2019 y anteriores, que se encuentren pendientes de pago a quienes realicen su trámite de refrendo que incluya en el mismo trámite el canje de placas, o en su caso, acudan a realizar cambio de propietario.
Los beneficios fiscales anteriores están condicionados a que el contribuyente realice el pago del total de las obligaciones antes del 30 de junio de 2025, el pago sea en una sola exhibición, y cumpla con todos los requisitos previstos en la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular para el Estado de Baja California.